W20 Argentina W20Argentina

N° 156/21 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales viernes, 17 de septiembre de 2021

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Jueza de Cámara Dra. Noemí Marta Berros, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la Resolución 156/21 de fs. 237/238 vta., en la causa FPA 11009890/2012/TO1 caratulado:

“ETCHEVERRY, GERARDO ISMAEL; MURUA, DANIEL ROSARIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 14) ” y

su acumulado FPA 11009890/2012/TO2 caratulado: “LORENCO, FABIAN ALEJANDRO SOBRE INFRACCIÓN LEY

23.737 (ART. 14) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de notificar el

SOBRESEIMIENTO de Fabián Alejandro LORENCO, argentino, sin apodos, DNI N° 30.169.278; nacido el 14/04/1983

en Rosario, provincia de Santa Fe; hijo de Manuel Lorenco y de Nélida Susana Aranda; chofer; con último domicilio

en calle Martin Rodríguez, Barrio Feria de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente

texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 156/21. Paraná, 5 de agosto de 2021.VISTO:… CONSIDERANDO:…

RESUELVE: 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.)

y, en consecuencia SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a …Fabián Alejandro LORENCO, argentino,

sin apodos, DNI N° 30.169.278; nacido el 14/04/1983 en Rosario, provincia de Santa Fe; hijo de Manuel Lorenco

y de Nélida Susana Aranda; chofer; con último domicilio en calle Martin Rodríguez, Barrio Feria de la ciudad de

La Paz, provincia de Entre Ríos, por el hecho ocurrido el 2 de abril de 2012 y que fue calificado como tenencia

simple de estupefacientes (art. 14, 1º párrafo de la Ley 23.737) 2º) DEJAR SIN EFECTO LA REBELDÍA Y CAPTURA

oportunamente decretada a fs. 109 y vta. respecto de Fabián Alejandro Lorenco, datos personales detallados

supra. 3º) EXIMIR de costas a los sobreseídos (art. 531 del C.P.P.N.). 4º) DESTRUIR el material estupefaciente

oportunamente recibido. 5º) NOTIFÍQUESE a los imputados por intermedio de sus defensas técnicas, atento el

tiempo transcurrido. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso, y, en estado,

archívese. Fdo. Noemí Marta Berros –Presidente- ante mí, Valeria Iriso –Secretaria-” Dra. Noemi Berros Juez -

Valeria Iriso Secretaria

e. 15/09/2021 N° 67368/21 v. 21/09/2021