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N° 13472/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales viernes, 17 de septiembre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría n° 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo sito en Av. Callao 635 piso 4° de la Caítal

Federal, hace saber que con fecha 27/8/2021 ha sido decretada la quiebra de ALPHA SERVICE S.R.L. con CUIT

N° 30-70799242-1, en los autos “ALPHA SERVICE S.R.L. s/ QUIEBRA”, expediente N° 13472/2019. Los acreedores

deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR SANDRA

ELIZABETH NICOLA hasta el día 26/10/2021 al correo electrónico estudiointegralmels@gmail.com, adjuntando en

formato PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se

deberán remitirse a la misma dirección de correo electrónico denunciado por la sindicatura.

Asimismo, en caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel verificatorio del art.

32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de la sindicatura a

nombre de Sra. Sandra Elizabeth Nicola con CUIT 27-21669191-7, en la caja de ahorro en pesos del Banco Galicia

N°: 403188841407 con CBU Nro: 0070140830004031888470 El citado funcionario presentará el informe previsto

por el art. 35 LCQ el día 9/12/2021 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 22/02/2022. Asimismo se intima a la

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.750 - Segunda Sección 81 Viernes 17 de septiembre de 2021

fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus

bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que

cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24.522 y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo

por constituido en los Estrados del Juzgado. Intimase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada

en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la

misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-

HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H. CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 13/09/2021 N° 66627/21 v. 17/09/2021