N° 65481/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -
Texto del aviso
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -
SECRETARÍA ÚNICA DE AVELLANEDA - PCIA. DE BUENOS AIRES
El Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Pablo Ernesto Bocaccia, Secretaría a cargo de la Dra. Laura
Silvia Moriconi, sito en Calle Iriarte N° 158, de Avellaneda, hace saber y comunica por el plazo de cinco días,
que el 19/04/21 en el marco de la causa \CUDINA NADIA VERONICA S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)
(AL - 21618 - 2020) ”, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de CUDINA NADIA VERONICA (DNI
32.758.102), con domicilio real en la calle Humberto Primo 1731, Piñeiro, Localidad de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires; con fecha de presentación el 30/12/2020. En fecha 18/08/2021 se ha resuelto que los acreedores
deberán concurrir a verificar sus créditos ante los Síndicos Cdres. Gabriela N. Fernández; Horacio M. Garcia; y
Claudio Fabián Tayar Barrios, hasta el día 29/11/2021. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 inciso
9°, 35 y 39 de la ley 24.522 se fija la fecha del 22/12/2021 para la presentación del informe individual de créditos
y 28/02/2022 del informe general acerca de la composición del activo y del pasivo por parte de la sindicatura.
Arancel verificatorio 10% del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de verificación. Los síndicos
han establecido el siguiente protocolo de atención a los acreedores aprobado por este juzgado: A tenor de lo
expuesto, proponemos que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, a los fines
de formular el pedido de verificación deberán acompañar copia de toda la documentación en archivo digital PDF
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.747 - Segunda Sección 86 Martes 14 de septiembre de 2021
que no supere los 15 MB, incluida la demanda de verificación y documentación tendiente a la acreditación de la
personería por correo electrónico a la siguiente dirección: estudio.fgt@gmail.com. Recibidas por la sindicatura las
mismas, se le dará al pretenso acreedor un turno con indicación de día y horario para que concurra el peticionante
y/o su apoderado con los originales, a los fines de dejar constancia en ellos del pedido de verificación, en esa
oportunidad deberá abonarse el arancel. A estos efectos, y a raíz de la emergencia sanitaria que es de público y
notorio conocimiento; esta sindicatura -con el objeto de acotar la circulación- ofrece 2 domicilios alternativos en
los cuales podrá optar el acreedor para concurrir, con turno. Siendo los mismos: Domicilio de estudio: Alem 1616,
1er piso of G, (1828) Banfield Oeste. Claudio F. Tayar Barrios, Cel 011-4435-5795 y Gabriela N. Fernandez: domicilio
Ascasubi 115 e/Lebensohn y Chiclana, Bernal. Cel 011-6599-0334. Se hace constar que al momento de solicitarse
el turno y remitirse la documental, los acreedores deberán consignar un teléfono y correo electrónico de contacto
para -de ser necesario- poder ejercer las facultades de información previstas en el Art. 33 LCQ. Respecto del
periodo de observación de crédito, deberá requerirse turno para concurrir a observarlos legajos, siguiéndose igual
procedimiento al verificatorio para la recepción de las impugnaciones. Firmado por: Pablo Ernesto Bocaccia – Juez
e. 09/09/2021 N° 65481/21 v. 15/09/2021