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N° 69381/21 Aviso del Boletín Oficial

TGLT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 22 de septiembre de 2021

Texto del aviso

TGLT S.A.

IGJ N° 1754929 CUIT 30709282537. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 11

de febrero de 2020 TGLT S.A. (la “Sociedad”) resolvió aprobar (i) la reforma del Artículo Séptimo del Estatuto

Social, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. I) La

administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 7 (siete) miembros titulares e igual

número de miembros suplentes, de los cuales al menos 4 (cuatro) miembros titulares y 4 (cuatro) miembros

suplentes deberán reunir los requisitos de independencia establecidos por las normas de la Comisión Nacional de

Valores vigentes en cada momento. Cuando se designe a cada miembro suplente, se deberá dejar constancia

respecto de a qué miembro titular reemplazará en caso de vacancia, y, en caso de producirse una vacante en el

Directorio de la Sociedad por cualquier razón, la misma será cubierta por el miembro suplente designado para

reemplazar al miembro titular que debe ser reemplazado. II) Los directores permanecerán en sus cargos por el

término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida, siendo válidos sus mandatos hasta la

elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplentes serán elegidos por mayoría de votos en las

Asambleas Ordinarias; quedando establecido que, a los efectos de la elección de los directores, y en la medida en

que esté permitido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, ningún accionista tendrá derecho a emitir votos

por más del 30% del total de acciones con derecho a voto de la Sociedad. III) La Asamblea determinará la

remuneración del Directorio. IV) Todos los directores, cualquiera sea su país de residencia deberán constituir un

domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, donde serán avisados por escrito,

personalmente o vía fax (con confirmación de recepción) de las reuniones de Directorio. El Directorio se reunirá al

menos una vez por mes o, con menor periodicidad, en caso que lo requiera cualquiera de sus miembros titulares

o de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier director titular o miembro de la Comisión Fiscalizadora mediante

comunicación por escrito, con indicación de los puntos a tratarse, podrá solicitar al Presidente que convoque a

una reunión. En este caso, la reunión deberá ser convocada dentro del quinto día hábil de recibida la comunicación.

Si transcurrido ese plazo no lo hiciese, el requirente podrá efectuar válidamente la convocatoria. V) Toda

convocatoria deberá ser efectuada con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la celebración de la reunión

vía fax (con confirmación de recepción) o correo electrónico (con acuse de recibo, dirigido a la dirección de correo

electrónico registrada por cada director), consignando la fecha, hora, lugar de celebración de la reunión y el orden

del día a considerar, acompañándose la documentación necesaria, para decidir acerca de los puntos a tratar. La

inobservancia de estas formalidades será causal de nulidad de la convocatoria, excepto cuando las circunstancias

razonablemente exigieren que los avisos se efectúen con una anticipación menor. VI) El Directorio se organizará en

su primera sesión, designando de su seno un Presidente y un Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia

o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente; y, en ausencia de ambos, el Directorio

designará de su seno sus reemplazantes hasta la próxima organización del Directorio, o hasta que reingrese el

titular, según sean las causas que determinen la falta de Presidente y del Vicepresidente. VII) La participación de

la mayoría absoluta de sus miembros (sea en forma presencial o a distancia), siempre que entre los participantes

se encuentre por lo menos un director independiente, bastará para la eficacia y validez de las deliberaciones y

resoluciones del Directorio en todos los asuntos que le son atribuidos por estos Estatutos. Las decisiones en las

reuniones de Directorio de la Sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros participantes (sea en

forma presencial o a distancia) de la reunión de que se trate, debiendo contarse en todos los casos dentro de la

mayoría por lo menos un director independiente. Ningún director tendrá doble voto en caso de empate. VIII) El

Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes y/o comunicados entre sí por otros medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los

participantes y computándose a los efectos del quórum y las mayorías tanto los directores presentes como

aquellos que participen de la reunión a distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada

la reunión por los directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora que hayan participado en forma presencial

de las reuniones. Aquellos directores participantes a distancia por otros medios de transmisión simultánea de

sonido, imágenes y palabras tendrán la facultad de hacer firmar dichas actas en su nombre por otros directores

presentes, por medio de la autorización a otro director que se encontrara presente en el acto. En las actas se

deberá dejar constancia expresa de los nombres de los directores que han participado a distancia así como

también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros presentes. Los miembros de

la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. El acta

consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus

votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, podrán celebrarse reuniones de Directorio fuera de la

jurisdicción de la Sociedad, incluyendo en el extranjero. Los acuerdos del Directorio se harán constar en un libro

de Actas que firmarán todos los presentes. IX) El Directorio designará un Comité de Compensación que actuará

bajo su vigilancia y tendrá a su cargo la determinación, implementación, modificación y/o cualquier otra cuestión

relacionada con cualquier plan, programa y/o política de compensación y/o beneficios de la Sociedad para sus

directores, funcionarios ejecutivos y/o empleados, sin perjuicio de la aprobación que le corresponda a la asamblea

de accionistas. El Comité de Compensación estará integrado por tres directores titulares. Sesionará con la

participación personal o comunicados mediante video teleconferencia, de todos sus miembros. El Directorio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.754 - Segunda Sección 15 Miércoles 22 de septiembre de 2021

queda facultado para aprobar un Reglamento del Comité de Compensación con el objeto de especificar sus

facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto por este Estatuto.”; (ii) la reforma del Artículo

Noveno del Estatuto Social, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “FACULTADES DEL DIRECTORIO.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales

a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El Directorio

queda autorizado para resolver por sí mismo la emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio

podrá establecer vía un reglamento interno del Directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus

comités; los derechos y obligaciones de los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado

funcionamiento, conforme lo previsto en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto de Ley

26.994. Podrá, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras oficiales o privadas; establecer

agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor

de sociedades controladas y vinculadas; suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con

sociedades constituidas en el país o en el extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas,

conforme lo reglamenta la Ley General de Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con

el objeto social; otorgar y revocar poderes; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y

otorgar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver

posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa, corresponderá también la

presentación al director o apoderado que a tal efecto designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades

para implementar las emisiones de opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones. La representación

legal de la Sociedad corresponde al Presidente y, en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente; y en caso

de ausencia o impedimento de ambos, al director o a los directores que designe el Directorio por mayoría”; y (iii) la

aprobación del nuevo texto ordenado del Estatuto Social, el cual quedaría redactado de la siguiente forma:

PRIMERO: DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina TGLT S.A. SEGUNDO: DOMICILIO. Tiene su domicilio en

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. TERCERO: DURACIÓN. Su plazo de duración es de NOVENTA Y

NUEVE AÑOS a contarse desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. CUARTO: OBJETO. La sociedad

tiene por objeto desarrollar o ejecutar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros y/o vinculada de

cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes propios como de terceros, incluso a

título fiduciario, las siguientes actividades: Actividades de Construcción / Inmobiliarias: La construcción, refacción,

ampliación, instalación de edificios, puentes, caminos y obras en general públicas y privadas para fines civiles,

industriales, comerciales, militares o navales, dentro o fuera del país. El gerenciamiento de proyectos y

emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación,

desarrollo, implementación, mantenimiento, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización,

dirección y ejecución en el manejo de dichos negocios relacionados con los bienes raíces, incluyendo -sin

limitación- bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos,

tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas,

licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; la comercialización y explotación en todas sus formas, sea

por compra, venta, permuta, comodato, leasing, cesión fiduciaria, consignación, representación, almacenaje,

fraccionamiento, subdivisión, loteo, administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes

inmuebles, muebles y servicios relacionados con dicho gerenciamiento; la constitución y aceptación de todo tipo

de derechos reales vinculados con inmuebles, entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; el

otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas a favor de sociedades controladas y/o vinculadas, como así también

hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus propias obligaciones; el estudio, planificación, proyección,

asesoramiento, construcción y/o ejecución de todo tipo de obras privadas y/o públicas, nacionales, provinciales

