N° 65095/21 Aviso del Boletín Oficial
DANONE ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
DANONE ARGENTINA S.A.
CUIT N° 30-50111624-2 comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 21/09/2020 la Sociedad
resolvió modificar los artículos 5, 11, 12, 13 y 14 del Estatuto Social. En consecuencia, quedaron redactados como
siguen: “ARTÍCULO 5°: El capital social es de $ 4.984.127.724 representado por: (i) 20.787.664 acciones ordinarias,
nominativas no endosables Clase A de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a cinco votos por acción; (ii)
514.610.829 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B de $ 1 valor nominal cada una y con derecho
a un voto por acción; (iii) 4.119.254 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C de $ 1 valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción; y (iv) 4.444.609.977 acciones ordinarias, nominativas no endosables
Clase D de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado
hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por
los accionistas en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, salvo en el supuesto en que alguno
de ellos renunciara o no ejerciera su derecho de preferencia. Las acciones que se emitan otorgaran a sus titulares
los mismos derechos que otorguen las clases de acciones existentes (…) ARTÍCULO 11°: Las Asambleas de
accionistas podrán ser celebradas en forma presencial en la sede social o en el lugar que establezca el Directorio
dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas
digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes
con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social
por el término de 5 años y estar a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además transcribirse
las resoluciones en el libro de actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el Presidente o
Vicepresidente de la Sociedad. Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la
Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Cualquiera sea la modalidad de
celebración elegida, se informará en la convocatoria y en el caso de celebrarse a distancia, se informará el modo
de acceso a la misma. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente para su realización en primera y segunda
convocatoria, para el mismo día, con al menos un intervalo de una hora. Las Asambleas deberán ser convocadas
por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario,
o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% (cinco por ciento) del capital social. ARTÍCULO
12°: Las Asambleas Ordinarias celebradas en forma presencial o a distancia quedarán regularmente constituidas,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.743 - Segunda Sección 8 Miércoles 8 de septiembre de 2021
en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho
a voto, y en segunda convocatoria, cualquier sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias
celebradas en modalidad presencial o a distancia, se constituirán en primera convocatoria, con la presencia de
los accionistas que representen en 60% de las acciones con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, con la
presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presenten que puedan
emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente o Vicepresidente del Directorio, y en su
defecto, por la persona que designe la Asamblea. ARTÍCULO 13°: La administración de la sociedad está a cargo de
un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de
seis miembros titulares con mandato por un ejercicio y libre reelección. La Asamblea podrá designar suplentes en
igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes temporales o permanentes
que se produjeran. Los directores, en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste
último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente. ARTÍCULO 14°: El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las
reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio,
o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital
deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la
soliciten, debiendo además elaborarse actas de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en
el libro de actas correspondientes y deberán ser suscriptas por el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad. Las
reuniones ordinarias del Directorio se celebrarán al menos una vez cada tres meses, previa notificación, siempre
en las fechas y en los lugares establecidos previamente. El Presidente remitirá a cada uno de los Directores y
miembros de la Sindicatura el orden del día a ser tratado en cada reunión ordinaria con una anticipación no menor
a tres días a la fecha de la misma. Cualquier director podrá solicitar por escrito al Presidente la inclusión de otros
temas en el orden del día, antes de la distribución del mismo a los restantes Directores. El Directorio podrá resolver
por unanimidad de votos de sus miembros la consideración de cualquier asunto no incluido en el orden del día.
El Presidente deberá citar a reuniones extraordinarias del Directorio cuando cualquiera de los directores se lo
solicite, en cualquier momento, notificando por escrito la celebración de la reunión a los restantes directores con
una anticipación no menor a 5 días hábiles a la fecha de la reunión. La notificación de una reunión extraordinaria
deberá incluir el orden día a tratar y determinar el motivo o motivos por los cuales se cita a dicha reunión, y en
esa reunión no podrá tratarse ni actuar sobre ningún asunto que no hubiera sido informado en el orden del día
incluido en la notificación de la reunión extraordinaria, excepto que el Directorio por unanimidad de votos de sus
miembros resuelva tratarlo. En el caso que un director no pueda asistir a una reunión del Directorio podrá otorgar
poder a otro director para que lo represente en dicha reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de
la Ley de General de Sociedades N° 19.550, siempre que exista quórum. El apoderado así designado deberá
notificar su designación como tal a la sociedad con anterioridad a la reunión o al celebrarse la misma, entregando
a la sociedad la carta poder correspondiente o copia certificada de la misma. El Directorio llevará un libro de actas
conforme lo requiere la Ley General de Sociedades N° 19.550, donde dejará constancia de sus resoluciones. En la
sede social deberá existir siempre copia de las actas, las cuales también serán remitidas a los directores después
de celebrada cada reunión.”
Designado según instrumento privado ACTA DIRECTORIO 429 de fecha 22/06/2021 MARTIN DANIEL FERNANDEZ
GARCIA - Presidente
e. 08/09/2021 N° 65095/21 v. 08/09/2021