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N° 67995/21 Aviso del Boletín Oficial

METALSIMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 16 de septiembre de 2021

Texto del aviso

METALSIMA S.R.L.

RECTIFICA CONTRATO CONSTITUTIVO.

Publicación original: 05/07/2021, n° tramite: 46428/2021.En Buenos Aires a los 15 días del mes de Septiembre de 2021,

atento la vista en trámite 9257741, en la cual en fecha 20/08/2021 se acompaña contrato constitutivo de SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, realizada por la Inspeccion General de Justicia, sociedad la cual se denominará

METALSIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, entre el Sr. FRANCO GREGORIO MUÑIZ, con CUIL

20-41543433-3, con domicilio en Cuyo 476, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, el Sr. OCTAVIO ROSSI, con CUIL 20-

37362389-0, con domicilio en Aristóbulo del Valle 604, San Antonio de Padua, Merlo, Provincia de Buenos Aires, el Sr.

BENJAMÍN PICCOLI, con CUIL 20-37143617-1, con domicilio en 11 de septiembre 2689, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el Sr. LUCIANO BRICCHETTO NOUGUES, CUIL 20-37376381-1, con domicilio en CALLE 247 2662, Luján,

Provincia de Buenos Aires, CONVIENEN: a través del presente instrumento se rectifica el punto “I.ESTIPULACIONES:

ARTÍCULO 3°.Objeto”, quedando redactado de la siguiente manera:“I. ESTIPULACIONES.ARTÍCULO 3°.Objeto: La

sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país,

a las siguientes actividades: 259999: Fabricación de productos elaborados de METAL n.c.p...La sociedad tiene plena

capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita,

adquirir derechos y contraer obligaciones.Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad

puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar

contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y

realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra

que requiera el concurso y/o ahorro público”.Se rectifica el punto “I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO 4°. Capital” para

quedar efectivamente redactado “ARTÍCULO 4°. Capital: El capital social es de $ 600.000(Pesos quinientos mil con

cero centavos) representado por 600,00(seiscientos) cuotas de $ 1000,00(Pesos mil con cero centavos) valor nominal

cada una y con derecho a un voto por cuota.”.Se rectifica el punto “I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO 8°.Garantía

de cada gerente”,para quedar redactado “ARTÍCULO 8°.Garantía de cada gerente: Cada gerente titular otorgará a

la sociedad una garantía por el ejercicio de su cargo al momento de aceptarlo.Cada gerente suplente otorgará una

garantía semejante a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo de un gerente titular cesante.Dicha

garantía debe consistir únicamente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de

caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por el respectivo gerente.Cuando la

garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones

de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad por un término no menor de 3(tres) años contados desde

el cese del respectivo gerente en el desempeño de sus funciones.El monto de la garantía es igual para todos/as

los/as gerentes y se fija en la suma de $ 50.000,00(Pesos cincuenta mil con cero centavos) por cada gerente titular

designado/a.”.Y se procede a rectificar el punto “II.DISPOSICIONES TRANSITORIAS-2°.CAPITAL SOCIAL” para leerse:

II.DISPOSICIONES TRANSITORIAS-2°.CAPITAL SOCIAL: Los/as socios/as suscriben el 100,00%(cien por ciento) del

capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ...(a) FRANCO GREGORIO MUÑIZ suscribe la cantidad de 300,00

cuotas de $ 1000,00(Pesos mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota….(b)

OCTAVIO ROSSI suscribe la cantidad de 100,00 cuotas de $ 1000,00(Pesos mil con cero centavos) valor nominal

cada una y con derecho a un voto por cuota….(c) BENJAMÍN PICCOLI suscribe la cantidad de 100,00 cuotas de

$ 1000(Pesos mil con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota….(d) LUCIANO

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.749 - Segunda Sección 31 Jueves 16 de septiembre de 2021

BRICCHETTO NOUGUES suscribe la cantidad de 100,00 cuotas de $ 1000,00 (Pesos mil con cero centavos) valor

nominal cada una y con derecho a un voto por cuota….El capital social se integra en un 25,00%(veinticinco por ciento)

en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante acta certificada por escribano público debiendo integrarse

el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2(dos) años, contados desde la fecha de constitución

de la sociedad….Queda autorizada la Dra. Brenda Agustina Muñiz para tramitar el presente rectificatorio ante la

Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos, publicar edictos y firmando la documentación que resulte

necesaria.De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el

lugar y fecha arriba indicado. -------------------- Autorizado según instrumento privado ESTATUTO de fecha 17/06/2021

Brenda Agustina Muñiz - T°: 128 F°: 284 C.P.A.C.F.

e. 16/09/2021 N° 67995/21 v. 16/09/2021