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N° 140/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales jueves, 16 de septiembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo

pertinente de fs. 223/224, de la causa FPA 91002292/2011/TO1 caratulado: “PAZ GARCÍA, ABIEL DAGNU SOBRE

USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Abiel Dagnu PAZ GARCÍA, sin apodos, de nacionalidad peruana,

DNI Peruano N° 32.968.448 y Pasaporte de la República de Perú Nº 4.004.584; soltero; oficial de construcción; nacido

el 24/10/1975 en la localidad de Chimbote, Departamento de Anch, República de Perú; con estudios secundarios

completos, hijo de Segundo Juan Paz Fernández y de Rosa Genoveva García Capillo; con último domicilio en calle

Puan Nº 2027 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; por el delito de uso de documento público falso (arts. 296 en

relación al 292, 2do. párrafo, del C.P.); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: ““///RESOLUCIÓN N° 140/21.:

“///raná, 26 de Julio de 2021… VISTO: El presente expediente FPA 91002292/2011/TO1 caratulado: “PAZ GARCÍA,

ABIEL DAGNU SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” y, CONSIDERANDO:... el

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal RESUELVE: 1º). DEJAR

SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA oportunamente decretada a fs. 215 y vta. respecto de Abiel Dagnu PAZ

GARCÍA, sin apodos, de nacionalidad peruana, DNI Peruano N° 32.968.448 y Pasaporte de la República de Perú

Nº 4.004.584; soltero; oficial de construcción; nacido el 24/10/1975 en la localidad de Chimbote, Departamento de

Anch, República de Perú; con estudios secundarios completos, hijo de Segundo Juan Paz Fernández y de Rosa

Genoveva García Capillo; con último domicilio en calle Puan Nº 2027 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2º). DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º, ambos del C.P.) y,

en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Abiel Dagnu PAZ GARCÍA, datos personales

detallados supra, por el hecho acaecido el 31 de agosto de 2011 y calificado como uso de documento nacional

de identidad falso (art. 296 en relación al art. 292, 2º párrafo, del C.P.). 3º). EXIMIR de costas al sobreseído (art.

531 del C.P.P.N.).4º). TENER PRESENTE el acuerdo Nº 7/16 de este Tribunal en relación al efecto secuestrado. 5º).

NOTIFÍQUESE al imputado por intermedio de su defensa técnica, atento el tiempo transcurrido. REGISTRESE,

publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado, archívese.- Fdo Lilia Graciela Carnero--

Ante Mí: Valeria Iriso -Secretaria-.” Dra. Lilia Graciela Carnero Juez - Valeria Iriso Secretaria

e. 10/09/2021 N° 66197/21 v. 16/09/2021