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N° 66174/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 -

Edictos Judiciales miércoles, 15 de septiembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 -

SECRETARÍA NRO. 5 - PARANÁ

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Parará, Provincia de Entre Ríos, a

cargo del Dr. Américo Daniel LUNA, Secretaría N° 5 de la Dra. Perla N. KLIMBOVSKY, comunica a los clientes de la

ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES, que se encuentra

en trámite el expediente caratulado “ASOCIACION PROTECCIÓN CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN

DEL SUR - PROCONSUMER C/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES

NACIONALES S/ ORDINARIO (CIVIL)” (Expte. N° 30785). La clase está compuesta por los clientes titulares

actuales o pasados de todo el país de todos los planes de salud implementados por ASOCIACION MUTUAL DEL

PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES a los que se les haya cobrado y/o cobre los

conceptos “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o

Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio”. El proceso colectivo tiene como objeto: a.- Que la “ASOCIACION MUTUAL

DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”, cese de debitar (tal como ocurre

a la fecha de inicio de la presente), de modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente

establezca) sumas de dinero por los conceptos denominados: “Fondo Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de

Interconsulta.”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y “Servicio de Sepelio” a sus clientes titulares

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.748 - Segunda Sección 88 Miércoles 15 de septiembre de 2021

actuales o pasados de todos los planes de salud implementados por ésta en todo el país, que no hayan requerido,

adherido y aceptado previa y expresamente -por escrito de su puño y letra- dichos servicios adicionales a sus

planes de salud; b.- Que la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES

NACIONALES”, reintegre a los titulares actuales o pasados alcanzados por los débitos referidos, que no hayan

requerido, adherido y aceptado previa y expresamente -por escrito de su puño y letra-, los conceptos “Fondo

Especial de Prótesis Interna”, “Servicio de Interconsulta”, “Servicio de Cesantía, Jubilación o Fallecimiento” y

“Servicio de Sepelio”, con más depreciación monetaria, si correspondiere, e intereses a la fecha del efectivo pago,

todo ello por el período no prescripto de cinco (5) años desde la interposición de la demanda a la fecha de la pericia

(Conf. art. 2560 C.C.C); c.-Se imponga a la “ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE BANCOS

OFICIALES NACIONALES”, para beneficio de cada uno de los usuarios a afectados, la multa prevista en el art. 52°

bis de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (conf. modif. leyes 26.361), la que para su graduación deberá

tenerse en cuenta la gravedad de los incumplimientos, los perjuicios irrogados y los ilegítimos beneficios obtenidos

por la accionada. Se deja constancia que la parte actora cuenta con el beneficio de justicia gratuita conforme lo

establecido por el art. 53 de la ley 24.240. Se hace saber la facultad que tienen los interesados de apartarse del

proceso conforme el artículo 54 de la Ley N° 24.240, que en su parte pertinente expresa:- “La sentencia que haga

lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se

encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la

sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga”; Publíquese por dos (2) días en el Boletín

Oficial de la Nación.

Américo Daniel Luna, Juez

Perla N. Klimbovsky, Abogada - Secretaria.

e. 14/09/2021 N° 66174/21 v. 15/09/2021