y/o municipales, en inmuebles propios o de terceros, cualquiera sea su destino, incluyendo, sin que ello implique

limitación, inmuebles rurales, urbanos para vivienda, edificios, oficinas, locales, plantas, barrios, urbanizaciones,

caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, depósitos o instalaciones para fines comerciales o

industriales, o para viviendas; y la explotación total o parcial de los mismos como centros comerciales, clubes de

campo, complejos de viviendas o de otro tipo, countries o barrios cerrados, clubes o instalaciones deportivas o

náuticas, u otro tipo de establecimientos civiles, industriales o comerciales, públicos o privados, en el país o en el

exterior; administrar los mismos, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o

privadas, y hacerse cargo de obras comenzadas; importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos

y materiales para la construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria

de la construcción. La sociedad en general podrá dedicarse a la construcción, administración y desarrollo de los

negocios, fideicomisos y empresas vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el

asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban

ser realizadas por profesionales con título habilitante.

Actividades Industriales: Industria pesquera en general, inclusive comercialización de sus productos, implantación

de cámaras frigoríficas y construcción de barcos destinados al mismo propósito y su transporte conforme a las

leyes y normas técnicas que se conocen, y pueden adoptarse en el futuro. Actividades Forestales y Minerales -

Agrícola Ganaderas: Explotaciones forestales en general. Recuperación de tierras áridas y su explotación;

explotaciones mineras para la obtención de calizas y marmóreas y explotaciones agrícolas ganaderas. Actividades

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Comerciales: La compra, venta, importación, exportación, alquiler, cesión fiduciaria, gravamen, leasing, negociación

o transferencia de toda clase de materias primas, productos elaborados y semielaborados, destinados a la

construcción y a las restantes actividades contempladas en este Artículo u originados en las mismas y la realización

de actividades o prestación de servicios afines o relacionadas con estas últimas. Obras y Servicios Públicos: La

organización, mantenimiento, operación, realización y prestación de obras y servicios públicos o concesiones de

obras o servicios públicos de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que implique limitación, aquellos vinculados o

que comprendan en todo o parte actividades de las indicadas en el presente Artículo. Comisiones y Mandatos: La

realización de comisiones, consignaciones, representaciones y mandatos vinculados a las actividades contempladas

en el presente Artículo. Actividades Financieras: El aporte de capitales a empresas o sociedades constituidas o a

constituirse, para negocios realizados o a realizar, financiación de negocios en general, otorgamiento de créditos

vinculados a los mismos con o sin garantía especial de hipoteca, prenda o depósito de caución de valores y

fianzas reales o personales y constitución de cualquier derecho real otorgado por la Ley; la compra, venta, permuta,

prenda, usufructo de títulos, acciones y otros valores mobiliarios con o sin cotización en los mercados. La Sociedad

no realizará operaciones a que se refiere la Ley 21.526 y sus modificatorias ni otras que requieran el concurso

público. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Sociedad podrá: (i) Adquirir, enajenar, hipotecar, dar o tomar

en arrendamiento o alquiler, terrenos con o sin edificación, mejorar los mismos y efectuar cualquier tipo de

construcción. (ii) Formar sociedades subsidiarias, uniones transitorias de empresas y efectuar combinaciones y

otras comunidades de intereses con otras sociedades, firmas o personas bajo cualquier forma jurídica, dentro o

fuera del país cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados total o parcialmente con el objeto

social. (iii) Adquirir, enajenar, gravar, ceder, permutar, explotar, dar y tomar en arrendamiento minas, barcos

pesqueros, solicitar cateos y efectuar todas las operaciones que sean necesarias para la mejor evolución de la

