N° 39757/21 Aviso del Boletín Oficial
INTEGRO CO S.A.
Texto del aviso
INTEGRO CO S.A.
Edicto Complementario al N° 39757/21 del 11/06/2021: Se hace saber que por Escritura 193 F° 532, del 07/09/2021,
Reg. Notarial 510, CABA, Diego Sebastián Loero; se modificó el artículo 3ro del Estatuto de INTEGRO CO S.A.,
el que quedó así redactado: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o asociada a terceros,
en participación y/o en comisión y/o de cualquier otra manera, en cualquier parte de la República Argentina o
del extranjero, al desarrollo de las siguientes actividades: 1) Desarrollo y/o comercialización y/o distribución y/o
licenciamiento de software y/o servicios tanto de software como servicios y/o productos relacionados para la
industria bancaria, financiera y demás sectores afines; 2) Diseño, programación, desarrollo, implementación y/o
comercialización de todo tipo de software, sistemas de software, soluciones, aplicaciones móviles, páginas Web y/o
plataformas vinculados a las necesidades de sus clientes, prestando servicios de soporte, mantenimiento, consultoría
y asesoramiento; 3) Asesoramiento integral y consultoría empresaria para la organización y administración de
empresas. Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio
nacional o internacional y enunciativamente, podrán adoptar todas y cualquiera de las siguientes modalidades:
administración de contratos, consultoría de imagen, marketing y publicidad, estudio e instrumentación de sistemas
internos de control de gestión y/o control de calidad, tercerización de personal, recursos humanos, análisis e
interpretación de datos, capacitación de personal, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la
implementación de sistemas operativos generales. 4) Representación de empresas: Mediante la representación
comercial, financiera, o técnica de empresas nacionales o del exterior, a través de mandato y/o contratos de
distribución o franquicias, en cualquier sector del comercio nacional o internacional, compra, venta, distribución y/o
licencia en general de los productos o derechos de las empresas representadas. Quedan excluidas las actividades
comprendidas en las Leyes 20.488 y 23.187. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer cualquier acto que tiendan al cumplimiento del objeto social y que
no se encuentre vedado por la ley o este estatuto. Cuando la índole de la materia así lo requiera se contratarán
profesionales con título habilitante”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 129 de fecha 08/06/2021 Reg.
Nº 519
Martín Alejandro Melloni Anzoategui - T°: 86 F°: 274 C.P.A.C.F.
e. 13/09/2021 N° 66339/21 v. 13/09/2021