N° 134/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente; Dra. Noemí M. Berros, Jueza de Cámara; se ha ordenado comunicar la parte
resolutiva en lo pertinente de fs. 268/269, de la causa FPA 91002226/2012/TO1 caratulado: “MOREL, OSCAR
ANÍBAL S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Oscar Aníbal MOREL, argentino,
DNI Nº 22.875.936, nacido en la localidad de Gral. San Martín, provincia del Chaco el 6 de septiembre de 1972,
de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de
Pedro Morel (f) y de Alcira Ignacia Velázquez (f), con último domicilio en Camino Morón y Colectora Panamericana,
Escalera Nº 61, Planta Baja, Depto. “A”, de la localidad de Boulogne, provincia de Buenos Aires,; de acuerdo al
siguiente texto que se transcribe RESOLUCIÓN N° 134/21. Paraná, 1º de julio de 2021. VISTO: FPA 91002226/2012/
TO1 caratulado: “MOREL, OSCAR ANÍBAL S/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” y,
CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59
inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Oscar
Aníbal MOREL, argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 22.875.936, nacido en la localidad de Gral. San
Martín, provincia del Chaco el 6 de septiembre de 1972, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación
albañil, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Pedro Morel (f) y de Alcira Ignacia Velázquez (f), con último
domicilio en Camino Morón y Colectora Panamericana, Escalera Nº 61, Planta Baja, Depto. “A”, de la localidad
de Boulogne, provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar
la habilitación para circular de vehículos automotores, descripto y reprimido por el art. 296 en relación al art.
292, 2do. párrafo, Código Penal. 2º). EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.). 3º). DESTRUIR la CIA
falsa –Nº de control 27520036- y demás efectos remitidos a este Tribunal conforme constancia actuarial de fs.
244 y Oficio Nº 731/12 de fs. 243.4º). NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el
tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado,
archívese.- ” FDO: Noemí M. Berros, Presidente. Ante mí. Dra. Valeria Iriso, secretaria.- Dra. Noemi Berros Juez -
Valeria Iriso Secretaria
e. 10/09/2021 N° 66145/21 v. 16/09/2021