N° 62315/21 Aviso del Boletín Oficial
ALVIS S.A.
Texto del aviso
ALVIS S.A.
CUIT: 30-70989115-0. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha
05/07/2021, reanudando el cuarto intermedio en fecha 10/08/2021, se resolvió reformar los Artículos 8, 9 y 13 del
Estatuto Social, quedando los mismos redactados conforme se transcribe a continuación: ARTICULO OCTAVO:
“La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por 5 miembros titulares,
e igual número de suplentes, los que se incorporarán al directorio en el orden de su designación. El término de
la elección de los directores será de dos ejercicios. El Directorio se reúne válidamente con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes, la misma podrá
realizarse en forma física o comunicados entre sí mediante videoconferencia (medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras), siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la
deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. El Directorio se reunirá en toda ocasión que así sea requerido
por los negocios de la sociedad, cuando fuese convocado por el Presidente o cualquiera de los otros miembros,
debiendo observarse en todos los casos el artículo 267 de la Ley 19.550. Las deliberaciones del Directorio se
hacen constar en actas que se extenderán en un libro especial, que será firmado por los miembros presentes.
Si existiera quórum, los directores ausentes podrán hacerse representar con derecho a voto en las reuniones
de Directorio por cualquier otro director por medio de carta-poder conferida en instrumento público o privado,
debiendo hacer constar esta circunstancia en el Acta de Directorio respectiva. Los directores así representados
no quedan eximidos de la responsabilidad inherente al cargo, conforme lo dispuesto por el artículo 266° de la
ley 19.550. Los directores antes de tomar posesión de sus cargos deberán constituir garantías consistentes en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de
valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; no pudiendo ser inferior a la suma
establecida por la reglamentación vigente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del
decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras y crediticias,
oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho
o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de
la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente indistintamente”; ARTICULO NOVENO:
“La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres Síndicos
Titulares, elegidos con el quorum y mayorías indicado en el Artículo 243 de la LGS y tendrán mandato por 2
ejercicios sociales, pudiendo la asamblea designar suplentes en igual o menor número. Los Síndicos Titulares y
Suplentes, deberán reunir las condiciones previstas por los arts. 285 y 286 de la LGS y tendrán las facultades,
derechos, obligaciones y responsabilidades establecidos en el art. 294 de la LGS. En la medida que la Sociedad
no se encuentre comprendida en las disposiciones del art. 299 de la LGS, podrá prescindir de la Sindicatura,
adquiriendo los Accionistas las facultades de contralor del art. 55 de la LGS”; ARTICULO DECIMO TERCERO: “(A)
Los accionistas podrán hacer una transferencia de dominio de todas sus acciones (“Transferencia”), en la medida
en que la misma se realice respetando previamente el procedimiento establecido en el Artículo Décimo Cuarto. El
potencial adquirente deberá ser informado previamente de la existencia de las limitaciones previstas en el referido
Artículo Décimo Cuarto. Quedan excluidas del procedimiento de Transferencia: las transferencias de acciones
entre un accionista y una sociedad controlada, controlante o sujeta a control común directa o indirectamente
en más del 50% respecto del referido Accionista (la/s “Transferencias Permitida/s”). En caso de embargo, el
accionista titular de las acciones sobre las cuales recaiga la medida cautelar (embargo), tendrá 30 días hábiles
judiciales contados desde la notificación de la medida, para obtener su levantamiento o sustitución, salvo que la
inminencia de la ejecución del embargo, o acuerdos de la sociedad con terceros, impusieren plazos menores al
anteriormente establecido, en cuyos casos el o los accionistas embargados deberán obtener el levantamiento o
sustitución del embargo antes de producirse la ejecución de las acciones embargadas o dentro del plazo fijado
en los acuerdos de la sociedad con terceros. En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente,
quedarán automáticamente suspendidos todos los derechos económicos y políticos de las acciones gravadas,
y la sociedad o los demás accionistas tendrán el derecho (pero no la obligación) y legitimación suficiente en
miras a su interés, de solicitar la sustitución del embargo mediante depósito judicial del monto del embargo,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.737 - Segunda Sección 4 Martes 31 de agosto de 2021
quedando automáticamente el accionista embargado en mora de restituir ese importe, el que podrá ser retenido
de cualquier importe que la sociedad o los restantes accionistas tuvieran que abonar al accionista embargado,
por cualquier motivo o concepto y sin limitación alguna, adicionando los gastos y honorarios profesionales del
proceso de sustitución y un interés desde el momento en que se produjo el depósito judicial hasta el recupero
de las sumas embargadas, equivalente a la tasa que aplique cualquier banco privado local de primera línea, para
los descubiertos no autorizados y excesos transitorios en cuenta corriente. (B) Los accionistas podrán hacer una
cesión fiduciaria, constitución de usufructo o prenda de todas sus acciones y/o de los derechos económicos,
patrimoniales o políticos correspondientes a todas sus acciones (“Constitución de un Gravamen”), en la medida en
que la Constitución de dicho Gravamen a favor de un tercero sea aprobada por el voto favorable de los accionistas
que representen el 80% del capital social, reunidos en asamblea general de accionistas. El potencial titular de
los derechos de garantía resultantes de la Constitución del Gravamen deberá ser informado previamente de la
existencia de las limitaciones previstas en este Artículo Décimo Tercero”. Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 05/07/2021
Ana Clara Schaffner - T°: 98 F°: 722 C.P.A.C.F.
e. 31/08/2021 N° 62315/21 v. 31/08/2021