N° 57952/21 Aviso del Boletín Oficial
LOCKTON CORREDORES DE SEGUROS S.R.L.
Texto del aviso
LOCKTON CORREDORES DE SEGUROS S.R.L.
CUIT 30717038084. El 26/07/2021, la sociedad resolvió reformar los artículos Primero, Tercero, Sexto y Noveno
del contrato social. El artículo Primero modificó la denominación social a Lockton Servicios de Consultoría SRL
(antes denominada Lockton Productores Asesores de Seguros SRL y Lockton Corredores de Seguros SRL). El
artículo Tercero quedó redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes
actividades por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el
extranjero: Servicios: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento empresarial. Realización y ejecución
de estudios de mercado local, regional internacional para el desarrollo de proyectos de estrategias, nuevos
negocios y productos. Diagramación, y dictado de cursos seminarios y conferencias. Inversión: consistente en
tomar participaciones en otras sociedades, mediante la compra, venta, permuta, canje, al contado o a plazos,
de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos o aportes de capital a sociedades constituidas
o a constituirse. El aporte de capitales, inversiones, bienes y especies a particulares, empresas constituidas o
a constituirse, para negocios en curso o a realizarse, como asimismo la compra, venta o permuta de títulos,
acciones, debentures, obligaciones negociables y de toda clase de títulos y valores, constitución y transferencia
de mutuos, con o sin hipotecas u otras garantías reales o personales, otorgamiento de créditos y financiaciones
en general. No podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni cualquier otras que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.727 - Segunda Sección 26 Miércoles 18 de agosto de 2021
requieran el concurso público y/o autorización estatal específica. Queda excluido del objeto social la prestación
de servicios profesionales que requieran título habilitante. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad
tendrá plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todo acto que no esté
prohibido por la ley o por estos estatutos.”. El artículo Sexto modifica la cantidad de gerentes y establece que
la administración y representación legal estará a cargo de un mínimo de uno y un máximo de nueve gerentes
titulares; elimina el requisito de que al menos uno de los gerentes deba ser productor de seguros. Establece que
se designará entre los gerentes titulares a un gerente quien ejercerá la representación legal de la Sociedad, en
forma individual, por mayoría absoluta de miembros. Se establece que el gerente que ejerza la representación
legal podrá celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del
objeto social. El artículo noveno incorpora que las reuniones de socios podrán celebrarse por convocatoria de
la gerencia y que sesionarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará resoluciones
válidas por mayoría de votos de los presentes. Se establece la posibilidad de sesionar a distancia encontrándose
sus miembros en diferentes lugares geográficos y se regula su procedimiento (antes prevista en el artículo sexto).
Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 26/07/2021
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 18/08/2021 N° 57952/21 v. 18/08/2021