N° 68635/21 Aviso del Boletín Oficial
MADECO ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MADECO ARGENTINA S.A.
30-71464584-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 6 del 21/06/2019 se resolvió, entre otros,
reformar los Artículos 4, 5 y 9 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:
“ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada
a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a
las siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: Extrusión, intrusión, inyección de scrap industrial, polímeros, fibras
sintéticas, fibras vegetales, fibras animales, reciclado y/o recuperación industrial y fabricación y elaboración de
productos y subproductos como resultado de dicha actividad. B) COMERCIALES: Compra y venta al por mayor y
menor, consignación, permuta, importación y exportación del producido por la actividad industrial de la sociedad,
así como de todo otro producto relacionado o complementario al mismo, de materias primas, de maquinarias
nuevas o usadas, y de utensilios y accesorios de uso en la industria. C) TRANSPORTE: Transporte y distribución
mediante la explotación de vehículos propios o de terceros de los productos correspondientes a la actividad
industrial de la sociedad, así como los relacionados o complementarios, dentro de la República Argentina o en
el extranjero. D) DE INVERSIÓN: Con fondos propios, a través de participaciones en otras sociedades y/o la
realización de inversiones compatibles con la actividad principal. Al fin de cumplir con el objeto social aquí previsto,
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los
actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. En el desarrollo de la actividad
prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las
personas vinculadas a ésta y el medioambiente.”; “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija
en la suma de TREINTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL, representado por treinta y un millones veinticuatro
mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de valor nominal un
peso cada una”; y “ARTICULO NOVENO: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por dos a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea
elegir igual o menor número de suplentes.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La Asamblea fijará el
número de Directores, así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente
desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente, que
suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma
que, como mínimo, resulte exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha
garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Inspección General
de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto.- Los Directores suplentes no estarán obligados
a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asuman efectivamente su cargo en
reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda.- El Directorio tiene
amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme al
Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con
las más amplias facultades con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales, nacionales, extranjeras
y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, indistintamente. En el desempeño de su cargo, los
administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o
actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii)
los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo,
la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección
del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de
la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad.”.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 21/06/2019
MARIA EUGENIA ATAEFE - T°: 90 F°: 803 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2021 N° 68635/21 v. 20/09/2021