N° 69744/21 Aviso del Boletín Oficial
INVERTIRONLINE S.A.U.
Texto del aviso
INVERTIRONLINE S.A.U.
CUIT 33-70785245-9.- Escritura 30/08/2021.- Transcribe: a) Acta de Asamblea General Ordinaria del 30/06/2020,
aprueba aceptar la renuncia presentada por Jorge Oscar Ramírez al cargo de Vicepresidente y Director Titular y
su gestión, y designa a Alejandra Gladis Naughton como Directora Titular hasta completar el mandato del director
renunciante; b) Acta de Directorio N° 246 del 30/06/2020, distribuye los cargos del Directorio: Presidente Julio Patricio
Supervielle, Vicepresidente Atilio Maria Dell’Oro Maini, Directores Titulares Emérico Alejandro Stengel, Alejandra Gladis
Naugthon y Santiago Alberto Sosa.- Alejandra Gladis Naughton aceptó su cargo y constituyó domicilio especial en la
calle Bartolomé Mitre 434, piso 5, CABA; c) Acta de Asamblea General Extraordinaria del 30/09/2020, aprueba reformar
el artículo tercero del estatuto social: “Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de
terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes de los
respectivos países, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria
y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para
cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión
Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad
a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades
propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables
del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto
por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de
los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria
y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado
servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión
Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de
las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado
un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión
Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias, en particular
las actividades previstas en la ley 26.831, incluyendo las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle
implique limitación alguna, siendo el mismo una descripción enunciativa y no taxativa: constituir fondos comunes de
inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara compensadora, operar como agente de
liquidación y compensación y agente de negociación integral, como agente de liquidación y compensación y agente
de negociación propio, agente productor, agente asesor del mercado de capitales, agente de corretaje, agente de
depósito colectivo, agente de registro custodia y pago, agente de calificación de riesgo, etc. Cualquiera que sea la
categoría en la que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier
Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionados “ut-supra”; podrá operar
en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores
negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades y, en general,
intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes
antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS:
Administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de
crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones
y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con
título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración
de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios
y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-
partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.754 - Segunda Sección 7 Miércoles 22 de septiembre de 2021
del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,
asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas
por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos
por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto. Asimismo, la sociedad podrá operar en mercados no regulados por
la Comisión Nacional de Valores o que no se encuentren dentro de los regulados por la Ley 26.831.” y un nuevo Texto
Ordenado del estatuto social; d) Acta de Asamblea General Ordinaria del 20/04/2021, aprueba aceptar la renuncia
presentada por Santiago Alberto Sosa al cargo de Director Titular y su gestión, reducir a 4 directores titulares y fijar
en 1 director suplente, y designa a Matías Supervielle como nuevo director suplente con mandato hasta la asamblea
que considere los estados contables al 31/12/2021; e) Acta de Directorio N° 267 del 20/04/2021, distribuye los cargos
del Directorio: Presidente Julio Patricio Supervielle, Vicepresidente Atilio Maria Dell’Oro Maini, Directores Titulares
Emérico Alejandro Stengel, Alejandra Gladis Naugthon, Director Suplente Matías Supervielle, que aceptó su cargo y
constituyó domicilio especial en la calle San Martin 344, piso 16, CABA; f) Acta de Asamblea General Ordinaria del
30/07/2021, resuelve elevar a 2 directores suplentes y designa a Jacques Supervielle como nuevo director suplente
con mandato hasta la asamblea que considere los estados contables al 31/12/2021, aceptó su cargo y constituyó
domicilio especial en la calle San Martín 344, piso 16, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 590 de
fecha 30/08/2021 Reg. Nº 24
Jorge Alberto Molinari - Matrícula: 2116 C.E.C.B.A.
e. 22/09/2021 N° 69744/21 v. 22/09/2021