N° 65167/21 Aviso del Boletín Oficial
CADIZ IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L.
Texto del aviso
CADIZ IMPORTADORA EXPORTADORA S.R.L.
C.U.I.T 30-71585978-1. Por Instrumento Privado de fecha 02/09/2021: 1) Diego Gastón FONTE, argentino, nacido
el 9/3/1980, DNI 28.032.627, C.U.I.L. 20-28032627-6, casado en primeras nupcias con Mirta Belen Barreiro, Lic.
en Comercio Internacional, domiciliado en Av. Directorio 1317, Piso 2º Dpto “B”, CABA, CEDIÓ y TRANSFIRIÓ
la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA MIL CUOTAS SOCIALES, de valor nominal pesos uno ($ 1,00.-) cada
una, a Gustavo Andres LOPEZ, nacido el 30/4/1973, D.N.I. 23.329.280, C.U.I.T. 20-23329280-0, divorciado, Lic. en
Comercio Internacional y Carolina CORTEZ, nacida el 2/5/1986, DNI 32.357.670, C.U.I.L. 27-32357670-5, soltera,
empleada, ambos argentinos y domiciliados en Adolfo Alsina 3949, Villa Martelli, Vicente López, Pcia. de Buenos
Aires; quienes las adquirieron en la siguiente proporción: La cantidad de 200.000 cuotas Gustavo Andres LÓPEZ;
y la cantidad de 50.000 cuotas Carolina CORTEZ.- 2) Se reformó el artículo cuarto del contrato social, el cual
quedó redactado: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es de QUINIENTOS MIL PESOS,
dividido en cinco mil cuotas sociales (5.000) de cien pesos valor nominal cada una ($ 100), con derecho a un voto
por cuota.”- 3) Se reformó el artículo octavo del contrato social, el cual quedó redactado: “ARTICULO OCTAVO:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración, representación legal y uso de la firma social,
estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que ejercerán tal función en forma indistinta, designados por
los socios por mayorías, durando todo el plazo que dure la sociedad, o hasta que la reunión de socios les revoque
el mandato mediando justa causa. Tendrán amplias facultades de administración y disposición, incluso aquellas
que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Artículo 9
del Decreto Ley 5965/63. Podrán especialmente operar con los Bancos: de la Nación Argentina, de la Ciudad de
Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y demás bancos, compañías financiera, cooperativas o entidades
crediticias oficiales o privadas, sean nacionales o extranjeras, otorgar y revocar poderes especiales, generales,
judiciales y de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones
a la sociedad. En cumplimiento del artículo 256 de la Ley General de Sociedades los gerentes en garantía de su
desempeño, constituirán un seguro de caución, con la suma que corresponda conforme lo disponga la normativa
vigente y de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente, o
su equivalente en títulos valores.- ” 4) Diego Gastón FONTE, renunció a su cargo de Gerente en la sociedad. Se
ratificó en el cargo de gerente a Gustavo Andres LÓPEZ, quien aceptó el cargo y constituyó domicilio especial
en Uruguay número 239, piso 8, departamento “F”, CABA. CUADRO DE SUSCRIPCIÓN: Gustavo Andres LÓPEZ,
suscribe e integra 4.500 cuotas sociales y Carolina CORTEZ suscribe e integra 500 cuotas sociales.-
Autorizado según instrumento privado de cesión de cuotas sociales de fecha 02/09/2021.-
Eugenia Romina Adorno - T°: 115 F°: 722 C.P.A.C.F.
e. 08/09/2021 N° 65167/21 v. 08/09/2021