W20 Argentina W20Argentina

N° 59772/21 Aviso del Boletín Oficial

MEGATENDENCIAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 24 de agosto de 2021

Texto del aviso

MEGATENDENCIAS S.A.

CUIT 30-67660450-9. Comunica que, por Asamblea de Accionistas del 6/07/2021 se resolvió (i) aumentar el capital

social en la suma de $ 41.958.600, es decir, de la suma de $ 100.000 a la suma de $ 42.058.600 y, consecuentemente

reformar el Artículo 4° del Estatuto Social. Los accionistas suscriben e integran el aumento de capital conforme al

siguiente detalle: (a) Horacio Norberto Mijalovich: 11.434 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u

y con derecho a un voto por acción; (b) Silvia Beatriz Roibon Von Foerster: 1.715 acciones ordinarias al portador

de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (c) Patricio Santiago Mijalovich: 15.435 acciones

ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (d) Adrián Voglino: 123.474

acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (e) Mauro Fabrizio:

123.474 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (f) Esteban

Villar: 41.158 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción; (g)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.731 - Segunda Sección 9 Martes 24 de agosto de 2021

Camila Villar: 30.869 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por

acción; (h) Santiago Villar: 30.869 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un

voto por acción; (i) Julián Mauas: 20.579 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho

a un voto por acción; y (j) Sebastian Doyhambehere: 20.579 acciones ordinarias y al portador de $ 100 valor

nominal c/u y con derecho a un voto por acción. En consecuencia, el capital social queda conformado de la

siguiente manera: (a) Horacio Norberto Mijalovich, con DNI 7.651.143, CUIT 20-07651143-9: titular de 11.834

acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del

2,81% del capital y votos; (b) Silvia Beatriz Roibon Von Foerster, con DNI 6.071.669, CUIT 27-06071669-8: titular de

1.775 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas

del 0,42% del capital y votos; (c) Patricio Santiago Mijalovich, con DNI 23.101.256, CUIT 24-23101256-3: titular de

15.975 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas

del 3,8% del capital y votos; (d) Adrián Voglino, con DNI 26.523.613, CUIT 20-26523613-9: titular de 123.474

acciones ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del

29,36% del capital y votos; (e) Mauro Fabrizio, con DNI 34.813.616, CUIT 20-34813616-0: titular de 123.474 acciones

ordinarias al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 29,36%

del capital y votos; (f) Esteban Villar, con DNI 17.370.988, CUIT 23-17370988-9: titular de 41.158 acciones ordinarias

al portador de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 9,79% del capital

y votos; (g) Camila Villar, con DNI 37.246.596, CUIT 23-37246596-4: titular de 30.869 acciones ordinarias al portador

de $ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 7,34% del capital y votos; (h)

Santiago Villar, con DNI 37.990.080, CUIT 20-37990080-2: titular de 30.869 acciones ordinarias al portador de

$ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 7,34% del capital y votos; (i) Julián

Mauas, con DNI 20.618.824, CUIT 20-20618824-4: titular de 20.579 acciones ordinarias al portador de $ 100 valor

nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 4,89% del capital y votos; y (j) Sebastian

Doyhambehere, con DNI 20.470.701, CUIT 20-20470701-5: titular de 20.579 acciones ordinarias al portador de

$ 100 valor nominal c/u y con derecho a un voto por acción., representativas del 4,89% del capital y votos.

Asimismo se comunica que, por Asamblea de Accionistas del 9/08/2021 se resolvió (i) cambiar la denominación

social de “MEGATENDENCIAS S.A.” a “DHALMORE CAPITAL S.A.”; y consecuentemente, reformar el Artículo 1°

del Estatuto; (ii) reformar el artículo 3° del Estatuto Social relativo al objeto social, quedando el mismo redactado

de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de

terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la república Argentina o del exterior, con sujeción a las leyes

del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De agente de Negociación, de conformidad

a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por lo que

podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de

Negociación de los Mercados Autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones

en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas

dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013), por lo además de desarrollar las

actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación

de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,

siendo responsables del cumplimiento antes los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias y de sus clientes.- III.- De agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013),

por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la

liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para

cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de

operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables

del cumplimiento ante Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y

de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y

Compensación. - IV.- De Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo

dispuesto por la ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- V.- De Agentes

de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las

Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- VI.- De Agentes de Colocación y Distribución de Fondos

Comunes de Inversión, ya sea propios o integrales de conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las

Normas de la Comisión Nacional de Valores (N. T. 2013).- VII.- De Agente Asesor de Mercado de Capitales, de

conformidad a lo dispuesto por la Ley número 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013),

por lo que podrá actuar prestando cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales que

implique contacto con el público en general.- A fin de llevar a cabo las actividades ante mencionadas, se requerirá

estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad

podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea

compatible conforme las normas reglamentarias. - Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la

Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de

operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.731 - Segunda Sección 10 Martes 24 de agosto de 2021

reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en

los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la

prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en

aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes ante

descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.- Todas las actividades

mencionadas en lo pertinente, quedarán adecuadas en el futuro a las nuevas disposiciones, leyes, decretos o

resoluciones que se dictaren y en su caso las que estableciere la Comisión Nacional de Valores. b) MANDATARIAS:

administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de

crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones

y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con

título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración

de carteras de valores; fideicomisos financiero como Agente Fiduciaro, fideicomisos no financieros u ordinarios y

cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia. c) FINANCIERAS: Operaciones que

tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación

permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o

cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo, por las que se requiera el concurso público. A tales

fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los

actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; y (iii) reformar los Artículos 4°, 5°, 8°,

10° y 11° del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de Accionistas de fecha 09/08/2021

Juan Segundo Barbeito - T°: 138 F°: 666 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2021 N° 59772/21 v. 24/08/2021