N° 69027/21 Aviso del Boletín Oficial
IT PATAGONIA S.A.
Texto del aviso
IT PATAGONIA S.A.
CUIT 30708122471.Por Asamblea 30/04/2021 se resolvió 1) Incorporar a continuación del Artículo 3º,el
siguiente:“ARTÍCULO CUARTO: En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la Sociedad
además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de
la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a esta”; 2) reformar el artículo 8° del estatuto, así:
“ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio integrado por
uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán
al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios.La asamblea fijará el
número de directores, así como su remuneración.El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y
resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su
primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente
que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones los titulares constituirán una
Garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550
se regirá por las siguientes reglas: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o
extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por el administrador; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la
caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será según resolución
de la Inspección General de Justicia vigente. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,
incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo
noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías
financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de
administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas
penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso.
En el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones
los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios,
(iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.Asimismo, deberán velar
por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo
podrá ser exigible por los socios y la sociedad”; y 3) reordenar el articulado del estatuto reproduciéndolo en forma
íntegra. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 100 de fecha 14/09/2021 Reg. Nº 2165
Yamila Damaris Peverelli - Matrícula: 4787 C.E.C.B.A.
e. 21/09/2021 N° 69027/21 v. 21/09/2021