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N° 65095/21 Aviso del Boletín Oficial

DANONE ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 8 de septiembre de 2021

Texto del aviso

DANONE ARGENTINA S.A.

CUIT N° 30-50111624-2 comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 21/09/2020 la Sociedad

resolvió modificar los artículos 5, 11, 12, 13 y 14 del Estatuto Social. En consecuencia, quedaron redactados como

siguen: “ARTÍCULO 5°: El capital social es de $ 4.984.127.724 representado por: (i) 20.787.664 acciones ordinarias,

nominativas no endosables Clase A de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a cinco votos por acción; (ii)

514.610.829 acciones ordinarias, nominativas no endosables Clase B de $ 1 valor nominal cada una y con derecho

a un voto por acción; (iii) 4.119.254 acciones ordinarias nominativas no endosables Clase C de $ 1 valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción; y (iv) 4.444.609.977 acciones ordinarias, nominativas no endosables

Clase D de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado

hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria. Todo aumento de capital será suscripto e integrado por

los accionistas en proporción a su participación accionaria en la Sociedad, salvo en el supuesto en que alguno

de ellos renunciara o no ejerciera su derecho de preferencia. Las acciones que se emitan otorgaran a sus titulares

los mismos derechos que otorguen las clases de acciones existentes (…) ARTÍCULO 11°: Las Asambleas de

accionistas podrán ser celebradas en forma presencial en la sede social o en el lugar que establezca el Directorio

dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, mediante el uso de plataformas

digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, la accesibilidad de todos los participantes

con voz y voto y la grabación de la reunión, cuya copia en soporte digital deberá conservarse en la sede social

por el término de 5 años y estar a disposición de los accionistas que la soliciten, debiendo además transcribirse

las resoluciones en el libro de actas correspondientes, cuya acta deberá ser suscripta por el Presidente o

Vicepresidente de la Sociedad. Toda Asamblea será convocada en la forma establecida por el artículo 237 de la

Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. Cualquiera sea la modalidad de

celebración elegida, se informará en la convocatoria y en el caso de celebrarse a distancia, se informará el modo

de acceso a la misma. Las Asambleas podrán citarse simultáneamente para su realización en primera y segunda

convocatoria, para el mismo día, con al menos un intervalo de una hora. Las Asambleas deberán ser convocadas

por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario,

o a solicitud de accionistas que representen por lo menos el 5% (cinco por ciento) del capital social. ARTÍCULO

12°: Las Asambleas Ordinarias celebradas en forma presencial o a distancia quedarán regularmente constituidas,

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.743 - Segunda Sección 8 Miércoles 8 de septiembre de 2021

en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representan la mayoría de las acciones con derecho

a voto, y en segunda convocatoria, cualquier sea el número de acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias

celebradas en modalidad presencial o a distancia, se constituirán en primera convocatoria, con la presencia de

los accionistas que representen en 60% de las acciones con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, con la

presencia de accionistas que representen el 30% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones de las

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por mayoría absoluta de los votos presenten que puedan

emitirse en la respectiva decisión. Serán presididas por el Presidente o Vicepresidente del Directorio, y en su

defecto, por la persona que designe la Asamblea. ARTÍCULO 13°: La administración de la sociedad está a cargo de

un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de

seis miembros titulares con mandato por un ejercicio y libre reelección. La Asamblea podrá designar suplentes en

igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes temporales o permanentes

que se produjeran. Los directores, en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste

último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento temporal o permanente. ARTÍCULO 14°: El

Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las

reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede social o en el lugar que resuelva el Directorio,

o a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y la grabación de la reunión cuya copia en soporte digital

deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición de los accionistas que la

soliciten, debiendo además elaborarse actas de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en

el libro de actas correspondientes y deberán ser suscriptas por el Presidente o Vicepresidente de la Sociedad. Las

reuniones ordinarias del Directorio se celebrarán al menos una vez cada tres meses, previa notificación, siempre

en las fechas y en los lugares establecidos previamente. El Presidente remitirá a cada uno de los Directores y

miembros de la Sindicatura el orden del día a ser tratado en cada reunión ordinaria con una anticipación no menor

a tres días a la fecha de la misma. Cualquier director podrá solicitar por escrito al Presidente la inclusión de otros

temas en el orden del día, antes de la distribución del mismo a los restantes Directores. El Directorio podrá resolver

por unanimidad de votos de sus miembros la consideración de cualquier asunto no incluido en el orden del día.

El Presidente deberá citar a reuniones extraordinarias del Directorio cuando cualquiera de los directores se lo

solicite, en cualquier momento, notificando por escrito la celebración de la reunión a los restantes directores con

una anticipación no menor a 5 días hábiles a la fecha de la reunión. La notificación de una reunión extraordinaria

deberá incluir el orden día a tratar y determinar el motivo o motivos por los cuales se cita a dicha reunión, y en

esa reunión no podrá tratarse ni actuar sobre ningún asunto que no hubiera sido informado en el orden del día

incluido en la notificación de la reunión extraordinaria, excepto que el Directorio por unanimidad de votos de sus

miembros resuelva tratarlo. En el caso que un director no pueda asistir a una reunión del Directorio podrá otorgar

poder a otro director para que lo represente en dicha reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 de

la Ley de General de Sociedades N° 19.550, siempre que exista quórum. El apoderado así designado deberá

notificar su designación como tal a la sociedad con anterioridad a la reunión o al celebrarse la misma, entregando

a la sociedad la carta poder correspondiente o copia certificada de la misma. El Directorio llevará un libro de actas

conforme lo requiere la Ley General de Sociedades N° 19.550, donde dejará constancia de sus resoluciones. En la

sede social deberá existir siempre copia de las actas, las cuales también serán remitidas a los directores después

de celebrada cada reunión.”

Designado según instrumento privado ACTA DIRECTORIO 429 de fecha 22/06/2021 MARTIN DANIEL FERNANDEZ

GARCIA - Presidente

e. 08/09/2021 N° 65095/21 v. 08/09/2021