N° 59532/21 Aviso del Boletín Oficial
MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A.U.
CUIT 30-50298736-0. Por la Asamblea del 20/05/2021 se resolvió reformar los artículos 8, 9, 16 y 19 del Estatuto
de la Sociedad de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: La convocatoria a Asamblea contendrá, además del Orden
del Día, la indicación del lugar, o de corresponder la plataforma digital, fecha y hora en que deberá realizarse el
acto. Se publicará en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la República durante cinco
días, con diez de anticipación por lo menos y no más de treinta a la fecha de la Asamblea, en los casos de primera
convocatoria y durante tres días, con ocho de anticipación cuando se trate de segunda convocatoria.”; “ARTÍCULO
9°: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se tendrán por legalmente constituidas conforme lo dispuesto
por el artículo 243, 244 y concordantes de la Ley 19.550. Dichas Asambleas serán presididas por el Presidente
del Directorio o por el vicepresidente o por un Director y, en ausencia, por la persona que designe la Asamblea y
sus resoluciones se adoptarán de conformidad con las mayorías de votos establecidas por Artículo 244 de la Ley
19.550. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, cuando el Directorio o la Comisión Fiscalizadora -en
los casos previstos en el Artículo 7 del Estatuto - así lo resuelvan en la convocatoria, la Asamblea podrá sesionar
válidamente, aun encontrándose sus participantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de
transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea
de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se
computará a todos los participantes. El Presidente del Directorio o quien lo remplace, o quien sea designado para
presidir la Asamblea, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones
adoptadas por la Asamblea, una identificación precisa del accionista, directores y síndicos en representación del
Órgano de Fiscalización que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada
resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de
celebrada la reunión, para su firma por el accionista y quien fuera designado para presidir la Asamblea. Cuando
como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y
hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea fijando el Directorio una hora y/o fecha posterior.
Cuando se hubiera dado comienzo a una Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación,
el Presidente deberá suspender dicha Asamblea, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran
sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas, pasando
a un cuarto intermedio. Las Asambleas llevadas a cabo bajo la modalidad “a distancia” deberán cumplir con
los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas
Asambleas manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años.” “ARTÍCULO 16°: El Directorio
se reunirá por lo menos una vez cada tres meses o cuando lo convoque el Presidente o dos Directores en forma
conjunta. El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría de los votos presentes o representados. Sujeto
al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus
miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video
que permita a todos una participación en tiempo real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los
distintos puntos del orden del día. A los efectos del quórum, se computará a todos los participantes. El Presidente
del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.731 - Segunda Sección 11 Martes 24 de agosto de 2021
contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de
los directores que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución
adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la
reunión, para su firma por los miembros participantes con residencia en la República Argentina, así como también,
en caso de corresponder, por los síndicos en representación del órgano de fiscalización, quienes mediante la
firma del acta respectiva dejarán constancia de la identificación y participación de los directores a distancia y de
la regularidad de las decisiones adoptadas. Las reuniones llevadas a cabo bajo la modalidad a distancia deberán
cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la celebración, incluyendo la obligación de
grabar dichas reuniones, manteniendo el soporte técnico por el plazo de prescripción de 5 años. Cuando como
consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha
y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior.
Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran la
participación de alguno de los Directores, podrá continuarse la reunión si con los miembros restantes se configura
el quorum necesario para el funcionamiento del Directorio. Si no fuera posible su continuación, el Presidente
deberá suspender dicha reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas
hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas.” y “ARTÍCULO 19°: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de uno o más Síndicos Titulares. La Asamblea elegirá igual número de
suplentes. El término del mandato de los Síndicos será de un año y durará hasta que la Asamblea los reemplace o
los reelija. Todos podrán ser reelectos indefinidamente. Para ser elegidos deberán reunir los requisitos exigidos por
la Ley. Si la Sindicatura fuere colegiada se denominará “Comisión Fiscalizadora” y sesionará con la mayoría de los
designados y adoptará resoluciones por mayoría de los miembros presentes. Las resoluciones se harán constar
en un libro de actas que se llevará al efecto. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el órgano de
fiscalización podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos,
mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido y video que permita a todos una participación en tiempo
real y simultánea de las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día. A los efectos
del quórum, se computará a todos los participantes. Quien presida la reunión tendrá a su cargo: (a) la redacción
del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas el órgano de fiscalización en la reunión, una
identificación precisa de los miembros que hayan participado, y de las deliberaciones, mociones y votos con
relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas del órgano de fiscalización
dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma por síndicos participantes. Las reuniones llevadas
a cabo bajo la modalidad a distancia deberán cumplir con los requisitos de la normativa vigente al momento de la
celebración, incluyendo la obligación de grabar dichas reuniones manteniendo el soporte técnico por el plazo de
prescripción de 5 años.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/05/2021
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 24/08/2021 N° 59532/21 v. 24/08/2021