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N° 66992/21 Aviso del Boletín Oficial

RACOON SOLUTIONS S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES martes, 14 de septiembre de 2021

Texto del aviso

RACOON SOLUTIONS S.A.S.

CUIT 30-71614866-8 Por Acta de Asamblea General Nº 6 del 24/05/2021 unánime, se RESOLVIÓ: 1. Cambio de

sede social a la calle Santos Dumont 2412, Piso 2º, Departamento “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- 2.

Aumento de Capital Social. Se aumenta de la suma de $ 20.000.- a la suma de $ 23.530 representados 23.530 acciones

ordinarias, escriturales de $ 1 valor nominal cada una y de 1 voto por acción, integramente suscriptas e integradas. El

CAPITAL SOCIAL queda conformado: FACUNDO FERRER CASABLANCA, 10.000 acciones (equivalentes a un 42,5%

del Capital Social). PATRICIO GEHISBUHLER, 10.000 acciones, equivalentes a un 42,5% del Capital Social), y RAMIRO

FEDERICO ORTIZ COLOMBO, 3.530 acciones, (equivalentes a un 15% del Capital Social). 3) Reforma artículos 4º, 7º y

8º del Estatuto: Que quedan así: “ARTÍCULO CUARTO: Capital: El Capital Social es de $ 23530 (veintitrés mil quinientos

treinta pesos), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de los accionistas

conforme lo establecido en el Articulo Octavo” - “ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración. La administración

y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará

al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (I) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de

la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la

administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad

carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo

en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos

sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere

plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio

fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las

reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que

permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones

del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de los

votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación

previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario

es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la

representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.”

- “ARTICULO OCTAVO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de

los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por

medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o

fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,

quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen

reformas al estatuto constitutivo, la transformación, prórroga o reconducción, disolución anticipada de la sociedad,

fusión, escisión, cambio fundamental del objeto, la emisión de nuevas acciones, y/o la disminución, reintegración

o aumento del capital, tanto en primera cuanto en segunda convocatoria, se adoptarán por el voto unánime de los

accionistas que representen la totalidad del capital social. Las resoluciones que no importen reforma del estatuto

social, se adoptaran por mayoría de dos tercios de los accionistas presentes con derecho a voto. Aunque un socio

representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio

de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano

de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de

habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en

la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del

órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los

socios podrán autoconvocarse, prescindiendo de la convocatoria, y en tal caso sus resoluciones serán válidas si se

encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.”- Autorizado según

instrumento privado ACTA de fecha 24/05/2021

maria constanza palleiro - Matrícula: 4991 C.E.C.B.A.

e. 14/09/2021 N° 66992/21 v. 14/09/2021