N° 58722/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en autos “ASOCIACION POR LA DEFENSA
DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ADUC) c/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO” (Exp. Nro.
35212/2015) que las partes han arribado a un acuerdo a la luz del cual HSBC BANK ARGENTINA S.A. continuará
percibiendo la “comisión por mantenimiento de cuenta”, mas se compromete a comunicar a los usuarios y
consumidores alcanzados por esta causa “…qué actividades y servicios se encuentran asociados…” y a otorgar
a quienes habiendo sido clientes al día 30.09.13 y que continúen -o no- siéndolo y se les hubiera cobrado esa
comisión en tarjetas de crédito, un beneficio consistente en Seguro de Accidentes Personales por un plazo de 2
años por: (i) fallecimiento por accidente por la suma de $ 200.000 (ii) invalidez (total o parcial) por accidente por la
suma de $ 200.000; (iii) asistencia médico por la suma de $ 3.000 (sin franquicia); (iv) una suma diaria en caso de
hospitalización de $ 500 a partir del cuarto día de hospitalización por un máximo de 60 días, v) Otros: Se incluye
cobertura de uso de motos. La referida cobertura de Accidentes Personales será brindada por HSBC Seguros
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.729 - Segunda Sección 56 Viernes 20 de agosto de 2021
de Vida (Argentina) S.A., por un plazo máximo de dos (2) años para aquellos clientes que hubieran abonado la
comisión antes referida durante la totalidad del período sujeto a discusión; en tanto, para el resto de los clientes el
beneficio que recibirán será proporcional a los meses que hayan abonado la comisión, y abarcará a un titular que
deberá ser el usuario o consumidor alcanzado por el beneficio. Asimismo, se otorgará el beneficio de un Servicio
de Asistencia Personal que será brindado por IKE Asistencia Argentina S.A., por un plazo máximo de dos (2) años
para aquellos clientes que hubieran abonado la comisión impugnada durante la totalidad del período sujeto a
discusión y por el plazo proporcional a los meses que hayan abonado la comisión para los restantes. Tal beneficio
contempla: servicios de asistencia al hogar (plomería, vidriería, gasista, electricista y cerrajería), cada uno de ellos
por hasta $ 3.000 por evento y hasta 2 eventos al año; y prestaciones adicionales por hasta $ 1.000 por evento
y hasta un evento anual consistente en cuidador ante siniestro y servicio de mudanza; asistencia profesional
(asistencia legal telefónica en ámbitos civil, penal y comercial) sin límites; asistencia médica: enfermera a domicilio,
terapeuta a domicilio, acompañante nocturno ante internación, ambulancia, hasta $ 10.000 anuales; descuento en
farmacias, 30% con un tope de $ 500 y hasta 3 eventos; referencias médicas sin límites; asistencia odontológica:
urgencias y tratamientos odontológicos hasta $ 10.000. Todas estas prestaciones se darán conforme los límites
y alcances establecidos en las bases y condiciones de cobertura adjuntos a la documentación acompañada al
Anexo IV del acuerdo, al que se remite. Quien así lo desee podrá excluirse del referido acuerdo transaccional,
enviando un correo al email mantenimientotarjetacredito@hsbc.com.ar con indicación de que va a hacer uso del
derecho de autoexclusión. Ante cualquier inconveniente podrán dirigir su consulta a ADUC email info@aduc.org.
ar. Se hace saber que la sentencia homologatoria hará cosa juzgada para el demandado y todos los consumidores
o usuarios que se encuentren abarcados en el acuerdo, sin perjuicio del derecho que le pudiere asistir a quienes
deseen apartarse de la solución general adoptada de efectuar reclamos individuales. Buenos Aires, 11 de agosto
de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 20/08/2021 N° 58722/21 v. 23/08/2021