Sociedad. (iv) Trazar, fundar y edificar colonias, villas y pueblos y hacer donaciones de tierras con o sin edificación

y mejoras para propender al adelanto de los mismos. (v) En general realizar toda actividad industrial, comercial y

financiera que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, pues la enumeración precedente

es enunciativa y no limitativa. (vi) Actuar como gerenciador y/o prestar servicios de construcción, administración,

o como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario

y/o de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por

finalidad invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (vii) actuar

como fiduciario financiero o no financiero; (viii) instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra

clase de representación dentro y fuera del país. Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, y como se

expuso más arriba, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades

controladas y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales. QUINTO: CAPITAL. La evolución

del capital social figurará en los estados contables de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en

el Registro Público de Comercio en la forma en que lo establezcan las normas legales y reglamentarias, debiéndose

indicar en dichos estados contables el monto del capital autorizado, la clase y categoría de acciones existentes, el

valor nominal y cantidad de votos de cada tipo de acciones. La Sociedad podrá hacer oferta pública de sus

acciones en cualquier mercado del país o del extranjero, cumpliendo todos los requisitos aplicables para tales

fines. Las acciones también podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin prima de emisión, según se disponga al

emitirlas. Las acciones preferidas podrán tener o no derecho de voto, derecho a un dividendo de pago preferente

respecto de las acciones ordinarias, de carácter acumulativo o no, y/o derecho preferente en la cuota de liquidación

de la Sociedad; también podrán ser rescatables en una fecha cierta, con fechas programadas o anticipadamente

conforme a las condiciones de su emisión. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas podrán ser

fijos o variables, tener un monto mínimo o máximo, y/o consistir en una parte o un porcentaje de las utilidades de

un proyecto o actividad de la Sociedad, pero sin derecho a cobrarse de las utilidades resultantes de los demás

proyectos o actividades de la Sociedad. Los dividendos correspondientes a las acciones preferidas o pago de los

montos de rescate cuando corresponde, serán siempre pagadero con utilidades realizadas y liquidas, pudiendo

sin embargo en caso de incumplimiento de pago preverse el devengamiento de intereses desde la fecha de pago

prevista en las condiciones de emisión. Las acciones preferidas tendrán derecho de suscripción preferente

conforme el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 respecto de la emisión de nuevas acciones

de la misma clase, excepto que se establezca un derecho más amplio o se suprima el mismo en las condiciones

de emisión de cada serie. En la suscripción de las nuevas acciones se seguirá el procedimiento previsto en el

Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y los accionistas tendrán derecho de preferencia en la

misma proporción que sus tenencias; dejándose expresamente establecido que en el caso de que la suscripción

de las nuevas acciones (o de obligaciones negociables convertibles en acciones) sea ofrecida mediante oferta

pública, el derecho de preferencia podrá ser ejercido por los accionistas exclusivamente mediante el procedimiento

de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública correspondiente, en los términos del artículo 62

bis (I) de la Ley N° 26.831, sin aplicación del plazo previsto en el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades

Nº 19.550. Asimismo, la Sociedad podrá emitir opciones sobre acciones o valores convertibles en acciones.

SEXTO: MORA EN LA INTEGRACIÓN. En caso de mora en la integración, el Directorio podrá elegir cualquiera de

los procedimientos establecidos en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. SÉPTIMO:

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. I) La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.754 - Segunda Sección 17 Miércoles 22 de septiembre de 2021

integrado por 7 (siete) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, de los cuales al menos 4 (cuatro)

miembros titulares y 4 (cuatro) miembros suplentes deberán reunir los requisitos de independencia establecidos

por las normas de la Comisión Nacional de Valores vigentes en cada momento. Cuando se designe a cada miembro

suplente, se deberá dejar constancia respecto de a qué miembro titular reemplazará en caso de vacancia, y, en

caso de producirse una vacante en el Directorio de la Sociedad por cualquier razón, la misma será cubierta por el

miembro suplente designado para reemplazar al miembro titular que debe ser reemplazado. II) Los directores

permanecerán en sus cargos por el término de 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida,

siendo válidos sus mandatos hasta la elección de sus reemplazantes. Los directores titulares y suplentes serán

elegidos por mayoría de votos en las Asambleas Ordinarias; quedando establecido que, a los efectos de la elección

de los directores, y en la medida en que esté permitido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, ningún

accionista tendrá derecho a emitir votos por más del 30% del total de acciones con derecho a voto de la Sociedad.

