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N° 59463/21 Aviso del Boletín Oficial

NUTREFEED S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 23 de agosto de 2021

Texto del aviso

NUTREFEED S.A.

CUIT 30-63218271-2. Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24.06.2021 se resolvió por unanimidad

reformar las siguientes cláusulas del Estatuto social: (i) “SEXTA: Las acciones de la Sociedad podrán ser caratulares,

nominativas, endosables o no, según lo permita la legislación vigente, o escriturales; ordinarias o preferidas. Las

acciones podrán dividirse en clases; confiriendo los derechos y obligaciones que se les acuerden en su emisión.

Las acciones de una misma clase conferirán iguales derechos y obligaciones. Las acciones preferidas podrán

tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de

emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no derecho

preferente en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas tendrán derecho a

un voto por acción cuando no se esté en cumplimiento de sus condiciones de emisión. La emisión de los títulos

accionarios y certificados provisionales deberá observar las formalidades establecidas en los artículos 211 y 212

de la Ley 19.550. Cada título o certificado podrá representar más de una acción. En caso de que la Sociedad

emitiera acciones escriturales, el Directorio deberá llevar el Registro de Acciones Escriturales previsto en el artículo

208 de la Ley 19.550”; (ii) “CUARTA: El capital social es de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) representado por

120.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto

por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto

conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19.550”; (iii) “QUINTA: El capital social puede ser aumentado por

decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo establece el artículo 188 de la Ley

19.550. La asamblea de accionistas que resuelva el aumento de capital deberá asimismo establecer las condiciones

de emisión de las acciones resultantes de tal aumento, pudiendo delegar en el Directorio de la Sociedad la forma

y condiciones de integración de tales acciones”; (iv) “OCTAVA. A) La dirección y administración de la sociedad

cargo de un directorio integrado de uno a cinco miembros, designados por asamblea, con mandato por tres

ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo

a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de incorporación que la asamblea establezca. En caso

que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de

tres. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la asamblea designará uno o más directores suplentes. En

caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes. La asamblea fijará la remuneración del Directorio. B) La citación a las reuniones, será efectuada por uno

cualquiera de los directores titulares, mediante notificación fehaciente dirigida a los directores al último domicilio

postal o correo electrónico comunicado a la sociedad por cada director. Los directores podrán autoconvocarse

para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten

la totalidad de los miembros del directorio y el temario es aprobado por unanimidad. El directorio se reunirá por lo

menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera uno cualquiera de sus miembros. Se labrará un acta por cada

reunión celebrada, la cual se transcribirá en un libro llevado al efecto, y será firmado por todos los asistentes. Las

reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante

la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la

reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros

y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe

estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe

de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de

permitir dicha participación. C) La remuneración anual de los directores titulares, será dispuesta por Asamblea

General Ordinaria, con sujeción a las normas contemporáneamente vigentes. Cuando un director reemplazare a

otro, transitoriamente o definitivamente, los honorarios correspondientes al titular, serán prorrateados entre ambos,

en forma proporcional, en forma proporcional, en función de sus asistencias a reuniones de directorio durante el

periodo de que se tratare. Los directores· que desempeñaren sus funciones ejecutivas o técnico-administrativas

de carácter permanente en la sociedad, o debieren cumplir comisiones especiales, periódicas o no, que serán

fijadas en cada case por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea sólo por resolución fundada y expresa de la

Asamblea, éstas remuneraciones podrán apartarse de los límites legales. D) En el resguardo del correcto

cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía en los

términos de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia -Artículo 76- (o aquellas normas que

en el futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las alternativas allí previstas.- El monto

de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto

del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.- Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil

