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N° 74740/21 Aviso del Boletín Oficial

BINGOS PLATENSES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de octubre de 2021

Texto del aviso

BINGOS PLATENSES S.A.

CUIT 30-64407133-9 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime de Accionistas del 29/11/2019

elevada a escritura pública Nº 174 del 18 de agosto de 2021, pasada al folio 856 del Registro Notarial 54 de

CABA, se resolvió reformar el Estatuto Social modificando la redacción del Articulo 8º del Estatuto Social y

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.765 - Segunda Sección 5 Jueves 7 de octubre de 2021

aprobar un nuevo Texto Ordenado de dicho estatuto.- NUEVO ART. OCTAVO: Artículo Octavo: La dirección y

administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la

asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de once, con mandato por un ejercicio. La asamblea podrá elegir

igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación, en caso

de ausencia temporaria o vacancia permanente de uno o más directores titulares por cualquier causa. En caso

que la sociedad encuadre en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. En

caso que la sociedad prescinda de Sindicatura, la elección de directores suplentes por parte de la Asamblea será

obligatoria. La asamblea fijará la remuneración de los directores, en su caso. El Directorio sesiona con la presencia

de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, y resuelve por mayoría absoluta de sus miembros titulares

designados por la Asamblea. Los Directores titulares, en caso de ausencia temporaria, podrán autorizar a otro

director a votar en su nombre, si existiera quórum. En caso de pluralidad de titulares, el directorio en su primera

sesión designará un Presidente, un Vicepresidente y un director que podrá ejercer también la representación legal,

conforme se indica en el párrafo siguiente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, sin

perjuicio que la podrá ejercer también el Vicepresidente y el director que designe el Directorio en oportunidad de

distribuir los cargos. A tales efectos, la comparecencia y/o actuación del Vicepresidente y/o del director designado

como representante legal, supone la ausencia o imposibilidad de actuación del Presidente, y obliga a la sociedad

sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La representación en juicio de la sociedad como actora,

demandada, absolvente o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, administrativa o

judicial estará a cargo de cualquiera de los directores que indique el Directorio o de los apoderados que designe el

Directorio con carácter general o especial. Finalmente, el Directorio puede designar a cualquiera de sus miembros

para que ejerza la representación legal de la Sociedad, a los efectos de protocolizar documentos privados y/o

resoluciones tomadas por el Directorio que requieran su protocolización en instrumento público. En garantía del

correcto cumplimiento de sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una suma equivalente de $ 10.000,

o el monto mínimo que determine el órgano de control, o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos

públicos, depositados en instituciones financieras o cajas de valores; o tomar a favor de la Sociedad una garantía

bancaria o seguro de caución o de responsabilidad frente a terceros, cuyos costos serán soportados por cada

director, de acuerdo con el mecanismo autorizado por la entidad u organismo de control correspondiente. Los

directores suplentes deberán otorgar dicha garantía a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo

de directores titulares cesantes. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieran poderes especiales, a tenor del art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Artículo

9° del Decreto Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos

jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, como por ejemplo: operar con toda clase de bancos,

compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otras

formas de representación dentro y fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de

administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones

mediante videoconferencia, siempre que se cuente con un hardware y software que garantice técnicamente la

interacción entre los participantes presenciales, y los que asistan vinculados, mediante la utilización de medios de

transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los

que participen a distancia, una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones

atinentes a los distintos puntos previstos en el orden del día. I) A los efectos del quórum, se computará sólo a

los Directores presentes, no así a los que participen a distancia. II) Las reuniones de Directorio celebradas de

acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social. III) El Presidente del

Directorio o bien aquél miembro del Directorio que a tal efecto sea designado por unanimidad por los Directores

participantes en la reunión, en caso de ausencia del Presidente, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que

contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa

de los Directores que han participado a distancia y de los Directores presenciales y un detalle preciso de las

deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada; y (b) la transcripción del acta al Libro

de Actas de Directorio dentro de los cinco (5) días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo de

cinco (5) días por los miembros presentes. IV) Si como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una

reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en fecha y horario preestablecidos, deberá convocarse a una nueva

reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. V) Cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de

Directorio y problemas técnicos o de conexión impidieran su continuación, el Presidente deberá suspender dicha

reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones adoptadas previamente hasta el momento del problema técnico

o de conexión se considerarán plenamente válidas. La moción resulta aprobada por unanimidad. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 174 de fecha 18/08/2021 Reg. Nº 54

Luciana Christmann - Matrícula: 5297 C.E.C.B.A.

e. 07/10/2021 N° 74740/21 v. 07/10/2021