III) La Asamblea determinará la remuneración del Directorio. IV) Todos los directores, cualquiera sea su país de

residencia deberán constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires,

donde serán avisados por escrito, personalmente o vía fax (con confirmación de recepción) de las reuniones de

Directorio. El Directorio se reunirá al menos una vez por mes o, con menor periodicidad, en caso que lo requiera

cualquiera de sus miembros titulares o de la Comisión Fiscalizadora. Cualquier director titular o miembro de la

Comisión Fiscalizadora mediante comunicación por escrito, con indicación de los puntos a tratarse, podrá solicitar

al Presidente que convoque a una reunión. En este caso, la reunión deberá ser convocada dentro del quinto día

hábil de recibida la comunicación. Si transcurrido ese plazo no lo hiciese, el requirente podrá efectuar válidamente

la convocatoria. V) Toda convocatoria deberá ser efectuada con no menos de 5 (cinco) días de anticipación a la

celebración de la reunión vía fax (con confirmación de recepción) o correo electrónico (con acuse de recibo,

dirigido a la dirección de correo electrónico registrada por cada director), consignando la fecha, hora, lugar de

celebración de la reunión y el orden del día a considerar, acompañándose la documentación necesaria, para

decidir acerca de los puntos a tratar. La inobservancia de estas formalidades será causal de nulidad de la

convocatoria, excepto cuando las circunstancias razonablemente exigieren que los avisos se efectúen con una

anticipación menor. VI) El Directorio se organizará en su primera sesión, designando de su seno un Presidente y un

Vicepresidente. En caso de fallecimiento, ausencia o renuncia del Presidente, ejercerá sus funciones el

Vicepresidente; y, en ausencia de ambos, el Directorio designará de su seno sus reemplazantes hasta la próxima

organización del Directorio, o hasta que reingrese el titular, según sean las causas que determinen la falta de

Presidente y del Vicepresidente. VII) La participación de la mayoría absoluta de sus miembros (sea en forma

presencial o a distancia), siempre que entre los participantes se encuentre por lo menos un director independiente,

bastará para la eficacia y validez de las deliberaciones y resoluciones del Directorio en todos los asuntos que le

son atribuidos por estos Estatutos. Las decisiones en las reuniones de Directorio de la Sociedad se adoptarán por

mayoría absoluta de sus miembros participantes (sea en forma presencial o a distancia) de la reunión de que se

trate, debiendo contarse en todos los casos dentro de la mayoría por lo menos un director independiente. Ningún

director tendrá doble voto en caso de empate. VIII) El Directorio podrá funcionar con sus miembros presentes y/o

comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, asegurándose

en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y computándose a los efectos del quórum y las

mayorías tanto los directores presentes como aquellos que participen de la reunión a distancia por otros medios

de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las actas de estas reuniones serán confeccionadas y

firmadas dentro de los 5 (cinco) días de celebrada la reunión por los directores y miembros de la Comisión

Fiscalizadora que hayan participado en forma presencial de las reuniones. Aquellos directores participantes a

distancia por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras tendrán la facultad de hacer

firmar dichas actas en su nombre por otros directores presentes, por medio de la autorización a otro director que

se encontrara presente en el acto. En las actas se deberá dejar constancia expresa de los nombres de los directores

que han participado a distancia así como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los

miembros presentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora deberán dejar expresa constancia de la

regularidad de las decisiones adoptadas. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes

como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Asimismo, podrán

celebrarse reuniones de Directorio fuera de la jurisdicción de la Sociedad, incluyendo en el extranjero. Los acuerdos

del Directorio se harán constar en un libro de Actas que firmarán todos los presentes. IX) El Directorio designará

un Comité de Compensación que actuará bajo su vigilancia y tendrá a su cargo la determinación, implementación,

modificación y/o cualquier otra cuestión relacionada con cualquier plan, programa y/o política de compensación

y/o beneficios de la Sociedad para sus directores, funcionarios ejecutivos y/o empleados, sin perjuicio de la

aprobación que le corresponda a la asamblea de accionistas. El Comité de Compensación estará integrado por

tres directores titulares. Sesionará con la participación personal o comunicados mediante video teleconferencia,

de todos sus miembros. El Directorio queda facultado para aprobar un Reglamento del Comité de Compensación

con el objeto de especificar sus facultades y normar su funcionamiento en el marco de lo previsto por este Estatuto.

