N° 59772/21 Aviso del Boletín Oficial
MEGATENDENCIAS S.A.
Texto del aviso
MEGATENDENCIAS S.A.
CUIT 30-67660450-9. Comunica que, por Asamblea de Accionistas del 6/07/2021 se resolvió (i) aumentar el capital
social en la suma de $ 41.958.600, es decir, de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 42.058.600 y, consecuentemente
reformar el Artículo 4° del Estatuto Social. Los accionistas suscriben e integran el aumento de capital conforme al
siguiente detalle: (a) Horacio Norberto Mijalovich: 11.434 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u
y con derecho a un voto por acción; (b) Silvia Beatriz Roibon Von Foerster: 1.715 acciones ordinarias al portador
de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (c) Patricio Santiago Mijalovich: 15.435 acciones
ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (d) Adrián Voglino: 123.474
acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (e) Mauro Fabrizio:
123.474 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (f) Esteban
Villar: 41.158 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (g)
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.731 - Segunda Sección 9 Martes 24 de agosto de 2021
Camila Villar: 30.869 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por
acción; (h) Santiago Villar: 30.869 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un
voto por acción; (i) Julián Mauas: 20.579 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho
a un voto por acción; y (j) Sebastian Doyhambehere: 20.579 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor
nominal c/u y con derecho a un voto por acción. En consecuencia, el capital social queda conformado de la
siguiente manera: (a) Horacio Norberto Mijalovich, con DNI 7.651.143, CUIT 20-07651143-9: titular de 11.834
acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del
2,81% del capital y votos; (b) Silvia Beatriz Roibon Von Foerster, con DNI 6.071.669, CUIT 27-06071669-8: titular de
1.775 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas
del 0,42% del capital y votos; (c) Patricio Santiago Mijalovich, con DNI 23.101.256, CUIT 24-23101256-3: titular de
15.975 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas
del 3,8% del capital y votos; (d) Adrián Voglino, con DNI 26.523.613, CUIT 20-26523613-9: titular de 123.474
acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del
29,36% del capital y votos; (e) Mauro Fabrizio, con DNI 34.813.616, CUIT 20-34813616-0: titular de 123.474 acciones
ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 29,36%
del capital y votos; (f) Esteban Villar, con DNI 17.370.988, CUIT 23-17370988-9: titular de 41.158 acciones ordinarias
al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 9,79% del capital
y votos; (g) Camila Villar, con DNI 37.246.596, CUIT 23-37246596-4: titular de 30.869 acciones ordinarias al portador
de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 7,34% del capital y votos; (h)
Santiago Villar, con DNI 37.990.080, CUIT 20-37990080-2: titular de 30.869 acciones ordinarias al portador de
$ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 7,34% del capital y votos; (i) Julián
Mauas, con DNI 20.618.824, CUIT 20-20618824-4: titular de 20.579 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor
nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 4,89% del capital y votos; y (j) Sebastian
Doyhambehere, con DNI 20.470.701, CUIT 20-20470701-5: titular de 20.579 acciones ordinarias al portador de
$ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 4,89% del capital y votos.
Asimismo se comunica que, por Asamblea de Accionistas del 9/08/2021 se resolvió (i) cambiar la denominación
social de “MEGATENDENCIAS S.A.” a “DHALMORE CAPITAL S.A.”; y consecuentemente, reformar el Artículo 1°
del Estatuto; (ii) reformar el artículo 3° del Estatuto Social relativo al objeto social, quedando el mismo redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la república Argentina o del exterior, con sujeción a las leyes
del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De agente de Negociación, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por lo que
podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación de los Mercados Autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones
en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas
dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por lo además de desarrollar las
actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,
siendo responsables del cumplimiento antes los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones
propias y de sus clientes.- III.- De agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013),
por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la
liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para
cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de
operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables
del cumplimiento ante Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y
de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y
Compensación. - IV.- De Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo
dispuesto por la ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- V.- De Agentes
de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las
Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- VI.- De Agentes de Colocación y Distribución de Fondos
Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las
Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- VII.- De Agente Asesor de Mercado de Capitales, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013),
por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que
implique contacto con el público en general.- A fin de llevar a cabo las actividades ante mencionadas, se requerirá
estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad
podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea
compatible conforme las normas reglamentarias. - Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la
Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de
operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y
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reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en
los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la
prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en
aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes ante
descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.- Todas las actividades
mencionadas en lo pertinente, quedarán adecuadas en el futuro a las nuevas disposiciones, leyes, decretos o
resoluciones que se dictaren y en su caso las que estableciere la Comisión Nacional de Valores. b) MANDATARIAS:
administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de
crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores; fideicomisos financiero como Agente Fiduciaro, fideicomisos no financieros u ordinarios y
cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que
tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación
permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o
cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, por las que se requiera el concurso público. A tales
fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los
actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; y (iii) reformar los Artículos 4°, 5°, 8°,
10° y 11° del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de Accionistas de fecha 09/08/2021
Juan Segundo Barbeito - T°: 138 F°: 666 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2021 N° 59772/21 v. 24/08/2021