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N° 68635/21 Aviso del Boletín Oficial

MADECO ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 20 de septiembre de 2021

Texto del aviso

MADECO ARGENTINA S.A.

30-71464584-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 6 del 21/06/2019 se resolvió, entre otros,

reformar los Artículos 4, 5 y 9 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados en los siguientes términos:

“ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada

a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a

las siguientes actividades: A) INDUSTRIALES: Extrusión, intrusión, inyección de scrap industrial, polímeros, fibras

sintéticas, fibras vegetales, fibras animales, reciclado y/o recuperación industrial y fabricación y elaboración de

productos y subproductos como resultado de dicha actividad. B) COMERCIALES: Compra y venta al por mayor y

menor, consignación, permuta, importación y exportación del producido por la actividad industrial de la sociedad,

así como de todo otro producto relacionado o complementario al mismo, de materias primas, de maquinarias

nuevas o usadas, y de utensilios y accesorios de uso en la industria. C) TRANSPORTE: Transporte y distribución

mediante la explotación de vehículos propios o de terceros de los productos correspondientes a la actividad

industrial de la sociedad, así como los relacionados o complementarios, dentro de la República Argentina o en

el extranjero. D) DE INVERSIÓN: Con fondos propios, a través de participaciones en otras sociedades y/o la

realización de inversiones compatibles con la actividad principal. Al fin de cumplir con el objeto social aquí previsto,

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los

actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. En el desarrollo de la actividad

prevista en el objeto social la Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las

personas vinculadas a ésta y el medioambiente.”; “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija

en la suma de TREINTA Y UN MILLONES VEINTICUATRO MIL, representado por treinta y un millones veinticuatro

mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, de valor nominal un

peso cada una”; y “ARTICULO NOVENO: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo de un Directorio, integrado por dos a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea

elegir igual o menor número de suplentes.- El término de su elección es de tres ejercicios.- La Asamblea fijará el

número de Directores, así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros titulares y resuelve por mayoría absoluta de los presentes; en caso de empate el Presidente

desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente, que

suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Cada director deberá prestar una garantía no inferior a la suma

que, como mínimo, resulte exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten al respecto. Dicha

garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de la Inspección General

de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto.- Los Directores suplentes no estarán obligados

a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asuman efectivamente su cargo en

reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda.- El Directorio tiene

amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales conforme al

Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con

las más amplias facultades con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales, nacionales, extranjeras

y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, indistintamente. En el desempeño de su cargo, los

administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o

actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de sus filiales; (iii)

los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como por ejemplo,

la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por la protección

del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El cumplimiento de

la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y la sociedad.”.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 21/06/2019

MARIA EUGENIA ATAEFE - T°: 90 F°: 803 C.P.A.C.F.

e. 20/09/2021 N° 68635/21 v. 20/09/2021