N° 70673/21 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr.
FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días,
de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 8, de fecha 11 de abril de 2017, en la causa caratulada: “HURTADO SUÁREZ,
WILLAN; PIRRO MORI, GABRIEL; ALVES DZWIELESKI, EDISON FERNANDO; Y OTROS S/Infracción Ley 23.737
(art. 5 inc. “c”) en concurso real con asociación ilícita y otros”, Expte. Nº FCT 3678/2013/TO1, respecto de: EDISON
FERNANDO ALVES DZWIELESKI, Cédula de Identidad de Brasil Nº 1068141611 (Estado de Rio Grande do Sul), sin
sobrenombres ni apodos, 37 años de edad, estado civil soltero, profesión soldador y carnicero, de nacionalidad
brasileña, nacido el 13 de junio de 1979 en la Ciudad de Uruguayana, Estado de Rio Grande do Sul, República
Federativa del Brasil, domiciliado en rua 13 Nº 1331, Bairro Cidade Alegria, de la Ciudad de Uruguayana, Estado
de Rio Grande do Sul (Brasil), estudios secundarios completos, hijo de Baldir Sodeldia Dzwieleski y de Gloria
Mar de Fátima Miranda Alves; la que dispone: SENTENCIA Nº 8- Corrientes, 11 de abril de 2017.- Y VISTO: Por
los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1°) RECHAZAR los planteos de nulidad
formulados. 2º) … 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) CONDENAR a EDISON FERNANDO ALVES DZWIELESKI,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.756 - Segunda Sección 65 Viernes 24 de septiembre de 2021
Cédula de Identidad de la República Federativa de Brasil Nº 1068141611, ya filiado en autos, a la pena de DIECISÉIS
(16) años de prisión, y multa de pesos dieciocho mil ($ 18.000.-) la que deberá hacerse efectiva en el término de
treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita
(art. 210 CP), en Concurso Real (Art. 55 CP) con el Delito de Transporte de Estupefacientes, Agravado por la
cantidad organizada de intervinientes (Art. 5 inc. “c” y Art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), y costas (Arts. 40, 41 y 45
del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN). - 9º) … 10º) … 11º) … 12°) … 13º) … 14º) … 15º) … 16º) … 17º) … 18º) …
19º) … 20º) … 21º) … 22º) … 23º) … 24°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar las comunicaciones
correspondientes; oportunamente practicar por Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento
(Art. 493 del CPPN) y Reservar en Secretaria. Fdo.: Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara – Dr. Víctor
Antonio Alonso – Juez de Cámara – Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara – Tribunal Oral en lo
Criminal Federal – Corrientes.- Ante Mí: Mario Aníbal MONTI – Secretario -Tribunal Oral en lo Criminal Federal –
Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 24/09/2021 N° 70673/21 v. 30/09/2021