N° 58468/21 Aviso del Boletín Oficial
FIBERCORD S.A.
Texto del aviso
FIBERCORD S.A.
CUIT: 30-69732229-5. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 04/08/2021, se aprobó fijar en tres
el número de directores titulares y designar como tales a los Sres. Nicolás José Santos, Rodolfo Luis Pigni y
Dulcinea Yanina Sancineto. Por acta de Directorio del 05/08/2021 se aprobó la siguiente distribución de cargos:
Presidente: Nicolás José Santos, Vicepresidente: Rodolfo Luis Pigni, Director Titular: Dulcinea Yanina Sancineto.
Los directores aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio especial en Avenida Corrientes 2373, Piso 9,
Oficina 46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del
04/08/2021, se aprobó: a) incorporar el siguiente artículo al estatuto social: “ARTÍCULO 13: Las reuniones de
directores y asambleas de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las reuniones a distancia
podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la reunión deberá efectuarse
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2) se debe garantizar la libre
accesibilidad de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación legal o estatutaria
correspondiente -de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a efectos de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación con voz y voto de todos
los integrantes del órgano respectivo, y con voz del órgano de fiscalización; 4) la reunión deberá ser grabada
en soporte digital, y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad por el
término de 5 (cinco) años, a disposición de cualquier accionista que la solicite; 5) la reunión celebrada deberá ser
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscriptas por el representante legal”; b) renumerar los actuales artículos 13° a 15° del estatuto social, que
pasaran a ser los artículos 14° a 16° y conservarán su orden actual entre sí; y c) ajustar la redacción del artículo
octavo del estatuto social a la normativa vigente, quedando redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 8:
En garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán constituir una garantía por un monto no
inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse
dicha garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable”.
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 04/08/2021
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 19/08/2021 N° 58468/21 v. 19/08/2021