N° 140/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo
pertinente de fs. 223/224, de la causa FPA 91002292/2011/TO1 caratulado: “PAZ GARCÍA, ABIEL DAGNU SOBRE
USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Abiel Dagnu PAZ GARCÍA, sin apodos, de nacionalidad peruana,
DNI Peruano N° 32.968.448 y Pasaporte de la República de Perú Nº 4.004.584; soltero; oficial de construcción;
nacido el 24/10/1975 en la localidad de Chimbote, Departamento de Anch, República de Perú; con estudios
secundarios completos, hijo de Segundo Juan Paz Fernández y de Rosa Genoveva García Capillo; con último
domicilio en calle Puan Nº 2027 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por el delito de uso de documento
público falso (arts. 296 en relación al 292, 2do. párrafo, del C.P.); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
““///RESOLUCIÓN N° 140/21.: “///raná, 26 de Julio de 2021… VISTO: El presente expediente FPA 91002292/2011/
TO1 caratulado: “PAZ GARCÍA, ABIEL DAGNU SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.
296) ” y, CONSIDERANDO:... el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición
unipersonal RESUELVE: 1º). DEJAR SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA oportunamente decretada a fs. 215
y vta. respecto de Abiel Dagnu PAZ GARCÍA, sin apodos, de nacionalidad peruana, DNI Peruano N° 32.968.448
y Pasaporte de la República de Perú Nº 4.004.584; soltero; oficial de construcción; nacido el 24/10/1975 en la
localidad de Chimbote, Departamento de Anch, República de Perú; con estudios secundarios completos, hijo de
Segundo Juan Paz Fernández y de Rosa Genoveva García Capillo; con último domicilio en calle Puan Nº 2027
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción
(arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.)
a Abiel Dagnu PAZ GARCÍA, datos personales detallados supra, por el hecho acaecido el 31 de agosto de 2011
y calificado como uso de documento nacional de identidad falso (art. 296 en relación al art. 292, 2º párrafo, del
C.P.). 3º). EXIMIR de costas al sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.).4º). TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este
Tribunal en relación al efecto secuestrado. 5º). NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica,
atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y,
en estado, archívese.- Fdo Lilia Graciela Carnero-- Ante Mí: Valeria Iriso -Secretaria-.” Dra. Lilia Graciela Carnero
Juez - Valeria Iriso Secretaria
e. 10/09/2021 N° 66197/21 v. 16/09/2021