N° 58512/21 Aviso del Boletín Oficial
SANTANDER RIO ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.
Texto del aviso
SANTANDER RIO ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.
CUIT 30-66187367-8 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de accionistas de fecha 07.07.2020,
se resuelve cambiar la denominación social por “SANTANDER ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN S.A.”; y en consecuencia, modificar el artículo primero; y también modificar los
artículos 8, 11, y 12, eliminación del art. 13 y aprobación de un TEXTO ORDENADO del Estatuto Social. Los
artículos relacionados quedan redactado de la siguiente manera: Artículo Primero: La denominación social será
“SANTANDER ASSET MANAGEMENT GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A.”, previamente
denominada “Santander Río Asset Management Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A.” y constituida
como “Santander Investment Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. La presente sociedad anónima
funcionará de acuerdo a las prescripciones de la ley de sociedades comerciales y las del presente estatuto. Tiene
domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, pudiendo por resolución de su
directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos y domicilios especiales en cualquier lugar del país
y/o del extranjero. Artículo Octavo: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del
número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve, con mandato por hasta
tres ejercicios. La Asamblea de Accionistas puede designar suplentes por igual o menor número que los titulares
y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores
en su primera sesión deberán designar a un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente
en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus
miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto
al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el
sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación
de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los miembros y del
órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante plataformas que permitan
la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo será grabada en soporte
digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5)
años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión celebrada será transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y serán
suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el
modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En caso de empate, el Presidente desempatará
votando nuevamente. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio.- Artículo Décimo Primero:
La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, la cual
se reunirá como cuerpo por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia de al menos dos
(2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que
individualmente correspondan a los Síndicos. Los miembros serán elegidos por la Asamblea por mandato hasta 3
(tres) ejercicios, teniendo en cuenta las inhabilidades e incompatibilidades para su desempeño determinadas por
la Ley 19.550, pudiendo ser reelectos indefinidamente. De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente.
Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren en el orden de su
elección. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de
Directorio o Asambleas. De las reuniones que lleve la Comisión Fiscalizadora como cuerpo se llevarán actas en un
libro especial que firmarán todos los asistentes a cada reunión.- Artículo Décimo Segundo: Las asambleas pueden
ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la
Ley 19.550, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la
primera, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. El quórum y el régimen de mayorías
se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de
que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de
acciones presentes con derecho a voto. La Asamblea también podrá celebrar sus reuniones a distancia con sus
miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, sujeto
al cumplimiento de las formalidades requeridas por la normativa vigente, las cuales a la fecha indican que: (i) el
sistema debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones y posibilitar la deliberación
de los concurrentes en forma simultánea asegurando la participación con voz y voto de todos los accionistas,
directores presentes, y del órgano de fiscalización, en su caso; (ii) las reuniones deberán desarrollarse mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultaneo de audio y video; (iii) la reunión celebrada de este modo
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.728 - Segunda Sección 20 Jueves 19 de agosto de 2021
será grabada en soporte digital; (iv) el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión
por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (v) la reunión
celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron, y serán suscriptas por el representante legal; y (vi) en la convocatoria y en su comunicación por la
vía legal y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cual es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Sin perjuicio de ello, las reuniones
de la Asamblea de Accionistas podrán celebrarse de acuerdo a los cambios normativos que se produzcan,
pudiendo prescindir de cualquiera de los requisitos listados anteriormente si eso fuese permitido por la legislación
o normativa aplicable vigente al momento del acto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 213 de fecha
18/08/2021 Reg. Nº 1893
IGNACIO RUEDA - Matrícula: 5386 C.E.C.B.A.
e. 19/08/2021 N° 58512/21 v. 19/08/2021