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N° 74036/21 Aviso del Boletín Oficial

MONI ONLINE S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 5 de octubre de 2021

Texto del aviso

MONI ONLINE S.A.

CUIT: 30-71233461-0 Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos

prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 27/09/2021, aceptada en fecha 28/09/2021, (dicha

propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) MONI ONLINE S.A., en carácter de “OTORGANTE”,

constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., en carácter de

acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de

todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA),

incluyendo las obligaciones bajo el PRÉSTAMO – conforme es definido en el CONTRATO DE PRENDA - por un

monto de capital de $ 12.080.621,60 que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados

por el OTORGANTE cuya nómina – incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES

CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados en

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.763 - Segunda Sección 47 Martes 5 de octubre de 2021

las oficinas del OTORGANTE sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires

y del ACREEDOR sitas en Sarmiento 356, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad

con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que

deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá,

en caso de verificarse un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA)

por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes

a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja

expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del

OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán

acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la

notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago; en cumplimiento del

artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota de autorización

de fecha 01/10/2021

GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.

e. 05/10/2021 N° 74036/21 v. 05/10/2021