OCTAVO: GARANTÍA. De conformidad con lo previsto en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550,

cada director deberá constituir una garantía de adecuado desempeño de sus funciones cuyo monto deberá ser el

mínimo permitido por la reglamentación vigente en cada momento. El costo de la garantía deberá ser soportado

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.754 - Segunda Sección 18 Miércoles 22 de septiembre de 2021

por cada director y, a su elección podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o en fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. En ningún caso se podrá constituir

la garantía mediante el ingreso directo de los fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósito de

los bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera las condiciones de su constitución deberán

asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de

responsabilidad. NOVENO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio tiene amplias facultades de administración

y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. El Directorio queda autorizado para resolver por sí mismo la

emisión obligaciones negociables bajo la Ley N° 23.576. El Directorio podrá establecer vía un reglamento interno

del Directorio su misión y tareas, el funcionamiento del órgano y de sus comités; los derechos y obligaciones de

los directores y cuantos más temas estime corresponder para su adecuado funcionamiento, conforme lo previsto

en el Artículo 5 de la Ley General de Sociedades 19.550, según texto de Ley 26.994. Podrá, especialmente, operar

con toda clase de entidades financieras oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de

representación, dentro o fuera del país; otorgar créditos o garantías a favor de sociedades controladas y vinculadas;

suscribir contratos de agrupaciones de colaboración empresaria con sociedades constituidas en el país o en el

extranjero, así como contratos de uniones transitorias de empresas, conforme lo reglamenta la Ley General de

Sociedades N° 19.550, y contratos de fideicomiso de conformidad con el objeto social; otorgar y revocar poderes;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y otorgar todo acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en

sede judicial o administrativa, corresponderá también la presentación al director o apoderado que a tal efecto

designe el Directorio. Asimismo, tendrá amplias facultades para implementar las emisiones de opciones sobre

acciones o valores convertibles en acciones. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente y,

en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente; y en caso de ausencia o impedimento de ambos, al director

o a los directores que designe el Directorio por mayoría. DÉCIMO: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la sociedad

estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada por 3 (tres) miembros titulares y tres miembros suplentes

que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en sus

cargos por 3 (tres) ejercicios y podrán ser reelegidos en forma indefinida. La Comisión Fiscalizadora, en su primera

reunión, designará un presidente y un reemplazante que suplirá al mismo en caso de licencia, ausencia, enfermedad

o fallecimiento. La presidencia de la Comisión Fiscalizadora será rotativa entre los Síndicos designados. Se reunirá

por lo menos una vez cada tres meses a pedido de cualquiera de sus miembros o del Directorio, dentro de los diez

días de formulado el pedido al presidente y quedará válidamente constituida con la presencia de al menos 2 (dos)

miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos presentes. Se labrará acta de cada

reunión y de las decisiones que se adopten, las que se asentarán en el Libro de Actas que se lleve al efecto. Si

hubiera un miembro de la Comisión Fiscalizadora disidente podrá fundar su voto y tendrá los derechos, atribuciones

y deberes del artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550. El presidente tiene facultades representativas

de la Comisión Fiscalizadora ante el Directorio. DÉCIMO PRIMERO: ASAMBLEAS. Las Asambleas serán citadas

de acuerdo con lo dispuesto por las disposiciones legales vigentes y según la convocatoria que se trate, sin

perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, para el caso de Asamblea

unánime. El quórum para asambleas ordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria se rige por el

artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. El quórum para asambleas extraordinarias en primera

convocatoria se rige por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En segunda convocatoria, la

