N° 74036/21 Aviso del Boletín Oficial
MONI ONLINE S.A.
Texto del aviso
MONI ONLINE S.A.
CUIT: 30-71233461-0 Se hace saber por un día al público en general, y en especial a los deudores cedidos
prendados, que en virtud de la Propuesta de Prenda de fecha 27/09/2021, aceptada en fecha 28/09/2021, (dicha
propuesta una vez aceptada, el “CONTRATO DE PRENDA”) MONI ONLINE S.A., en carácter de “OTORGANTE”,
constituyó una prenda en primer grado de privilegio a favor de BANCO DE COMERCIO S.A., en carácter de
acreedor (el “ACREEDOR”), en garantía del cumplimiento en tiempo y forma por parte del OTORGANTE de
todas y cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA),
incluyendo las obligaciones bajo el PRÉSTAMO – conforme es definido en el CONTRATO DE PRENDA - por un
monto de capital de $ 12.080.621,60 que tomó en la mencionada fecha con el ACREEDOR los créditos originados
por el OTORGANTE cuya nómina – incluyendo el detalle de los deudores cedidos prendados (los “DEUDORES
CEDIDOS”) - se encuentra adjunta como Anexo B al CONTRATO DE PRENDA y a disposición de los interesados en
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.763 - Segunda Sección 47 Martes 5 de octubre de 2021
las oficinas del OTORGANTE sitas en Reconquista 1088, Piso 9, Ciudad de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires
y del ACREEDOR sitas en Sarmiento 356, Ciudad de Buenos Aires (en adelante, los “CRÉDITOS). De conformidad
con lo expresamente previsto en el CONTRATO DE PRENDA se les hace saber a los DEUDORES CEDIDOS que
deberán continuar realizando los pagos directamente al OTORGANTE. Sin perjuicio de ello, el ACREEDOR podrá,
en caso de verificarse un SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO (según se las define en el CONTRATO DE PRENDA)
por parte del OTORGANTE, instruir a los DEUDORES CEDIDOS para que realicen los pagos correspondientes
a los CRÉDITOS en una cuenta de titularidad del ACREEDOR que se indicará en dicha oportunidad. Se deja
expresamente aclarado que (a) el ACREEDOR en ningún caso estará obligado a invocar el incumplimiento del
OTORGANTE en dicha instrucción, siendo suficiente la sola comunicación de la nueva cuenta en la cual se deberán
acreditar los pagos, y (b) que cualquier pago efectuado en violación de lo dispuesto en la presente notificación o la
notificación que en futuro realice el ACREEDOR, carecerá de los efectos liberatorios del pago; en cumplimiento del
artículo 2233 del Código Civil y Comercial de la Nación. Autorizado según instrumento privado nota de autorización
de fecha 01/10/2021
GUIDO ANTOLINI - T°: 132 F°: 445 C.P.A.C.F.
e. 05/10/2021 N° 74036/21 v. 05/10/2021