N° 71057/21 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo comercial n* 1 Dr. Alberto
Alemán, Secretaría N° 1 Dr. Mariano Conde, sito en Roque Saenz Peña 1211, Planta Baja de la Capital Federal,
se ha dictado en autos ¨HECKMAN S.A. S/QUIEBRA¨ (EXPTE. 20859/2018) CUIT 30-70778230-3, mail de la
sindicatura ezeaquilino@gmail.com la siguiente resolución: Buenos Aires, 06 de septiembre de 2021.- 1) Se fija: a)
El día 19 de noviembre de 2021 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos
de verificación de sus créditos y títulos justificativos de los mismos (LCQ: 32).- b) En los términos del LCQ: 34,
fíjase hasta el día 6 de diciembre de 2021 para que el deudor y los acreedores que lo hubieran hecho, concurran
ante el síndico a los efectos de revisar legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones de las
solicitudes formuladas.- c) Los días 4 de febrero de 2022 y 22 de marzo de 2022 para que el síndico presente los
informes individual y general respectivamente (art. 35 y 39 ley 24.522). Hágase saber al síndico que al momento
de la presentación del informe general, deberá expedirse sobre lo dispuesto por el art. 102, 2da. parte de la
Ley 24.522, en cuanto a la interdicción de salida de las personas alcanzadas por dicha medida. 2) Teniendo en
cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN – v.
Anexo II ´Protocolo de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-, corresponde que a los fines de la
insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail que informe la sindicatura,
con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite
la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso
al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email,
valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa
recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda-
a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los
intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto
a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando
se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al
domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso
a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales
responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas
al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán
disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente,
las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de
la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de
presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado
nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación.Ante cualquier consulta o imposibilidad, los
interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.
sec1@pjn.gov.ar. 3) Publíquense edictos en el Boletín Oficial sin previo pago, de acuerdo con lo previsto por la LCQ:
89; incluyendo el nº de C.U.I.T de la fallida y el mail de la sindicatura, en caso de poseer la fallida establecimientos
en extraña jurisdicción, conforme lo dispuesto por el art. 89 de la LCQ, en el diario de publicaciones legales
respectivo.- Hágase saber que los edictos deberán ser confeccionados por el síndico en soporte informático a fin
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.759 - Segunda Sección 106 Miércoles 29 de septiembre de 2021
de ser enviado por el Tribunal vía Intranet al Boletín Oficial. A cuyo fin, deberá enviar el proyecto correspondiente
a la dirección de correo electrónico del Tribunal: “jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar”.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 27/09/2021 N° 71057/21 v. 01/10/2021