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N° 73063/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales viernes, 1 de octubre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial n° 8 a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, JUEZ, Secretaría 16, con

sede en Av. Roque S. Peña 1211, PB, (C.A.B.A.), comunica a aquellos clientes y ex clientes del servicio de

seguro brindado por ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. que se encuentra en trámite el expediente

caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ ZURICH ASEGURADORA

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO” (Expte. 5562/2020). El grupo potencialmente afectado se compone por los clientes

de la aseguradora que se hubieren visto afectados por el cobro de las “primas” sin adecuación a la disminución del

riesgo acaecida por el aislamiento preventivo social y obligatorio (DNU 297/2020). La presente acción tienen por

objeto la devolución de parte de las primas percibidas por Zurich desde el 20.03.2020. Se publicita el presente a

fin de que aquellos usuarios (clientes y ex clientes de ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A.), dentro del plazo

de treinta días desde la respectiva publicación, puedan ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de

la ley 24.240 (2° párrafo) es decir, a efectos de que manifiesten expresamente su voluntad de no quedar afectados

por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a la Asociación demandante (tel. 11-6516-7149,

email: info@aduc.org.ar) dentro de los treinta días de la presente publicación, en el sentido que prefieren ejercer

sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su

situación particular. La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para la Aseguradora y para

todos los usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad

en contrario. Asimismo, se les hace saber que si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual. El presente deberá ser publicado sin costo alguno por el término

de 48 horas.

JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 01/10/2021 N° 73063/21 v. 04/10/2021