N° 25404/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3° piso
CABA, a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco
días, que el 19.08.21 se decretó la quiebra de Mariano Carlos Varela (DNI: 23447678), expediente N° 25404/2019.
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.739 - Segunda Sección 65 Jueves 2 de septiembre de 2021
El síndico designado es el Cdr. Sebastián Krell, con domicilio electrónico 20236681484 y domicilio procesal en
la calle Guardia Vieja 4167 Piso 3° “E” (Mail: skrell@consejo.org.ar). Hágase saber a los acreedores que deberán
solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes
del 26.10.21. Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico
a skrell@consejo.org.ar en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o
digital, o bien -llegado el caso- ológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que
la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias
que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la
insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32
deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante
transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado
por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las
distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,
deberán atenerse -a los fines de su presentación- a las modalidades precedentemente dispuestas. El 09.12.21 y
el 23.02.22 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que
entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces.
Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue
al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Buenos Aires, de septiembre del 2021. FERNANDO DELGADO SECRETARIO
e. 02/09/2021 N° 63215/21 v. 08/09/2021