N° 58931/21 Aviso del Boletín Oficial
HYPERTRON S.A.
Texto del aviso
HYPERTRON S.A.
30-71006365-2. Por Asamblea del 17/8/21 (i) se nombró Presidente: Silvia Inés Rivero; y Directora Suplente:
Daniela Ana Rosa Lisanti, quienes fijan domicilio especial en Senillosa 543, Piso 3, Dpto. C, CABA, y (ii) se
reformó el artículo 3° del estatuto para que quede redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera
del país, las siguientes actividades: A) TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN: la creación, diseño, desarrollo,
producción, integración, implementación, operación, mantenimiento, reparación y venta de sistemas, soluciones
y productos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como brindar servicios asociados
a éstas, para sus distintos usos o empleos, siendo de aplicación a toda clase de actividades, en particular a la
actividad de construcción de obras públicas y/o privadas y las actividades inmobiliarias. B) CONSTRUCTORA:
la construcción de todo tipo de obras públicas y/o privadas, inmuebles rurales y/o urbanos por cualquiera de los
sistemas de propiedad horizontal u otros. En todos los casos podrá presentarse en licitaciones, sean privadas y/o
públicas, nacionales, provinciales y municipales. C) INMOBILIARIA: la compra, venta, permuta, arrendamiento
y administración de inmuebles urbanos y/o rurales, la subdivisión de tierras, clubes de campo, loteos y su
urbanización, como asimismo todas las operaciones inmobiliarias que autoricen las leyes en vigencia y reglamentos
sobre propiedad horizontal. D) COMERCIALIZADORA: la compra, venta, suministro, exportación e importación,
distribución, y cualquier otro tipo de contrato, de todas aquellas mercaderías, maquinarias, repuestos, accesorios,
útiles, herramientas, materiales, materias primas, insumos, servicios y productos elaborados y a elaborarse en el
país o en el extranjero, siempre que se encuentren vinculadas/os con cualquiera de las actividades mencionadas
en este artículo. E) FIDUCIARIA: actuar como fiduciaria en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación en
fideicomisos públicos y/o privados, en el marco de las actividades mencionadas en este artículo. F) MANDATARIA:
el ejercicio de representaciones, comisiones, mandatos y consignaciones que se relacionen específicamente con
las actividades comprendidas dentro del objeto social. G) FINANCIERA: financiar las operaciones indicadas en
los incisos precedentes, ya sea mediante recursos propios o de terceros, con y sin garantías reales o personales;
aportar capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse y a personas para realizar operaciones
comprendidas dentro del objeto social; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar
operaciones financieras relacionadas con las actividades mencionadas en este artículo. Quedan excluidas las
operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso o ahorro público. Las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.729 - Segunda Sección 8 Viernes 20 de agosto de 2021
actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante en la materia. A tales
fines, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
17/08/2021
MARTIN HORACIO BERRA - T°: 131 F°: 519 C.P.A.C.F.
e. 20/08/2021 N° 58931/21 v. 20/08/2021