N° 69381/21 Aviso del Boletín Oficial
TGLT S.A.
Texto del aviso
TGLT S.A.
IGJ N° 1754929 CUIT 30709282537. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 11
de febrero de 2020 TGLT S.A. (la “Sociedad”) resolvió aprobar (i) la reforma del Artículo Séptimo del Estatuto
Social, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. I) La
administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 7 (siete) miembros titulares e igual
número de miembros suplentes, de los cuales al menos 4 (cuatro) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros
suplentes deberán reunir los requisitos de independencia establecidos por las normas de la Comisión Nacional de
Valores vigentes en cada momento. Cuando se designe a cada miembro suplente, se deberá dejar constancia
respecto de a qué miembro titular reemplazará en caso de vacancia, y, en caso de producirse una vacante en el
Directorio de la Sociedad por cualquier razón, la misma será cubierta por el miembro suplente designado para
reemplazar al miembro titular que debe ser reemplazado. II) Los directores permanecerán en sus cargos por el
término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida, siendo válidos sus mandatos hasta la
elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplentes serán elegidos por mayoría de votos en las
Asambleas Ordinarias; quedando establecido que, a los efectos de la elección de los directores, y en la medida en
que esté permitido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, ningún accionista tendrá derecho a emitir votos
por más del 30% del total de acciones con derecho a voto de la Sociedad. III) La Asamblea determinará la
remuneración del Directorio. IV) Todos los directores, cualquiera sea su país de residencia deberán constituir un
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, donde serán avisados por escrito,
personalmente o vía fax (con confirmación de recepción) de las reuniones de Directorio. El Directorio se reunirá al
menos una vez por mes o, con menor periodicidad, en caso que lo requiera cualquiera de sus miembros titulares
o de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier director titular o miembro de la Comisión Fiscalizadora mediante
comunicación por escrito, con indicación de los puntos a tratarse, podrá solicitar al Presidente que convoque a
una reunión. En este caso, la reunión deberá ser convocada dentro del quinto día hábil de recibida la comunicación.
Si transcurrido ese plazo no lo hiciese, el requirente podrá efectuar válidamente la convocatoria. V) Toda
convocatoria deberá ser efectuada con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la celebración de la reunión
vía fax (con confirmación de recepción) o correo electrónico (con acuse de recibo, dirigido a la dirección de correo
electrónico registrada por cada director), consignando la fecha, hora, lugar de celebración de la reunión y el orden
del día a considerar, acompañándose la documentación necesaria, para decidir acerca de los puntos a tratar. La
inobservancia de estas formalidades será causal de nulidad de la convocatoria, excepto cuando las circunstancias
razonablemente exigieren que los avisos se efectúen con una anticipación menor. VI) El Directorio se organizará en
su primera sesión, designando de su seno un Presidente y un Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia
o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente; y, en ausencia de ambos, el Directorio
designará de su seno sus reemplazantes hasta la próxima organización del Directorio, o hasta que reingrese el
titular, según sean las causas que determinen la falta de Presidente y del Vicepresidente. VII) La participación de
la mayoría absoluta de sus miembros (sea en forma presencial o a distancia), siempre que entre los participantes
se encuentre por lo menos un director independiente, bastará para la eficacia y validez de las deliberaciones y
resoluciones del Directorio en todos los asuntos que le son atribuidos por estos Estatutos. Las decisiones en las
reuniones de Directorio de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros participantes (sea en
forma presencial o a distancia) de la reunión de que se trate, debiendo contarse en todos los casos dentro de la
mayoría por lo menos un director independiente. Ningún director tendrá doble voto en caso de empate. VIII) El
Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes y/o comunicados entre sí por otros medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los
participantes y computándose a los efectos del quórum y las mayorías tanto los directores presentes como
aquellos que participen de la reunión a distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
y palabras. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada
la reunión por los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado en forma presencial
de las reuniones. Aquellos directores participantes a distancia por otros medios de transmisión simultánea de
sonido, imágenes y palabras tendrán la facultad de hacer firmar dichas actas en su nombre por otros directores
presentes, por medio de la autorización a otro director que se encontrara presente en el acto. En las actas se
deberá dejar constancia expresa de los nombres de los directores que han participado a distancia así como
también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Los miembros de
la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El acta
consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus
votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, podrán celebrarse reuniones de Directorio fuera de la
jurisdicción de la Sociedad, incluyendo en el extranjero. Los acuerdos del Directorio se harán constar en un libro
de Actas que firmarán todos los presentes. IX) El Directorio designará un Comité de Compensación que actuará
bajo su vigilancia y tendrá a su cargo la determinación, implementación, modificación y/o cualquier otra cuestión
relacionada con cualquier plan, programa y/o política de compensación y/o beneficios de la Sociedad para sus
directores, funcionarios ejecutivos y/o empleados, sin perjuicio de la aprobación que le corresponda a la asamblea
de accionistas. El Comité de Compensación estará integrado por tres directores titulares. Sesionará con la
participación personal o comunicados mediante video teleconferencia, de todos sus miembros. El Directorio
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queda facultado para aprobar un Reglamento del Comité de Compensación con el objeto de especificar sus
facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto por este Estatuto.”; (ii) la reforma del Artículo
Noveno del Estatuto Social, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “FACULTADES DEL DIRECTORIO.
El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales
a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El Directorio
queda autorizado para resolver por sí mismo la emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio
podrá establecer vía un reglamento interno del Directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus
comités; los derechos y obligaciones de los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado
funcionamiento, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto de Ley
26.994. Podrá, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras oficiales o privadas; establecer
agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor
de sociedades controladas y vinculadas; suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con
sociedades constituidas en el país o en el extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas,
conforme lo reglamenta la Ley General de Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con
el objeto social; otorgar y revocar poderes; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y
otorgar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver
posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa, corresponderá también la
presentación al director o apoderado que a tal efecto designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades
para implementar las emisiones de opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones. La representación
legal de la Sociedad corresponde al Presidente y, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente; y en caso
de ausencia o impedimento de ambos, al director o a los directores que designe el Directorio por mayoría”; y (iii) la
aprobación del nuevo texto ordenado del Estatuto Social, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:
PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina TGLT S.A. SEGUNDO: DOMICILIO. Tiene su domicilio en
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. TERCERO: DURACIÓN. Su plazo de duración es de NOVENTA Y
NUEVE AÑOS a contarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTO: OBJETO. La sociedad
tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de
cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a
título fiduciario, las siguientes actividades: Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción,
ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles,
industriales, comerciales, militares o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y
emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación,
desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización,
dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin
limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos,
tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas,
licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus formas, sea
por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje,
fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes
inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo
de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el
otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también
hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección,
asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales
y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique
limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones,
caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o
industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de
campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o
náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el
exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o
privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos
y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria
de la construcción. La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los
negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el
asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban
ser realizadas por profesionales con título habilitante.
