N° 14211/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
El JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N* 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco
Robledo, Secretaría n* 50 a cargo del Dr. Federico H. Campolongo, sito en Av. Callao 635 piso 4 de la Capital Federal,
hace saber que con fecha 23/09/2021 ha sido decretada la quiebra de DI MEGLIO ANDREA FABIANA, CUIT: 27-
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.767 - Segunda Sección 121 Martes 12 de octubre de 2021
20575368-6, en el expediente Nº 14211/2021, caratulado “DI MEGLIO, ANDREA FABIANA s/PEDIDO DE PROPIA
QUIEBRA”. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico
CONTADOR NOVERA LEONEL VICTOR, con domicilio procesal constituido en la calle FERNANDEZ DE LA CRUZ
FRANCISCO 6720 piso 1º “A” de la Capital Federal, hasta el día 26/11/2021. Los acreedores podrán enviar sus
pedidos de verificación al correo electrónico de la sindicatura (dimeglioquiebra@gmail.com) adjuntando en formato
PDF copia de la documentación fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán
remitir a la misma dirección de correo electrónico del síndico. En caso de que alguno de los insinuantes deba
cumplir con el pago del arancel verificatorio del art. 32 LCQ, el mismo deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica a la cuenta bancaria del síndico abierta en el Banco Santander, con CBU 0720326688000036233386,
adjuntando copia de la constancia de depósito a la solicitud de verificación. El citado funcionario presentará el
informe previsto por el art. 35 LCQ el día 10/02/2022 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 30/03/2022 Asimismo
se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros
de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos
exigidos por el art. 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su
poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma,
los que serán considerados ineficaces.
Publíquese por 5 días. Buenos Aires, 04 de octubre de 2021.
FIRMADO: DR. FEDERICO H. CAMPOLONGO, SECRETARIO HORACIO F. ROBLEDO Juez - FEDERICO H.
CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 05/10/2021 N° 74075/21 v. 13/10/2021