N° 59683/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 11.08.21 en el Exp. Nro.
8535/2020 se decretó la quiebra de Celia Mabel Michel (C.U.I.T. Nro. 27-12090187-2) con domicilio en Av. García
del Río 3102 CABA. Hasta el 19.10.21 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus
insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 8535/2020/1, a cuyo fin deberán dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 11.08.21 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán
también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo
autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta
identificada con CBU 0720746688000035047072 de titularidad de Norma Salgado Gómez (CUIT 27-17454260-6).
A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuenten con asistencia
letrada deberán solicitar turno al síndico Cdora. Norma Salgado Gómez con domicilio en calle Bme. Mitre 1980 P.
5° Of. 39 CABA mediante email a nsalgado640@gmail.com. A tales efectos, deberán dar estricto cumplimiento a
las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 11.08.21 a lo que se remite. El síndico presentará los
informes a que aluden los art. 35 y 39 LCQ los días 02.12.21 y 17.02.22 respectivamente. La fecha para dictar el
auto verificatorio vence el 21.12.21. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 10.02.22 a las 11:00 hs. en
la sala de audiencias del tribunal. Se intima a terceros para que entreguen al síndico los bienes de la deudora que
tengan en poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. A
su vez, se intima a la deudora a que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada
con su contabilidad dentro de las 24 hs., que cumpla los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y dentro de las 48
hs. constituya domicilio en el lugar de tramitación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Juzgado. Buenos Aires, 20 de agosto de 2021. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS
SECRETARIA
e. 24/08/2021 N° 59683/21 v. 30/08/2021