N° 12/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS
Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en
lo pertinente de fs. 309/310 vta., de la causa FPA 91001718/2008/TO1 caratulada “GOLBERT, DANIEL ALBERTO
SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – PROPIEDAD AUTOMOTOR” que tramitara ante este Tribunal Oral en
lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO Daniel Alberto GOLBERT, de
nacionalidad argentina, D.N.I. N° 12.128.033, casado, empleado, nacido en la localidad de San Martín, provincia
de Buenos Aires, el día 13/02/1956, con último domicilio en calle Nazarre N° 2702 piso 6, dpto. “a” de CABA, con
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.749 - Segunda Sección 81 Jueves 16 de septiembre de 2021
estudios secundarios completos; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 12/21. Paraná,
24 de junio de 2021.- VISTO: El presente expediente FPA 91001718/2008/TO1 caratulado “GOLBERT, DANIEL
ALBERTO SOBRE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO – PROPIEDAD AUTOMOTOR”, y CONSIDERANDO:…. Por
lo expuesto, RESUELVO: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3 y 62
inc. 2 del C.P.) y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Daniel Alberto GOLBERT, sin
apodos, de nacionalidad argentina, DNI N° 12.128.033; casado; empleado; nacido en la localidad de San Martín,
provincia de Buenos Aires, el día 13/02/1956, con último domicilio en calle Nazarre N° 2702 piso 6, dpto. “a” de
CABA, con estudios secundarios completos; por el hecho acaecido el 17 de marzo de 2003 y calificado como
falsificación ideológica de documentos destinados a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular
de vehículos automotores (arts. 293 en relación con el 292 del C.P. y art. 361 del C.P.P.N.). 2.- IMPONER las costas
de oficio (art. 531 del C.P.P.N.).- 3.- TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este Tribunal en relación al efecto
secuestrado.- REGISTRESE, publíquese, notifíquese a las partes, líbrense las comunicaciones del caso, y, en
estado, archívese.. Fdo.: Lilia Graciela Carnero – Presidente - Ante mí Valeria Iriso –Secretaria -.” Dra. Lilia Graciela
Carnero Juez - Valeria Iriso Secretaria
e. 10/09/2021 N° 66217/21 v. 16/09/2021