Actividades Industriales: Industria pesquera en general, inclusive comercialización de sus productos, implantación
de cámaras frigoríficas y construcción de barcos destinados al mismo propósito y su transporte conforme a las
leyes y normas técnicas que se conocen, y pueden adoptarse en el futuro. Actividades Forestales y Minerales -
Agrícola Ganaderas: Explotaciones forestales en general. Recuperación de tierras áridas y su explotación;
explotaciones mineras para la obtención de calizas y marmóreas y explotaciones agrícolas ganaderas. Actividades
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Comerciales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, cesión fiduciaria, gravamen, leasing, negociación
o transferencia de toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados, destinados a la
construcción y a las restantes actividades contempladas en este Artículo u originados en las mismas y la realización
de actividades o prestación de servicios afines o relacionadas con estas últimas. Obras y Servicios Públicos: La
organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras y servicios públicos o concesiones de
obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que implique limitación, aquellos vinculados o
que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el presente Artículo. Comisiones y Mandatos: La
realización de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos vinculados a las actividades contempladas
en el presente Artículo. Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a
constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos
vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y
fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta,
prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad
no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso
público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar
en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de
construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y
otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o
fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto
social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos
pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la
Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación
y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y
financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente
es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración,
o como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario
y/o de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por
finalidad invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar
como fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra
clase de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se
expuso más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades
controladas y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales. QUINTO: CAPITAL. La evolución
del capital social figurará en los estados contables de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en
el Registro Público de Comercio en la forma en que lo establezcan las normas legales y reglamentarias, debiéndose
indicar en dichos estados contables el monto del capital autorizado, la clase y categoría de acciones existentes, el
valor nominal y cantidad de votos de cada tipo de acciones. La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus
acciones en cualquier mercado del país o del extranjero, cumpliendo todos los requisitos aplicables para tales
fines. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al
emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente
respecto de las acciones ordinarias, de carácter acumulativo o no, y/o derecho preferente en la cuota de liquidación
de la Sociedad; también podrán ser rescatables en una fecha cierta, con fechas programadas o anticipadamente
conforme a las condiciones de su emisión. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas podrán ser
fijos o variables, tener un monto mínimo o máximo, y/o consistir en una parte o un porcentaje de las utilidades de
un proyecto o actividad de la Sociedad, pero sin derecho a cobrarse de las utilidades resultantes de los demás
proyectos o actividades de la Sociedad. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas o pago de los
montos de rescate cuando corresponde, serán siempre pagadero con utilidades realizadas y liquidas, pudiendo
sin embargo en caso de incumplimiento de pago preverse el devengamiento de intereses desde la fecha de pago
prevista en las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho de suscripción preferente
conforme el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 respecto de la emisión de nuevas acciones
de la misma clase, excepto que se establezca un derecho más amplio o se suprima el mismo en las condiciones
de emisión de cada serie. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el
Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la
misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción
de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta
pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento
de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos del artículo 62
bis (I) de la Ley N° 26.831, sin aplicación del plazo previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades
Nº 19.550. Asimismo, la Sociedad podrá emitir opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones.
SEXTO: MORA EN LA INTEGRACIÓN. En caso de mora en la integración, el Directorio podrá elegir cualquiera de
los procedimientos establecidos en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. SÉPTIMO:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. I) La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
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integrado por 7 (siete) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, de los cuales al menos 4 (cuatro)
miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes deberán reunir los requisitos de independencia establecidos
por las normas de la Comisión Nacional de Valores vigentes en cada momento. Cuando se designe a cada miembro
suplente, se deberá dejar constancia respecto de a qué miembro titular reemplazará en caso de vacancia, y, en
caso de producirse una vacante en el Directorio de la Sociedad por cualquier razón, la misma será cubierta por el
miembro suplente designado para reemplazar al miembro titular que debe ser reemplazado. II) Los directores
permanecerán en sus cargos por el término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida,
siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplentes serán
elegidos por mayoría de votos en las Asambleas Ordinarias; quedando establecido que, a los efectos de la elección
de los directores, y en la medida en que esté permitido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, ningún
accionista tendrá derecho a emitir votos por más del 30% del total de acciones con derecho a voto de la Sociedad.
