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N° 59532/21 Aviso del Boletín Oficial

MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 24 de agosto de 2021

Texto del aviso

MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.

CUIT 30-50298736-0. Por la Asamblea del 20/05/2021 se resolvió reformar los artículos 8, 9, 16 y 19 del Estatuto

de la Sociedad de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: La convocatoria a Asamblea contendrá, además del Orden

del Día, la indicación del lugar, o de corresponder la plataforma digital, fecha y hora en que deberá realizarse el

acto. Se publicará en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la República durante cinco

días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta a la fecha de la Asamblea, en los casos de primera

convocatoria y durante tres días, con ocho de anticipación cuando se trate de segunda convocatoria.”; “ARTÍCULO

9°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se tendrán por legalmente constituidas conforme lo dispuesto

por el artículo 243, 244 y concordantes de la Ley 19.550. Dichas Asambleas serán presididas por el Presidente

del Directorio o por el vicepresidente o por un Director y, en ausencia, por la persona que designe la Asamblea y

sus resoluciones se adoptarán de conformidad con las mayorías de votos establecidas por Artículo 244 de la Ley

19.550. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, cuando el Directorio o la Comisión Fiscalizadora -en

los casos previstos en el Artículo 7 del Estatuto - así lo resuelvan en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar

válidamente, aun encontrándose sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de

transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea

de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se

computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien lo remplace, o quien sea designado para

presidir la Asamblea, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones

adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa del accionista, directores y síndicos en representación del

Órgano de Fiscalización que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada

resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de

celebrada la reunión, para su firma por el accionista y quien fuera designado para presidir la Asamblea. Cuando

como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y

hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior.

Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación,

el Presidente deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran

sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando

a un cuarto intermedio. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia” deberán cumplir con

los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas

Asambleas manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años.” “ARTÍCULO 16°: El Directorio

se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo convoque el Presidente o dos Directores en forma

conjunta. El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría de los votos presentes o representados. Sujeto

al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus

miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video

que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los

distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente

del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.731 - Segunda Sección 11 Martes 24 de agosto de 2021

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de

los directores que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución

adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la

reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también,

en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la

firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de

la regularidad de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán

cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de

grabar dichas reuniones, manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años. Cuando como

consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha

y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.

Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la

participación de alguno de los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura

el quorum necesario para el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente

deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas

hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas.” y “ARTÍCULO 19°: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de uno o más Síndicos Titulares. La Asamblea elegirá igual número de

suplentes. El término del mandato de los Síndicos será de un año y durará hasta que la Asamblea los reemplace o

los reelija. Todos podrán ser reelectos indefinidamente. Para ser elegidos deberán reunir los requisitos exigidos por

la Ley. Si la Sindicatura fuere colegiada se denominará “Comisión Fiscalizadora” y sesionará con la mayoría de los

designados y adoptará resoluciones por mayoría de los miembros presentes. Las resoluciones se harán constar

en un libro de actas que se llevará al efecto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el órgano de

fiscalización podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos,

mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo

real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos

del quórum, se computará a todos los participantes. Quien presida la reunión tendrá a su cargo: (a) la redacción

del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas el órgano de fiscalización en la reunión, una

identificación precisa de los miembros que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con

relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas del órgano de fiscalización

dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por síndicos participantes. Las reuniones llevadas

a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la

celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones manteniendo el soporte técnico por el plazo de

prescripción de 5 años.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/05/2021

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 24/08/2021 N° 59532/21 v. 24/08/2021