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N° 134/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 13 de septiembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente; Dra. Noemí M. Berros, Jueza de Cámara; se ha ordenado comunicar la parte

resolutiva en lo pertinente de fs. 268/269, de la causa FPA 91002226/2012/TO1 caratulado: “MOREL, OSCAR

ANÍBAL S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Oscar Aníbal MOREL, argentino,

DNI Nº 22.875.936, nacido en la localidad de Gral. San Martín, provincia del Chaco el 6 de septiembre de 1972,

de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de

Pedro Morel (f) y de Alcira Ignacia Velázquez (f), con último domicilio en Camino Morón y Colectora Panamericana,

Escalera Nº 61, Planta Baja, Depto. “A”, de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires,; de acuerdo al

siguiente texto que se transcribe RESOLUCIÓN N° 134/21. Paraná, 1º de julio de 2021. VISTO: FPA 91002226/2012/

TO1 caratulado: “MOREL, OSCAR ANÍBAL S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” y,

CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59

inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Oscar

Aníbal MOREL, argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 22.875.936, nacido en la localidad de Gral. San

Martín, provincia del Chaco el 6 de septiembre de 1972, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación

albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Pedro Morel (f) y de Alcira Ignacia Velázquez (f), con último

domicilio en Camino Morón y Colectora Panamericana, Escalera Nº 61, Planta Baja, Depto. “A”, de la localidad

de Boulogne, provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar

la habilitación para circular de vehículos automotores, descripto y reprimido por el art. 296 en relación al art.

292, 2do. párrafo, Código Penal. 2º). EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3º). DESTRUIR la CIA

falsa –Nº de control 27520036- y demás efectos remitidos a este Tribunal conforme constancia actuarial de fs.

244 y Oficio Nº 731/12 de fs. 243.4º). NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el

tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado,

archívese.- ” FDO: Noemí M. Berros, Presidente. Ante mí. Dra. Valeria Iriso, secretaria.- Dra. Noemi Berros Juez -

Valeria Iriso Secretaria

e. 10/09/2021 N° 66145/21 v. 16/09/2021