III) La Asamblea determinará la remuneración del Directorio. IV) Todos los directores, cualquiera sea su país de
residencia deberán constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires,
donde serán avisados por escrito, personalmente o vía fax (con confirmación de recepción) de las reuniones de
Directorio. El Directorio se reunirá al menos una vez por mes o, con menor periodicidad, en caso que lo requiera
cualquiera de sus miembros titulares o de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier director titular o miembro de la
Comisión Fiscalizadora mediante comunicación por escrito, con indicación de los puntos a tratarse, podrá solicitar
al Presidente que convoque a una reunión. En este caso, la reunión deberá ser convocada dentro del quinto día
hábil de recibida la comunicación. Si transcurrido ese plazo no lo hiciese, el requirente podrá efectuar válidamente
la convocatoria. V) Toda convocatoria deberá ser efectuada con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la
celebración de la reunión vía fax (con confirmación de recepción) o correo electrónico (con acuse de recibo,
dirigido a la dirección de correo electrónico registrada por cada director), consignando la fecha, hora, lugar de
celebración de la reunión y el orden del día a considerar, acompañándose la documentación necesaria, para
decidir acerca de los puntos a tratar. La inobservancia de estas formalidades será causal de nulidad de la
convocatoria, excepto cuando las circunstancias razonablemente exigieren que los avisos se efectúen con una
anticipación menor. VI) El Directorio se organizará en su primera sesión, designando de su seno un Presidente y un
Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el
Vicepresidente; y, en ausencia de ambos, el Directorio designará de su seno sus reemplazantes hasta la próxima
organización del Directorio, o hasta que reingrese el titular, según sean las causas que determinen la falta de
Presidente y del Vicepresidente. VII) La participación de la mayoría absoluta de sus miembros (sea en forma
presencial o a distancia), siempre que entre los participantes se encuentre por lo menos un director independiente,
bastará para la eficacia y validez de las deliberaciones y resoluciones del Directorio en todos los asuntos que le
son atribuidos por estos Estatutos. Las decisiones en las reuniones de Directorio de la Sociedad se adoptarán por
mayoría absoluta de sus miembros participantes (sea en forma presencial o a distancia) de la reunión de que se
trate, debiendo contarse en todos los casos dentro de la mayoría por lo menos un director independiente. Ningún
director tendrá doble voto en caso de empate. VIII) El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes y/o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose
en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y computándose a los efectos del quórum y las
mayorías tanto los directores presentes como aquellos que participen de la reunión a distancia por otros medios
de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y
firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada la reunión por los directores y miembros de la Comisión
Fiscalizadora que hayan participado en forma presencial de las reuniones. Aquellos directores participantes a
distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras tendrán la facultad de hacer
firmar dichas actas en su nombre por otros directores presentes, por medio de la autorización a otro director que
se encontrara presente en el acto. En las actas se deberá dejar constancia expresa de los nombres de los directores
que han participado a distancia así como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los
miembros presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia de la
regularidad de las decisiones adoptadas. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes
como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, podrán
celebrarse reuniones de Directorio fuera de la jurisdicción de la Sociedad, incluyendo en el extranjero. Los acuerdos
del Directorio se harán constar en un libro de Actas que firmarán todos los presentes. IX) El Directorio designará
un Comité de Compensación que actuará bajo su vigilancia y tendrá a su cargo la determinación, implementación,
modificación y/o cualquier otra cuestión relacionada con cualquier plan, programa y/o política de compensación
y/o beneficios de la Sociedad para sus directores, funcionarios ejecutivos y/o empleados, sin perjuicio de la
aprobación que le corresponda a la asamblea de accionistas. El Comité de Compensación estará integrado por
tres directores titulares. Sesionará con la participación personal o comunicados mediante video teleconferencia,
de todos sus miembros. El Directorio queda facultado para aprobar un Reglamento del Comité de Compensación
con el objeto de especificar sus facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto por este Estatuto.
