N° 31/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16 - SECRETARÍA NRO. 32
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 a cargo del Dr. Fernando G. D´Alessandro,
Secretaría 32 a mi cargo, sito en Callao 635, PB, de CABA comunica que con fecha 13/09/2021 se decretó la
quiebra de TRAPPANI LEONARDO ALBERTO (DNI 23.780.790 -CUIT 20.23780790-2) en los autos “TRAPPANI
LEONARDO ALBERTO s/QUIEBRA” Expte. 12849/2021. El síndico designado es SILVIO ERNESTO LAUFERMAN,
con domicilio en la AV Corrientes 4280 piso 7º “C” Caba, con domicilio electrónico: 20082091778, T.E.:48630212,
ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 30/11/21. En el
marco de la excepcional situación de emergencia sanitaria se adecuó el procedimiento de verificación tempestiva
del siguiente modo: las solicitudes de verificación, observaciones y comprobante del pago del arancel deberán
enviarse por correo electrónico a: (sinditrappani@gmail.com) El arancel debe pagarse por transferencia al CBU
2590028820082270830149- nro de cuenta CA $ 0822708-301/4 del Banco ITAU- cuenta de titularidad de Silvio
Ernesto Lauferman. Los correos electrónicos deberán enviarse conforme las pautas fijadas en el auto de apertura
que puede ser consultado en el sitio web del PJN.gov.ar. Los documentos informáticos acompañados deberán
ajustarse a lo establecido en la Acordada N° 31/20 CSJN. La documentación que se digitalice y acompañe al
pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido,
siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma
demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad,
pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión.
Deberá denunciarse junto con la información que exige la LCQ: 32, la dirección de correo electrónico y un teléfono
de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en su caso a los fines previstos por la LCQ: 33. Dentro de
las 24 horas de vencido el plazo previsto por la LCQ: 32 y a los fines previstos por la LCQ 34, el síndico presentará
en autos las insinuaciones recibidas para que la deudora y demás acreedores tomen conocimiento a los efectos
de la norma citada. e) Las observaciones deberán ser también enviadas al correo electrónico informado por la
sindicatura dentro del plazo previsto por la LCQ: 34 conforme las pautas dispuestas en el auto de apertura. Los
informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, deberán presentarse los días 15/02/22 y 04/04/22. Publíquese por
dos días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 24 de septiembre de 2021. Fernando D´Alessandro
Juez - Pedro Manuel Crespo Secretario Interino
e. 27/09/2021 N° 71266/21 v. 28/09/2021