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N° 12/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 15 de septiembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en

lo pertinente de fs. 309/310 vta., de la causa FPA 91001718/2008/TO1 caratulada “GOLBERT, DANIEL ALBERTO

SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – PROPIEDAD AUTOMOTOR” que tramitara ante este Tribunal Oral en

lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO Daniel Alberto GOLBERT, de

nacionalidad argentina, D.N.I. N° 12.128.033, casado, empleado, nacido en la localidad de San Martín, provincia

de Buenos Aires, el día 13/02/1956, con último domicilio en calle Nazarre N° 2702 piso 6, dpto. “a” de CABA, con

estudios secundarios completos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 12/21. Paraná,

24 de junio de 2021.- VISTO: El presente expediente FPA 91001718/2008/TO1 caratulado “GOLBERT, DANIEL

ALBERTO SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – PROPIEDAD AUTOMOTOR”, y CONSIDERANDO:…. Por

lo expuesto, RESUELVO: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62

inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Daniel Alberto GOLBERT, sin

apodos, de nacionalidad argentina, DNI N° 12.128.033; casado; empleado; nacido en la localidad de San Martín,

provincia de Buenos Aires, el día 13/02/1956, con último domicilio en calle Nazarre N° 2702 piso 6, dpto. “a” de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.748 - Segunda Sección 92 Miércoles 15 de septiembre de 2021

CABA, con estudios secundarios completos; por el hecho acaecido el 17 de marzo de 2003 y calificado como

falsificación ideológica de documentos destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular

de vehículos automotores (arts. 293 en relación con el 292 del C.P. y art. 361 del C.P.P.N.). 2.- IMPONER las costas

de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).- 3.- TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este Tribunal en relación al efecto

secuestrado.- REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso, y, en

estado, archívese.. Fdo.: Lilia Graciela Carnero – Presidente - Ante mí Valeria Iriso –Secretaria -.” Dra. Lilia Graciela

Carnero Juez - Valeria Iriso Secretaria

e. 10/09/2021 N° 66217/21 v. 16/09/2021