OCTAVO: GARANTÍA. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,
cada director deberá constituir una garantía de adecuado desempeño de sus funciones cuyo monto deberá ser el
mínimo permitido por la reglamentación vigente en cada momento. El costo de la garantía deberá ser soportado
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por cada director y, a su elección podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. En ningún caso se podrá constituir
la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de
los bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera las condiciones de su constitución deberán
asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de
responsabilidad. NOVENO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio tiene amplias facultades de administración
y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El Directorio queda autorizado para resolver por sí mismo la
emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio podrá establecer vía un reglamento interno
del Directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus comités; los derechos y obligaciones de
los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado funcionamiento, conforme lo previsto
en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto de Ley 26.994. Podrá, especialmente, operar
con toda clase de entidades financieras oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de
representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor de sociedades controladas y vinculadas;
suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con sociedades constituidas en el país o en el
extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas, conforme lo reglamenta la Ley General de
Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con el objeto social; otorgar y revocar poderes;
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y otorgar todo acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en
sede judicial o administrativa, corresponderá también la presentación al director o apoderado que a tal efecto
designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades para implementar las emisiones de opciones sobre
acciones o valores convertibles en acciones. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente y,
en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente; y en caso de ausencia o impedimento de ambos, al director
o a los directores que designe el Directorio por mayoría. DÉCIMO: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la sociedad
estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y tres miembros suplentes
que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus
cargos por 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida. La Comisión Fiscalizadora, en su primera
reunión, designará un presidente y un reemplazante que suplirá al mismo en caso de licencia, ausencia, enfermedad
o fallecimiento. La presidencia de la Comisión Fiscalizadora será rotativa entre los Síndicos designados. Se reunirá
por lo menos una vez cada tres meses a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los diez
días de formulado el pedido al presidente y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos)
miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Se labrará acta de cada
reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si
hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones
y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550. El presidente tiene facultades representativas
de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. DÉCIMO PRIMERO: ASAMBLEAS. Las Asambleas serán citadas
de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, para el caso de Asamblea
unánime. El quórum para asambleas ordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria se rige por el
artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. El quórum para asambleas extraordinarias en primera
convocatoria se rige por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En segunda convocatoria, la
asamblea extraordinaria solamente podrá reunirse si asisten por lo menos accionistas que representen el 40% de
las acciones con derecho a voto. Tanto para el caso de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, como para
la asamblea extraordinaria en primera y segunda convocatoria, las mismas podrán celebrarse a distancia, pudiendo
participar los accionistas, y/o sus apoderados, por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes
y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y computándose los
accionistas que participaren a distancia a los efectos del quórum y mayorías. En el acta correspondiente deberá
dejarse debidamente asentado qué accionistas han participado a distancia de la asamblea y a través de qué
método de comunicación. A los fines de celebrar una asamblea a distancia deberán seguirse las disposiciones
establecidas en el artículo 61 del Decreto 1023/2013. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los
votos presentes, in situ o en forma remota, que puedan emitirse en la respectiva decisión, y que en ningún caso
podrá ser inferior al 40% de las acciones con derecho a voto. Para el caso de la asamblea ordinaria en segunda
convocatoria, las mayorías se rigen por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. DÉCIMO
SEGUNDO: COMITÉ DE AUDITORÍA. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley
26.831 y su reglamentación, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de
suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Podrán integrar el Comité aquellos
directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser
independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de
Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente
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en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse
como mínimo una vez cada 3 (tres) meses o, con menor periodicidad, a solicitud de 1 (uno) de sus miembros. Las
reuniones del Comité de Auditoría deberán convocarse por el presidente o vicepresidente, en su caso, mediante
notificación fehaciente cursada a cada miembro titular, dirigida al domicilio que los mismos deberán denunciar a
la Sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. La convocatoria deberá hacerse conocer por lo menos con 72
(setenta y dos) horas de anticipación. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría
absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en persona y/o comunicados por medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los
miembros participantes en la reunión. En caso de empate decide el voto del presidente o, en su caso el del
vicepresidente. En caso de ausencia de uno de sus miembros lo reemplazará el miembro suplente que corresponda.
Las resoluciones del Comité de Auditoría deberán asentarse en el libro respectivo, y ser firmadas por todos los
miembros participantes en forma presencial de la reunión. En caso de participación de miembros a distancia, el
órgano de fiscalización deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Comité de
Auditoría. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las
deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría
aquellas indicadas en la Ley 26.831, su reglamentación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y demás
normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en
su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la
condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría.
DÉCIMO TERCERO: CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre
del ejercicio social se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las normas técnicas y legales en la
materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20%
(veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio, y en su caso, de la
Comisión Fiscalizadora. El saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos deberán
ser pagados en proporción a las tenencias, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Todos los
dividendos aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurrido el
plazo legal de prescripción desde su puesta disposición. DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, o
de una comisión liquidadora que deberá designar la Asamblea, procediéndose en ambas circunstancias bajo la
vigilancia directa de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo (incluyendo los gastos de la liquidación) y
reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de las respectivas integraciones.
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/02/2020
Jose Maria Krasñansky Simari - T°: 94 F°: 822 C.P.A.C.F.
e. 22/09/2021 N° 69381/21 v. 22/09/2021