N° 66161/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - PARANÁ
Texto del aviso
JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 1 - PARANÁ
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Paraná, a cargo
del Dr. Juan Carlos Coglionesse, Secretaría N° 1 de quien suscribe, en los autos caratulados: “ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR - PROCONSUMER C/ BANCO BBVA
ARGENTINA S.A. S/ SUMARISIMO” N° 18689, iniciados en fecha 03/08/2020, que tramitan por ante éste Juzgado
y Secretaría, cita y emplaza por el término de cinco (5) días, a todos los usuarios de cajas de ahorro y/o de cuentas
corrientes, titulares de la tarjeta de débito y/o crédito en cualquiera de sus versiones o tipos con las que opera el
Banco BBVA ARGENTINA S.A. de todo el país, a los cuales se les haya debitado de modo mensual (o de cualquier
otra forma temporal) el concepto “SEGURO DE ROBO EN CAJEROS” y/o denominación análoga hayan o no
requerido, consentido, adherido y aceptado previa y expresamente por escrito al régimen de dicho seguro por
robo, a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su desinterés
y/o comparezcan al juicio, por si o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que tendrá la
sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios.-
A tal fin se hace saber que el OBJETO del juico es: QUE EL BANCO BBVA ARGENTINA S.A. cese de debitar, de
modo mensual (o de cualquier otra forma temporal que eventualmente establezca) sumas de dinero en concepto
de seguro de robo en cajeros y/o denominación análoga, como así también suprima dicho producto de su página
web y de todo otro tipo de publicidad que eventualmente realice. que el Banco BBVA ARGENTINA S.A. reintegre
a todos los titulares actuales o pasados alcanzados por el débito prealudido, todas las sumas debitadas en virtud
del denominado concepto de seguro de robo en cajeros, con más intereses a la fecha del efectivo pago; todo
ello por el periodo no prescripto de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda hasta la fecha de la
pericia (conf. art. 2560 c.c.c). se imponga al BANCO BBVA ARGENTINA S.A., para beneficio de cada uno de los
usuarios afectados, la multa prevista en el ART. 52 BIS DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 24.240
(CONF. MODIF. LEYES 26.361).
Asimismo se deja constancia que el actor actúa con beneficio de justicia gratuita -artículos 53 y 55 de la Ley
N° 24.240-
Publíquese por TRES (3) días.
PARANA, 16 de junio de 2021.
Lucila del Huerto Cerini, Abogada - Secretaria
e. 14/09/2021 N° 66161/21 v. 16/09/2021