N° 72856/21 Aviso del Boletín Oficial
MISHKA S.A.
Texto del aviso
MISHKA S.A.
CUIT: 30-70827345-3.Por Asamblea General Extraordinaria del 27 de Febrero de 2020, se procedió a reformar
el Estatuto de la Sociedad y se incorpora el siguiente Articulo Décimo Tercero: “La transmisión de las acciones
queda sujeta a las siguientes restricciones: I) Entre Vivos: en el caso que un accionista decidiere vender/ceder
y/o transmitir sus acciones deberá comunicar dicha extremo a los restantes accionistas quienes tendrán derecho
de preferencia, por sobre cualquier tercero. El procedimiento para ejecutar el derecho de preferencia será el
siguiente: el accionista que desee vender/ceder y/o transmitir sus acciones informará a los demás accionistas
de dicho extremo con copia del ofrecimiento del tercero. Los demás accionistas tendrán derecho de preferencia
para la adquisición de dichas acciones en iguales condiciones por el plazo de 60 días. Una vez igualada la oferta
del tercero por el/los accionistas –quienes podrán adquirir las acciones en la proporción de sus acciones- el
accionista vendedor está obligado a entrar sus acciones, no pudiendo arrepentirse de la operación de venta.
II) Mortis causa: A) Producido el fallecimiento de un accionista, sus sucesores y/o el cónyuge supérstite no se
incorporarán a la Sociedad como accionistas, salvo que una decisión mayoritaria adoptada en Asamblea General
Extraordinaria de la Sociedad resolviera lo contrario. B) Las acciones del fallecido serán ofrecidas a todos los
demás accionistas quienes tendrán derecho preferente de compra en la proporción de sus tenencias accionarias.
En el caso que alguno de los accionistas no ejerza la preferencia, dará derecho a los demás accionistas para
acrecer la preferencia correspondiente –también en la proporción de sus acciones. La voluntad de adquirir las
acciones deberá concretarse expresarse y comunicarse a los sucesores del fallecido dentro de los ciento veinte
(120) días corridos de producido el fallecimiento del accionista. La comunicación se deberá dirigir al directorio
de la Sociedad y no podrá comprender una parte de las acciones sino el total de la tenencia accionaria del
causante. C) El precio de las acciones será el que resulte del blance especial de corte que se realizará a la fecha
del fallecimiento del accionista. El mismo será realizado por el contador que hubiere certificado el último balance
de la Sociedad. El precio de la transferencia será abonado por el/los accionista/s comprador/es a los herederos
–declarados mediante declaratoria de herederos en juicio sucesorio- en treinta y seis (36) cuotas mensuales. Los
accionistas que ejercieran el derecho de preferencia deberán constituir una garantía real suficiente que garantice
a los herederos el pago del precio de las acciones del causante. D) Ejercido el derecho de preferencia por el/los
accionista/s, estos o los herederos del accionistas causante instarán el proceso sucesorio a los efectos de obtener
la correspondiente declaratoria de herederos y la legitimación necesaria para instrumentar la transferencia de las
acciones, la cual deberá concretarse dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de quedar esta habilitada. E)
A los efectos del quórum y mayorías mientras durante el procedimiento de transferencia de acciones del causante
a los accionistas que ejercieron el derecho de preferencia, no se computarán las acciones del fallecido. F) Ningun
accionista podrá dar en garantía o gravar con derechos reales sus acciones. G) Estas restricciones constarán en
los títulos representados de las acciones.” Autorizado según instrumento privado Autorizado según instrumento
privado ACTA DE DIRECTORIO de fecha 29/04/2020
SILVIA MABEL SAYAR - T°: 69 F°: 126 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2021 N° 72856/21 v. 01/10/2021