N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
ALL KOM S.A.
Texto del aviso
ALL KOM S.A.
30707677305 por Esc. 246, Folio 529 del 29-09-21 Registro 336 CABA, se protocolizó la siguiente Acta: 1) Acta
de Asamblea del 6-11-20, convocada por Acta de Directorio del 5-11-2020, se Reformó art. 4º “Art. 4: La sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros en el país y/o en el extranjero
a las siguientes actividades: a) SERVICIOS: Prestación de servicios de computación, comunicaciones en general,
programación para computadoras –software, mantenimiento de equipos de comunicación, computación y
electrónicos en general, cursos de capacitación en el uso de software, hardware y demás dispositivos y máquinas
electrónicas, asesoramiento, publicidad a través de medios de comunicación propios y/o de terceros, prestación
de servicios de telecomunicaciones en general, prestación de telefonía en general, servicios de internet en
general, enlaces digitales y/o analógicos mediante cualquier medio de transmisión, fibra óptica, enlaces satelitales,
enlaces inalámbricos, servicios de valor agregado.- b) COMERCIAL: Importación y exportación, compra, venta,
consignación y representación de equipos de computación nacional y/o extranjera, comunicaciones en general,
máquinas y material electrónico, como así también dispositivos y su herramental. – c) INDUSTRIAL: Fabricación
de equipos y materiales para computación, comunicaciones y electrónica en general. – A tales fines la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de la actividad prevista en el objeto social la
Sociedad velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta
y el medioambiente.”; a la vez se reformó art. 9º “Art. 9º: El Directorio tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del
Decreto Ley Nº 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Banco de la Nación Argentina,
Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás compañías financieras o
entidades crediticias oficiales o privadas, establecer sucursales, agencias u otra especie de representación, dentro
o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes generales o especiales, judiciales inclusive para querellar
criminalmente, de administración u otros, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, con o sin facultad
de sustituir y revocarlos, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro
hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Puede en consecuencia
celebrar en nombre de la Sociedad toda case de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. En
el desempeño de su cargo los administrares deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) los socios; (ii) los empleados de la Sociedad
y de sus filiales; (iii) los clientes, proveedores y otras partes directa o indirectamente vinculadas a la Sociedad,
como por ejemplo, la comunidad en donde, directa o indirectamente, opera la Sociedad. Asimismo, deberán velar
por la protección del medio ambiente local y global y por los intereses de la Sociedad en el corto y largo plazo. El
cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores solo podrá se exigible por los socios y
la Sociedad.”. Agustina Berruet, DNI 24.785.006, Autorizado escritura precitada.
Agustina Berruet - Matrícula: 4898 C.E.C.B.A.
e. 04/10/2021 N° 73254/21 v. 04/10/2021