N° 68637/21 Aviso del Boletín Oficial
MADECO ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
MADECO ARGENTINA S.A.
30-71464584-2. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 9 del 23/07/2021 se resolvió, entre otros: (i)
fijar en 4 el número de miembros titulares del Directorio y en 1 el número de miembros suplentes y designar a
Juan Patricio Pardo como Presidente; a Francisco Raúl Pardo como Vicepresidente; a Roberto Edgardo Pacheco
y Dolores María Iavicoli como Directores Titulares y a José Luis Pardo como Director Suplente. Los Directores
designados constituyen domicilio especial en San Martín 299, 4° piso, CABA; y (ii) reformar los artículos Noveno
y Décimo Primero del Estatuto Social en los términos que se transcriben a continuación: “ARTICULO NOVENO:
DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio,
integrado por dos a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes.- El
término de su elección es de tres ejercicios.- La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.-
El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros presentes o comunicados entre sí por
teleconferencia u otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, que garanticen la libre
accesibilidad de todos los participantes a las reuniones, así como la participación con voz y voto de todos sus
miembros y del órgano de fiscalización. Los directores que asistan por cualquiera de los medios antes indicados
se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo a los efectos del cómputo del quórum, pudiendo las
personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta en los miembros presentes físicamente.
Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de los nombres de las personas que han
participado de la misma a distancia y del medio utilizado para participar de la reunión. En el caso de reuniones
de Directorio celebradas a distancia, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión
por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán
confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. En su primera reunión designará un Presidente y un
Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.- Cada director deberá prestar una garantía
no inferior a la suma que, como mínimo, resulte exigible de acuerdo a las disposiciones normativas que se dicten
al respecto. Dicha garantía deberá ajustarse a los términos y requisitos establecidos en la normativa vigente de
la Inspección General de Justicia o del organismo que resulte competente al efecto.- Los Directores suplentes no
estarán obligados a la constitución de la garantía antedicha sino a partir del momento en que asuman efectivamente
su cargo en reemplazo de los titulares cesantes para completar el período de mandato que corresponda.- El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente
operar con las más amplias facultades con toda clase de entidades financieras o crediticias oficiales, nacionales,
extranjeras y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o
sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro
hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal
de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, indistintamente. En el desempeño
de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas
decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios, (ii) los empleados de la Sociedad y de
sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad, como
por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo deberán velar por
la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El
cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá ser exigible por los socios y
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.752 - Segunda Sección 11 Lunes 20 de septiembre de 2021
la sociedad.” y “ARTICULO DECIMO PRIMERO: ASAMBLEA DE ACCIONISTAS Las asambleas pueden ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General
de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso
se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de
convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen
por los artículos 243 y 244 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 según la clase de asambleas, convocatoria
y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto. En la convocatoria se informará el medio de comunicación
elegido para la celebración de la Asamblea y el modo de acceso a los efectos de permitir la libre accesibilidad de
todos los participantes. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán celebrarse con la presencia de los
accionistas de la Sociedad en forma física o comunicados entre sí a través de medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras, que permitan la participación con voz y voto de los participantes, asegurando el
principio de igualdad de trato de los mismo. El representante legal conservará una copia en soporte digital de la
reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. Las actas serán
confeccionadas y firmadas por los miembros presentes. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el
carácter en que participaron en el acto a distancia y de los mecanismos técnicos utilizados.”. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/07/2021
MARIA EUGENIA ATAEFE - T°: 90 F°: 803 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2021 N° 68637/21 v. 20/09/2021