($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000).- E) El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a, tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.730 - Segunda Sección 11 Lunes 23 de agosto de 2021

y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. 30. Podrá especialmente operar, con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La

representación legal y uso de la firma social corresponden al Presidente. Ello, sin perjuicio de los mandatos que

dispusiere otorgar el Directorio a favor de una o más personas, fueren o no miembros del Directorio, para asuntos

específicamente determinados en la resolución respectiva y consecuente escritura pública de instrumentación de

poder; (v) “DECIMA: A) Excepto en el supuesto de Asamblea Unánime, todas las asambleas deberán ser convocadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, por avisos que se efectuaran y publicaran en conformidad a

lo establecido por las normas legales contemporáneamente vigentes. La Asamblea en segunda convocatoria ha

de celebrarse dentro de treinta días de fracasada la primera. Rige el quórum y mayoría establecidos por los

artículos pertinentes de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y temas del orden del día

respectivo Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto. B) Las asambleas sean ordinarias o extraordinarias podrán

celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a la asamblea; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto

de todos los accionistas y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea

grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término

de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio

fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. (vi) Aprobar el texto ordenado del Estatuto, en consecuencia,

el estatuto de la Sociedad queda redactado de la siguiente manera: “PRIMERA: La Sociedad se denomina

NUTREFEED S.A. y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. SEGUNDA: Su plazo de duración se

establece en noventa y nueve (99) años, constados desde de su inscripción en el Registro Público de Comercio, o

sea desde el 6 de diciembre de 1989.TERCERA: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia y de

terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero de las siguientes actividades: la compra y venta,

elaboración, fabricación, comercialización, representación, distribución, importación y exportación de materias

primas minerales, animales y/o vegetales, núcleos y/o concentrados vitamínicos y/o minerales, aditivos, compuestos

alimentarios de distintos tipos, inyectables, herbicidas, fertilizantes, maquinarias, herramientas y en general todos

aquellos productos destinados a la producción y salud animal y vegetal. La compra y venta, administración y

explotación de establecimientos agropecuarios, haciendas, forrajes, granos y todo producto y/o subproducto

agropecuario. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones. CUARTA: El capital social es de $ 120.000 (ciento veinte mil pesos) representado por

acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por

acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto

conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19.550. QUINTA: El capital social puede ser aumentado por decisión

de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme lo establece el artículo 188 de la Ley 19.550. La

asamblea de accionistas que resuelva el aumento de capital deberá asimismo establecer las condiciones de

emisión de las acciones resultantes de tal aumento, pudiendo delegar en el Directorio de la Sociedad la forma y

condiciones de integración de tales acciones. SEXTA: Las acciones de la Sociedad podrán ser caratulares,

nominativas, endosables o no, según lo permita la legislación vigente, o escriturales; ordinarias o preferidas. Las

acciones podrán dividirse en clases; confiriendo los derechos y obligaciones que se les acuerden en su emisión.

Las acciones de una misma clase conferirán iguales derechos y obligaciones. Las acciones preferidas podrán

tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de

emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias y reconocérseles o no derecho

preferente en el reembolso del capital en la liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas tendrán derecho a

un voto por acción cuando no se esté en cumplimiento de sus condiciones de emisión. La emisión de los títulos

accionarios y certificados provisionales deberá observar las formalidades establecidas en los artículos 211 y 212

de la Ley 19.550. Cada título o certificado podrá representar más de una acción. En caso de que la Sociedad

emitiera acciones escriturales, el Directorio deberá llevar el Registro de Acciones Escriturales previsto en el artículo

208 de la Ley 19.550. SEPTIMA: En caso de mora en la integración de las acciones el Directorio podrá elegir

cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la ley 19.550 (Texto Ordenado Decreto 841/84). OCTAVA: A)

La dirección y administración de la sociedad cargo de un directorio integrado de uno a cinco miembros, designados

por asamblea, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de incorporación

que la asamblea establezca. En caso que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización

permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la asamblea

designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.730 - Segunda Sección 12 Lunes 23 de agosto de 2021

primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración del Directorio. B)

