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N° 63233/21 Aviso del Boletín Oficial

BUDDY S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 2 de septiembre de 2021

Texto del aviso

BUDDY S.R.L.

CUIT 30-71676740-6. AVISA QUE: Por Escritura 277 folio 765 del 31/08/2021 ante el Registro Notarial 1792 CABA,

CESION DE CUOTAS SOCIALES: SUSCRIPCION E INTEGRACION ANTERIOR: Tomás TISEYRA, Juan Cruz ORTIZ

DE ZARATE, Federico Agustín DRAGO y Federico Andrés PUSDERKIS, 250 cuotas sociales cada uno de Valor

Nominal $ 100 cada una, y con derecho a un voto por cada una, por un total de pesos veinticinco mil $ 25.000,00

cada uno. SUSCRIPCION E INTEGRACION ACTUAL: Sebastián Matías PUGLIESE y Daniel Matías DI NOTO, 500

cuotas sociales cada uno, todas de Valor Nominal $ 100 cada una y con derecho a un voto por cada una, por un total

de $ 50.000. CAMBIO DE GERENCIA: Tomás TISEYRA, DNI 38.787.267 renuncia al cargo de Gerente, se acepta

la renuncia, se aprueba su gestión y se designa como nuevo Gerente a Daniel Matías DI NOTO, DNI 30.333.333,

acepta el cargo y constituye domicilio especial en Av. San Juan 3866 CABA. TRASLADO DE SEDE SOCIAL: De

Viamonte 1592 piso 10 oficina A de CABA a Av. San Juan 3866 CABA. MODIFICACION DE ESTATUTO: “TERCERA:

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.739 - Segunda Sección 19 Jueves 2 de septiembre de 2021

La sociedad tiene por OBJETO realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el

país como en el exterior las siguientes actividades: Consultoría, análisis, desarrollo, creación, control, ejecución,

implementación, instalación, asesoramiento, soporte, mantenimiento, comercialización, compraventa, importación

y exportación de: a) Software para distintos usos o aplicaciones; b) Insumos eléctricos, electrónicos, tecnológicos

e informáticos; c) Maquinaria, repuestos, accesorios, herramientas, materias primas y productos elaborados y a

elaborarse en el país o en el extranjero relativos a equipos de iluminación, materiales eléctricos, electrónicos, software

y hardware, d) Construcción, reforma, administración y reparación de: redes, redes de distribución de electricidad,

telecomunicaciones, otros servicios públicos y Servicios de Telecomunicaciones vía satélite; e) Instalación de

sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte; f) Implementación y administración

de Servicios de: marketing, procesamiento de datos, digitalización, tratamiento de imágenes y materiales

audiovisuales, producción de publicaciones en soporte digital, diseño y comercio electrónico. Implementación,

actualización y gestión de: sitios web dinámicos, multimedia educativos y promocionales para eventos. Ejercer la

representación de marcas y/o fabricantes de hardware, software, equipos eléctricos, electrónicos, de iluminación

y sistemas de telecomunicaciones tanto nacionales como internacionales. Ejercer representaciones, comisiones,

consignaciones y mandatos, constituir franquicias, contratos de distribución, agencia, concesión de licencias,

marcas, productos, insumos y todo lo vinculado con cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo.

Si las disposiciones legales vigentes exigiesen alguna prescripción especial o autorización administrativa y/o que

intervengan profesionales con título habilitante para el desarrollo de las actividades enunciadas en este artículo, se

tramitarán las respectivas autorizaciones y las tareas serán efectuadas por profesionales debidamente habilitados,

los que serán contratados por la sociedad y cuyos honorarios estarán a cargo de la misma. A tales fines la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos las operaciones, actos

y contratos permitidos por la leyes, y que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.” “SEXTA: Las

resoluciones sociales se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrará en la sede de la sociedad, en las

formas dispuestas en el artículo 159, 1º parte de la Ley General de Sociedades 19.550. Rigen las mayorías previstas

en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho un voto. Las reuniones de socios serán convocadas por

la Gerencia con no menos de diez días (10) de anticipación, por cualquier medio al último domicilio registrado en

la sociedad, cada vez que lo considere conveniente y por lo menos una vez al año para aprobar el ejercicio social

y los estados contables. MAYORÍAS: Las resoluciones sociales que impliquen modificación del presente contrato

y el nombramiento y revocación de gerente y cualquier otra resolución, se adoptarán por mayoria absoluta del

capital social. QUORUM: Las reuniones de socios serán válidas con la presencia de más de la mitad del capital

social. ACTAS: Todas las resoluciones deberán asentarse en el Libro de Actas conforme el artículo 162 de la Ley

General de Sociedades, por los socios gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo. REUNIONES A

DISTANCIA: Queda prevista la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia

conforme la Resolución 11/20 de IGJ mediante la utilización de medios que permita a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, garantizando 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros; 4. Que la reunión celebrada de este

modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión

por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6.Que la reunión

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación, se

informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los

efectos de permitir dicha participación.” “OCTAVA: El Ejercicio social cierra 31 de diciembre de cada año, a cuya

fecha se realizará el Balance General de que pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de

anticipación a su consideración. Deducida la reserva legal del Artículo 70 de la ley citada, como así también las

remuneraciones, el saldo se distribuirá entre los socios en proporción al capital suscripto”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 277 de fecha 31/08/2021 Reg. Nº 1792

Marta Patricia Vicent Carreira - Matrícula: 4116 C.E.C.B.A.

e. 02/09/2021 N° 63233/21 v. 02/09/2021