W20 Argentina W20Argentina

N° 58432/21 Aviso del Boletín Oficial

AVIENT ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 19 de agosto de 2021

Texto del aviso

AVIENT ARGENTINA S.A.

30-71501852-3. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30.07.2021, se resolvió: (i) designar como

directores titulares a Manuel Jorge Krell (Presidente) y Carlos Antonio Schilling (Vicepresidente), y directora suplente

a Adela Micci, todos con domicilio especial en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 637, piso 1, CABA; y (ii) reformar los

artículos 16, 20 y 25 del estatuto social de la siguiente manera: “INTERVENCIÓN DE LOS DIRECTORES, SÍNDICOS

Y GERENTES. Artículo 16°: Los directores, los síndicos (si los hubiera) y los gerentes generales tienen derecho y

obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Solo tendrán voto en la medida que les corresponda como

accionistas con las limitaciones establecidas en el artículo 214 de la ley 19.550.”; “DE LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN; DIRECTORIO. Artículo 20°: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del

directorio, integrado por uno a nueve miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de

suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de los mandatos será

de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Los directores en su

primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente y pueden asignar otros cargos que consideran

necesarios. En caso de renuncia, ausencia o impedimento del presidente, asumirá sus funciones el vicepresidente

y, en su defecto, el director que el directorio designe. El cargo de director es personal e indelegable, no es necesaria

la calidad de accionista. Los directores permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados. Cada director

titular dará por el buen desempeño de su mandato una garantía que deberá constituir a favor de la sociedad en

bonos, títulos públicos; o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de

valores a la orden de la sociedad; o fianzas o avales bancarios; o seguros de caución o de responsabilidad civil a

favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en

forma individual- a pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada director o

gerente. En ningún caso los directores podrán efectuar el ingreso en forma directa a la caja social. Si fueren

depósitos de moneda, bonos, o títulos públicos los directores deberán asegurar la indisponibilidad de los mismos

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de acciones de responsabilidad.”; “FISCALIZACIÓN. Artículo 25°:

La sociedad prescinde de la sindicatura. Cuando por el monto de su capital la sociedad quedase comprendida

en el artículo 299, inciso 2° de la ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular y

un suplente quienes permanecerán en sus cargos por el término de un ejercicio. Asimismo, cuando de acuerdo

con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una

Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres suplentes elegidos por la asamblea por el

término de un ejercicio. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por

el voto favorable de por lo menos dos de sus integrantes, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente

correspondan a los síndicos conforme a la ley 19.550. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente.

Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su

elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de

directorio o asambleas.” Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de fecha 30/07/2021

FRANCISCO JOSE GRASSO - T°: 135 F°: 132 C.P.A.C.F.

e. 19/08/2021 N° 58432/21 v. 19/08/2021