La citación a las reuniones, será efectuada por uno cualquiera de los directores titulares, mediante notificación

fehaciente dirigida a los directores al último domicilio postal o correo electrónico comunicado a la sociedad por

cada director. Los directores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso

las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros del directorio y el temario es

aprobado por unanimidad. El directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera uno

cualquiera de sus miembros. Se labrará un acta por cada reunión celebrada, la cual se transcribirá en un libro

llevado al efecto, y será firmado por todos los asistentes. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar

que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o

digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i)

la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii)

la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve una copia en soporte digital

de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la

reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas

que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación

por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el

modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. C) La remuneración anual de los directores titulares,

será dispuesta por Asamblea General Ordinaria, con sujeción a las normas contemporáneamente vigentes. Cuando

un director reemplazare a otro, transitoriamente o definitivamente, los honorarios correspondientes al titular, serán

prorrateados entre ambos, en forma proporcional, en forma proporcional, en función de sus asistencias a reuniones

de directorio durante el periodo de que se tratare. Los directores· que desempeñaren sus funciones ejecutivas o

técnico-administrativas de carácter permanente en la sociedad, o debieren cumplir comisiones especiales,

periódicas o no, que serán fijadas en cada case por el Directorio, ad referéndum de la Asamblea sólo por resolución

fundada y expresa de la Asamblea, éstas remuneraciones podrán apartarse de los límites legales. D) En el resguardo

del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán constituir a favor de la Sociedad una garantía

en los términos de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia -Artículo 76- (o aquellas

normas que en el futuro la modifiquen y/o complementen), optando por cualquiera de las alternativas allí previstas.-

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.- Sin perjuicio de lo expuesto

precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil

($ 10.000.-) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000).- E) El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a, tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial

y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar, con toda clase de bancos, compañías

financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas

penales y realizar todo hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La

representación legal y uso de la firma social corresponden al Presidente. Ello, sin perjuicio de los mandatos que

dispusiere otorgar el Directorio a favor de una o más personas, fueren o no miembros del Directorio, para asuntos

específicamente determinados en la resolución respectiva y consecuente escritura pública de instrumentación de

poder. NOVENA: La Sociedad prescinde de Sindicatura conforme a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley

19.550 (Texto Ordenado Decreto 841/84). Cuando por aumento de capital quedará comprendida en el artículo 299

inciso 2° de la Ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. DECIMA: A) Excepto

en el supuesto de Asamblea Unánime, todas las asambleas deberán ser convocadas simultáneamente en primera

y segunda convocatoria, por avisos que se efectuaran y publicaran en conformidad a lo establecido por las normas

legales contemporáneamente vigentes. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse dentro de treinta

días de fracasada la primera. Rige el quórum y mayoría establecidos por los artículos pertinentes de la Ley 19.550,

según la clase de asamblea, convocatoria y temas del orden del día respectivo Las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera sea el número de acciones presentes con

derecho a voto. B) Las asambleas sean ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse mediante la utilización de

medios o plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la asamblea; (ii) la

transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los accionistas y del

órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v)

que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a

disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente

libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante

social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. DECIMA PRIMERA: El cierre del ejercicio social que se operará el 31 de diciembre de cada año, se

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confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento

(20%) del capital social al fondo de reserva legal. 2) La remuneración del Directorio y Sindicatura en su caso. Los

dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

DECIMA SEGUNDA: Producida la disolución de la sociedad su liquidación estará a cargo del Directorio actuante

en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casis si correspondiese

se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá

entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. DECIMA TERCERA: Si un accionista hiciese uso

del derecho de receso que acuerda el artículo 245 de la ley 19.550, el reembolso de las acciones que a él

pertenecieren, se efectuará al valor que resultare de un balance especial que, mediante un revalúo técnico, refleje

la situación actualizada del patrimonio social, imputándose el incremento eventualmente resultante a una reserva

especial para el reembolso de las acciones recedidas. El pago de las acciones se realizará dentro de los plazos

legales. El retiro del socio recedente no podrá alterar la relación proporcional entre las tres clases y a ese fin el

pago de las acciones se efectuará con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres, las acciones recedidas

se enajenarán a los restantes accionistas a cuenta de dividendos, y, si lo fueran mediante reducción del capital,

ésta incidirá proporcionalmente sobre cada una de las clases y dentro de ellos sobre la tenencia de cada uno de

sus accionistas.” Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 24/06/2021

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 23/08/2021 N° 59463/21 v. 23/08/2021