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N° 58512/21 Aviso del Boletín Oficial

SANTANDER RIO ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 19 de agosto de 2021

Texto del aviso

SANTANDER RIO ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.

CUIT 30-66187367-8 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 07.07.2020,

se resuelve cambiar la denominación social por “SANTANDER ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN S.A.”; y en consecuencia, modificar el artículo primero; y también modificar los

artículos 8, 11, y 12, eliminación del art. 13 y aprobación de un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social. Los

artículos relacionados quedan redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: La denominación social será

“SANTANDER ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.”, previamente

denominada “Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.” y constituida

como “Santander Investment Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. La presente sociedad anónima

funcionará de acuerdo a las prescripciones de la ley de sociedades comerciales y las del presente estatuto. Tiene

domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo por resolución de su

directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos y domicilios especiales en cualquier lugar del país

y/o del extranjero. Artículo Octavo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del

número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve, con mandato por hasta

tres ejercicios. La Asamblea de Accionistas puede designar suplentes por igual o menor número que los titulares

y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores

en su primera sesión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente

en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus

miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto

al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el

sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación

de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los miembros y del

órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan

la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte

digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5)

años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán

suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el

modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso de empate, el Presidente desempatará

votando nuevamente. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio.- Artículo Décimo Primero:

La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, la cual

se reunirá como cuerpo por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia de al menos dos

(2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que

individualmente correspondan a los Síndicos. Los miembros serán elegidos por la Asamblea por mandato hasta 3

(tres) ejercicios, teniendo en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades para su desempeño determinadas por

la Ley 19.550, pudiendo ser reelectos indefinidamente. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente.

Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su

elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de

Directorio o Asambleas. De las reuniones que lleve la Comisión Fiscalizadora como cuerpo se llevarán actas en un

libro especial que firmarán todos los asistentes a cada reunión.- Artículo Décimo Segundo: Las asambleas pueden

ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la

Ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la

primera, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. El quórum y el régimen de mayorías

se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de

que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de

acciones presentes con derecho a voto. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus

miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto

al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el

sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación

de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas,

directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.728 - Segunda Sección 20 Jueves 19 de agosto de 2021

será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión

por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión

celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron, y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la

vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones

de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan,

pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación

o normativa aplicable vigente al momento del acto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 213 de fecha

18/08/2021 Reg. Nº 1893

IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.

e. 19/08/2021 N° 58512/21 v. 19/08/2021