N° 62856/21 Aviso del Boletín Oficial
MONCLAIR S.A.C.F.I.C. DE MANDATOS Y SERVICIOS
Texto del aviso
MONCLAIR S.A.C.F.I.C. DE MANDATOS Y SERVICIOS
(CUIT 30-65856521-0) por Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria del 02/06/21 con quorum suficiente, por
unanimidad, se resolvió: 1- Reformar los artículos 7º y 10º del Estatuto Social, por los siguientes: “La dirección
y la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por uno a tres directores titulares,
pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de directores suplentes, los que se incorporarán al directorio
por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la asamblea de
uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su cargo será de tres años. La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los participantes. En caso de empate el presidente desempatará
votando nuevamente. En cualquier caso, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de
ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen
a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como
presentes en la reunión. En su primera reunión designará un presidente pudiendo, en caso de pluralidad de
titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los directores
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.739 - Segunda Sección 11 Jueves 2 de septiembre de 2021
titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la ley
19.550, la resolución general 7/2015 de la Inspección General de Justicia, sus reglamentaciones y/o modificaciones.
El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes con
facultades expresas a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá dar y revocar
poderes con facultades expresas o generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico
que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Bajo la sola firma indistinta del presidente o
del vicepresidente, en su caso, podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías, financieras
o entidades crediticias oficiales y privadas. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente
y/o al vicepresidente en su caso. En las reuniones de directorio, en las cuales, al menos, algún participante se
haya comunicado a distancia, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un
sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en
simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz
y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de
manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de
permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de
la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que
una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una
interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de
los participantes comunicados a distancia o la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho
y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar
el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un
cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la
reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la
reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos
los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la
agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse
la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción”;
“La Sociedad prescindirá de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550.- Cuando
por aumento del Capital Social de la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de
la ley citada, anualmente la Asamblea deberá elegir Síndicos Titular y Suplente.”; 2- Fijar en 2 el número de
Directores Titulares y 1 suplente. Designar Director Titular y Presidente a Pablo GHIDINI; Directora Titular a Dora
Lidia BOGANI; y Director Suplente a Pablo Octavio PATANE; quienes aceptaron los cargos, y fijaron domicilio
especial en Sede Social.- Tenencia accionaria: Dora Lidia Bogani posee 720.000 acciones; Pablo Ghidini posee
140.000 acciones; Adrián Gustavo Mitrece posee 140.000 acciones; Ernesto Francisco Spoltore posee 120.000
acciones; Gustavo Daniel Bogani posee 280.000 acciones.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 174 de
fecha 26/08/2021 Reg. Nº 1942
Rosa Beatriz Garay - Matrícula: 4956 C.E.C.B.A.
e. 02/09/2021 N° 62856/21 v. 02/09/2021