N° 10131/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 42
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. German Paez Castañeda, Secretaría
Nº 42, a cargo del Dr. Guillermo Carreira Gonzalez, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P. 3° Cap. Fed., en autos
“ECOSILMAN CENTER S.R.L. S/QUIEBRA” N° Nº 10131/2021, comunica por 5 días que con fecha 12.08.2021 fue
decretada la quiebra de ECOSILMAN CENTER S.R.L CUIT 30- 71020992-4, habiéndose designado síndica a la
Dra. ASTRID SINGER, con domicilio constituido en la calle Felipe Vallese 2626, Planta Alta, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, domicilio electrónico: 27123174025, con mail de contacto astrid.singer@gmail.com y teléfonos
4611-6319 y 15-4471-1185, a quien los acreedores deberán remitir los títulos justificativos de sus créditos hasta el
día 7.10.2021. Se han fijado los días 24/11/2021 y 04/2/2022 para que la sindicatura presente los informes previstos
por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente. Al efecto se dispone en aras de resguardar la salud pública de
todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: El síndico queda habilitado a recibir documentación –
siempre que resulte estrictamente necesario respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente de consulta “ECOSILMAN CENTER S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° COM 10131/2021/1), debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel,
sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo
menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental.
Además, se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la
descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión,
y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACION”
acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20
y Ac. 31/20 y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada;
pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al correo electrónico a la
sindicatura. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional
de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través
de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento
de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá
de ser concretada cita en forma previa a la casilla de correo electrónico de la sindicatura; y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora
para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a
la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Sera común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la
información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación.
En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo,
la constancia del comprobante de la transferencia electrónica, cuyo depósito deberá realizarse en el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires, Caja de Ahorro en pesos a nombre de Astrid Singer CUIT 27-12317402-5, número
000000580200047067, CBU 0290058210000000470675, alias: TEMPLO.SIGLO.YESO. En el término de 24 horas
de vencido el plazo previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar
en el incidente de consulta “ECOSILMAN CENTER S.R.L. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte.
N° COM 10131/2021/1), los legajos de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado
como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos
subidos al mencionado incidente de consulta. Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones
deberán ser enviadas al correo electrónico indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por
el art. 34 LCQ, que culminara el día 25/10/2021, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y
detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento de presentar el informe al que
alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y cuáles de forma digital./
Se prohíben los pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.740 - Segunda Sección 95 Viernes 3 de septiembre de 2021
tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. El
presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Germán Páez
Castañeda Juez– Guillermo Carreira Gonzalez. Secretario. Buenos Aires, 27 de agosto de 2021. GERMÁN PÁEZ
CASTAÑEDA Juez - GUILLERMO CARREIRA GONZALEZ SECRETARIO
e. 30/08/2021 N° 61780/21 v. 03/09/2021