asamblea extraordinaria solamente podrá reunirse si asisten por lo menos accionistas que representen el 40% de

las acciones con derecho a voto. Tanto para el caso de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, como para

la asamblea extraordinaria en primera y segunda convocatoria, las mismas podrán celebrarse a distancia, pudiendo

participar los accionistas, y/o sus apoderados, por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes

y palabras, asegurándose en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y computándose los

accionistas que participaren a distancia a los efectos del quórum y mayorías. En el acta correspondiente deberá

dejarse debidamente asentado qué accionistas han participado a distancia de la asamblea y a través de qué

método de comunicación. A los fines de celebrar una asamblea a distancia deberán seguirse las disposiciones

establecidas en el artículo 61 del Decreto 1023/2013. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los

votos presentes, in situ o en forma remota, que puedan emitirse en la respectiva decisión, y que en ningún caso

podrá ser inferior al 40% de las acciones con derecho a voto. Para el caso de la asamblea ordinaria en segunda

convocatoria, las mayorías se rigen por el artículo 243 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. DÉCIMO

SEGUNDO: COMITÉ DE AUDITORÍA. La Sociedad contará con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley

26.831 y su reglamentación, el que estará integrado por 3 (tres) directores titulares e igual o menor número de

suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Podrán integrar el Comité aquellos

directores versados en temas financieros, contables o empresarios. La mayoría de sus integrantes deberán ser

independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

La Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría. El Comité de

Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.754 - Segunda Sección 19 Miércoles 22 de septiembre de 2021

en caso de ausencia, impedimento, incapacidad o fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse

como mínimo una vez cada 3 (tres) meses o, con menor periodicidad, a solicitud de 1 (uno) de sus miembros. Las

reuniones del Comité de Auditoría deberán convocarse por el presidente o vicepresidente, en su caso, mediante

notificación fehaciente cursada a cada miembro titular, dirigida al domicilio que los mismos deberán denunciar a

la Sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. La convocatoria deberá hacerse conocer por lo menos con 72

(setenta y dos) horas de anticipación. El Comité de Auditoría funciona mediante la participación de la mayoría

absoluta de los miembros que lo componen, ya sea en persona y/o comunicados por medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los

miembros participantes en la reunión. En caso de empate decide el voto del presidente o, en su caso el del

vicepresidente. En caso de ausencia de uno de sus miembros lo reemplazará el miembro suplente que corresponda.

Las resoluciones del Comité de Auditoría deberán asentarse en el libro respectivo, y ser firmadas por todos los

miembros participantes en forma presencial de la reunión. En caso de participación de miembros a distancia, el

órgano de fiscalización deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas por el Comité de

Auditoría. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden asistir a las

deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité de Auditoría

aquellas indicadas en la Ley 26.831, su reglamentación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y demás

normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en

su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la designación de sus reemplazantes. La pérdida de la

condición de director por cualquier motivo determinará automáticamente la de miembro del Comité de Auditoría.

DÉCIMO TERCERO: CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Al cierre

del ejercicio social se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las normas técnicas y legales en la

materia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) El 5% (cinco por ciento), hasta alcanzar el 20%

(veinte por ciento) del capital, al fondo de reserva legal. b) A remuneración del Directorio, y en su caso, de la

Comisión Fiscalizadora. El saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos deberán

ser pagados en proporción a las tenencias, dentro del plazo establecido por las normas vigentes. Todos los

dividendos aprobados por la Asamblea y no cobrados prescriben a favor de la Sociedad luego de transcurrido el

plazo legal de prescripción desde su puesta disposición. DÉCIMO CUARTO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento, o

de una comisión liquidadora que deberá designar la Asamblea, procediéndose en ambas circunstancias bajo la

vigilancia directa de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo (incluyendo los gastos de la liquidación) y

reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de las respectivas integraciones.

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/02/2020

Jose Maria Krasñansky Simari - T°: 94 F°: 822 C.P.A.C.F.

e. 22/09/2021 N° 69381/21 v. 22/09/2021