N° 66992/21 Aviso del Boletín Oficial
RACOON SOLUTIONS S.A.S.
Texto del aviso
RACOON SOLUTIONS S.A.S.
CUIT 30-71614866-8 Por Acta de Asamblea General Nº 6 del 24/05/2021 unánime, se RESOLVIÓ: 1. Cambio de
sede social a la calle Santos Dumont 2412, Piso 2º, Departamento “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- 2.
Aumento de Capital Social. Se aumenta de la suma de $ 20.000.- a la suma de $ 23.530 representados 23.530 acciones
ordinarias, escriturales de $ 1 valor nominal cada una y de 1 voto por acción, integramente suscriptas e integradas. El
CAPITAL SOCIAL queda conformado: FACUNDO FERRER CASABLANCA, 10.000 acciones (equivalentes a un 42,5%
del Capital Social). PATRICIO GEHISBUHLER, 10.000 acciones, equivalentes a un 42,5% del Capital Social), y RAMIRO
FEDERICO ORTIZ COLOMBO, 3.530 acciones, (equivalentes a un 15% del Capital Social). 3) Reforma artículos 4º, 7º y
8º del Estatuto: Que quedan así: “ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $ 23530 (veintitrés mil quinientos
treinta pesos), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los accionistas
conforme lo establecido en el Articulo Octavo” - “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración
y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará
al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (I) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de
la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la
administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad
carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo
en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos
sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere
plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio
fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las
reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones
del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los
votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación
previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario
es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la
representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.”
- “ARTICULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de
los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por
medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o
fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen
reformas al estatuto constitutivo, la transformación, prórroga o reconducción, disolución anticipada de la sociedad,
fusión, escisión, cambio fundamental del objeto, la emisión de nuevas acciones, y/o la disminución, reintegración
o aumento del capital, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, se adoptarán por el voto unánime de los
accionistas que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones que no importen reforma del estatuto
social, se adoptaran por mayoría de dos tercios de los accionistas presentes con derecho a voto. Aunque un socio
representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio
de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano
de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de
habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en
la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del
órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los
socios podrán autoconvocarse, prescindiendo de la convocatoria, y en tal caso sus resoluciones serán válidas si se
encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.”- Autorizado según
instrumento privado ACTA de fecha 24/05/2021
maria constanza palleiro - Matrícula: 4991 C.E.C.B.A.
e. 14/09/2021 N° 66992/21 v. 14/09/2021