N° 5806/2016 Aviso del Boletín Oficial
SALTA NOS UNE
Texto del aviso
SALTA NOS UNE
El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,
hace saber que en los autos caratulados “SALTA NOS UNE s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. N° CNE 5806/2016, en fecha 24 de agosto de 2.021 se tuvo por aprobado el logo adoptado por el partido
“Salta Nos Une”, de este Distrito Salta. A sus efectos, se transcribe a continuación la mencionada resolución:
///ta, 24 de agosto de 2.021.
Y VISTO este Expte. Nº 5806/2016, “SALTA NOS UNE S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 419/421 el apoderado del Partido Identidad Salteña dedujo oposición en contra del uso de los colores,
por parte de la agrupación política de autos, en el nuevo símbolo e imagen presentados para su registro en este
tribunal.
Sostuvo que, desde el reconocimiento su partido viene usando los colores del poncho salteño para su identificación,
y que así lo hizo en las elecciones de los años 2.017 y 2.019. Agregó que en virtud de la normativa vigente, tiene el
uso exclusivo de los símbolos y emblemas registrados, incluido los colores, y que la finalidad de la ley es evitar la
confusión en el electorado. Citó fallos y ofreció pruebas.
II.- Que a fs. 423 el apoderado de la agrupación política de autos contestó el traslado conferido y solicitó el rechazo
de la oposición.
Manifestó que, tanto los colores como el símbolo usado por su representada son diferentes a los de la impugnante,
lo cual despeja toda posibilidad de confusión.
III.- Que a fs. 425/427 el Sr. Fiscal Federal dictaminó que, de las constancias de la causa surge que los símbolos
de ambos partidos son distintos, uno un corazón y el otro un poncho, y que además no son iguales los colores,
por lo que debía considerarse que el partido Salta Nos Une ha cumplido con los requisitos legales pertinentes.
IV.- Que de conformidad con lo establecido por el art. 38 de la ley 23.298 “los partidos reconocidos tienen derecho
al registro y al uso exclusivo de sus símbolos, emblemas y número que no podrán ser utilizados por ningún otro, ni
asociación o entidad de cualquier naturaleza (…) ”.
Que teniendo a la vista tanto estas actuaciones, como así también el expediente “Partido Identidad Salteña s/
reconocimiento como partido de distrito”, Nº 1319/2014, se advierte que efectivamente, como lo señala el Sr. Fiscal
Federal, los símbolos de ambas agrupaciones políticas son distintos: el del partido impugnante es un poncho
salteño, con los colores de la escala Pantone 2035 C (escala CMYK: C 10, M 100, Y100, K0; escala RGB: R 216,
G 19, B 23), y el del partido de autos es un corazón con los colores de la misma escala 1795 C. En cuanto al color
negro existe similitud entre los utilizados por ambas agrupaciones; la diferencia aparece mínimamente en las
escalas RGB y CMYK, usadas por el impugnado, no prescriptas por la ley, pero que en definitiva se trata de uno
de los elementos, que integrado al conjunto, no posee entidad suficiente para inducir a confusión al electorado.
Concretamente, cabe concluir observando los dos símbolos, con sus colores y diseños, que al no existir la
posibilidad de confusión, se cumple con la finalidad de la ley al tener una distinción clara y razonable entre ellos.
La Cámara Nacional Electoral sostuvo que “la protección legal del nombre partidario, sus símbolos y emblemas,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.736 - Segunda Sección 66 Lunes 30 de agosto de 2021
se justifica en la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de
los partidos, evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de una agrupación que no se distingue
suficientemente del de otra vea –como consecuencia de ello- desviada la expresión de su auténtico pensamiento
político” (cf. 2922/01, 2943/01, 2945/01, 3192/03, 3253/03, 3333/04).
Por ello,
RESUELVO:
I.- NO HACER LUGAR a la oposición al uso de los colores insertos en el símbolo utilizado por el partido Salta Nos
Une, deducida a fs. 419/421 por el Partido Identidad Salteña, en consecuencia, tener aprobado el logo partidario
presentado a fs. 400/401 y 408 por el partido “Salta Nos Une”, con derecho a su uso exclusivo, debiendo la
Secretaría Electoral proceder a la inscripción pertinente en el Registro Público.
II.- REGISTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional
Electoral y al Tribunal Electoral de la Provincia, y publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación. Fdo.
JULIO LEONARO BAVIO – Juez Federal.
Secretaría Electoral, 25 de agosto de 2.021.- Fdo. Fernando Montaldi – Secretario Electoral.
e. 30/08/2021 N° 61417/21 v. 30/08/2021