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N° 73437/21 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55

Edictos Judiciales martes, 5 de octubre de 2021

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 28 - SECRETARÍA NRO. 55

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28, a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor,

Secretaría Nº 55, a cargo del Dr. Pablo D. Bruno, sito en Montevideo 546 piso 3° de esta ciudad, comunica por

cinco días en el boletín oficial que en autos “DESDE FRANCIA S.A. s/QUIEBRA” expte. 15623/2018 con fecha

28 de septiembre de 2021, se decretó la quiebra de Desde Francia S.A. (CUIT30-71044389-7), inscripta en la

Inspección General de Justicia con fecha 17/1/2008 bajo el número 1060 del Libro N° 38 de Sociedades por

acciones, con domicilio social inscripto en Honorio Pueyrredón 1340/42 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siendo la sindicatura el Estudio “Ramos Mendez - Garbarini” con domicilio en Lavalle 750, Piso 16º, Oficina “D”,

de esta Ciudad, tel: 15 57093213, E-mail sindicaturagarbarini@gmail.com ante quien los acreedores deberán

presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos (LC32) hasta el día 30/12/2021. Se

deja aclarado que los acreedores cuyos créditos ya han merecido tratamiento en la sentencia dictada durante el

trámite del concurso preventivo en los términos de la LC. 36, no deben volver a insinuar esas mismas acreencias.

Los acreedores que estuvieran alcanzados con el pago del arancel verificatorio deberán depositar y/o transferir

las sumas correspondientes a la siguiente cuenta: titular: EDUARDO JORGE GARBARINI. Número de Cuenta:

CA $ 0907747-301/6. CBU 2590007320090774730162. El síndico presentará los informes previstos en la LC. 35

y 39 los días 16/3/22 y 2/5/22 respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los

bienes que tengan en su poder, al igual que la documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a

los terceros la prohibición de hacer pagos al mismo bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá el

deudor cumplir en el plazo de 48 hs en lo pertinente, con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2021.

PABLO DEMIÁN BRUNO SECRETARIO

e. 04/10/2021 N° 73437/21 v. 12/10/2021