N° 58838/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
En mi carácter de Juez Federal titular del Juzgado Federal de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, en el
marco de las actuaciones caratuladas: “IMPUTADO: GONZALEZ, DARIO SEBASTIAN Y OTROS s/INFRACCION
ART. 145 TER - CONFORME ART 26. LEY 26.842 DENUNCIANTE: CORONEL, ANA MARIA” (Expte. N° FCB
21051/2013), que tramitan ante éste Tribunal a mi cargo, Secretaría Penal a cargo del Dr. Facundo SADI, se ha
ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco (05) días (Cfme. Art. 150 del C.P.P.N.), a fin de
NOTIFICAR a DARIO SEBASTIAN GONZÁLEZ, DNI N° 33.592.400, lo dispuesto por esta sede judicial en los autos
de referencia supra, lo cual se transcribe a continuación: “Villa María, 29 de septiembre de 2019.- Y VISTOS: (...);
RESULTA (…); Y CONSIDERANDO: (...); RESUELVO: I.- NO HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo efectuado
por el letrado defensor Marcelo Martín Silvano a fs. 1077, y en consecuencia ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN
PRISIÓN PREVENTIVA de DARIO SEBASTIÁN GONZÁLEZ de condiciones personales ya referidas, respecto al
hecho por el cual fuera oportunamente indagado, el que encuadra en el delito calificado prima facie como “Trata
de Personas con fines de Explotación Sexual, agravada” (art. 145 ter, inc. 1 y penúltimo párrafo, en función del
art. 145 bis del C.P., según ley 26.842) en calidad de autor (art. 45 del C.P.), ello de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. II.- OFICIAR al Registro General de la Propiedad de la
Provincia a los fines de requerir informe de titularidad del encartado Darío Sebastián GONZÁLEZ. III.- EFECTUAR
la consulta a través del Sistema Intranet a la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos
Prendarios, a los fines de realizar las averiguaciones pertinentes respecto a los bienes del imputado GONZÁLEZ.
IV.- Trabar embargo sobre bienes de DARÍO SEBASTIÁN GONZÁLEZ hasta cubrir la suma de pesos cien mil
($ 100.000), debiéndose anotar la inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si fueren insuficientes, de
conformidad a lo establecido por el artículo 518 del C.P.P.N.” FDO. Roque Ramón REBAK – Juez de 1ra. Instancia-
Ante mí: Facundo SADI –Secretario Federal-. Villa María, 11 de agosto de 2021.-
ROQUE RAMON REBAK Juez - FACUNDO SADI Secretario Federal
e. 20/08/2021 N° 58838/21 v. 26/08/2021