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N° 65529/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -

Edictos Judiciales miércoles, 15 de septiembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 -

SECRETARÍA ÚNICA DE AVELLANEDA - PCIA. DE BUENOS AIRES

El Juzgado Civil y Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Pablo Ernesto Bocaccia, Secretaría a cargo de la Dra. Laura

Silvia Moriconi, sito en Calle Iriarte N° 158, de Avellaneda, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que

el 19/04/21 en el marco de la causa \Cudina Aylen Daniela s/Concurso Preventivo (Pequeño) (AL - 21609 - 2020) ”,

se ha decretado la apertura del concurso preventivo de CUDINA AYLEN DANIELA (DNI 31.317.630), con domicilio

real en la calle 306 Nro. 861, Ranelagh, Provincia de Buenos Aires; con fecha de presentación el 30/12/2020. En

fecha 18/08/2021 se ha resuelto que los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante los Síndicos

Cdres. Gabriela N. Fernández; Horacio M.Garcia; y Claudio Fabián Tayar Barrios, hasta el día 29/11/2021. De

conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 inciso 9°, 35 y 39 de la ley 24.522 se fija la fecha del 22/12/2021

para la presentación del informe individual de créditos y 28/02/2022 del informe general acerca de la composición

del activo y del pasivo por parte de la sindicatura. Arancel verificatorio 10% del salario mínimo, vital y móvil vigente

al momento de verificación. Los síndicos han establecido el siguiente protocolo de atención a los acreedores

aprobado por este juzgado: A tenor de lo expuesto, proponemos que los acreedores por causa o título anterior

a la presentación y sus garantes, a los fines de formular el pedido de verificación deberán acompañar copia de

toda la documentación en archivo digital PDF que no supere los 15 MB, incluida la demanda de verificación y

documentación tendiente a la acreditación de la personería por correo electrónico a la siguiente dirección: estudio.

fgt@gmail.com. Recibidas por la sindicatura las mismas, se le dará al pretenso acreedor un turno con indicación de

día y horario para que concurra el peticionante y/o su apoderado con los originales, a los fines de dejar constancia

en ellos del pedido de verificación, en esa oportunidad deberá abonarse el arancel. A estos efectos, y a raíz de

la emergencia sanitaria que es de público y notorio conocimiento; esta sindicatura -con el objeto de acotar la

circulación- ofrece 2 domicilios alternativos en los cuales podrá optar el acreedor para concurrir, con turno. Siendo

los mismos: Domicilio de estudio: Alem 1616, 1er piso of G, (1828) Banfield Oeste. Claudio F. Tayar Barrios, Cel

011-4435-5795 y Gabriela N. Fernandez: domicilio Ascasubi 115 e/Lebensohn y Chiclana, Bernal. Cel 011-6599-

0334. Se hace constar que al momento de solicitarse el turno y remitirse la documental, los acreedores deberán

consignar un teléfono y correo electrónico de contacto para -de ser necesario poder ejercer las facultades de

información previstas en el Art. 33 LCQ. Respecto del periodo de observación de crédito, deberá requerirse turno

para concurrir a observar los legajos, siguiéndose igual procedimiento al verificatorio para la recepción de las

impugnaciones. Firmado por: Pablo Ernesto Bocaccia – Juez

e. 09/09/2021 N° 65529/21 v. 15/09/2021