N° 76283/21 Aviso del Boletín Oficial
DEXLAB S.R.L.
Texto del aviso
DEXLAB S.R.L.
Constituida por Esc. Nº 115 del 07/10/2021 por ante el Registro 2119 de C.A.B.A.- Socios: Pablo Enrique DIMOULAS
BARRANTES, argentino, nacido el 13/10/1995, DNI: 39.353.182, CUIT: 20-39353182-8, soltero, comerciante,
domiciliado en Juramento 3949, de C.A.B.A.; y Facundo Nahuel ALVAREZ, argentino, nacido el 19/10/1993,
DNI: 37.904.697, CUIL: 20-37904697-6, soltero, empleado, domiciliado en Vidal 4560, 3º Piso, de C.A.B.A.- 1)
Denominación: “DEXLAB S.R.L.”.- 2) Duración: 99 años 3) Objeto: la realización y el desarrollo, en el país o en el
extranjero, ya sea actuando por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, sean dichos terceros vinculados
o no, de las siguientes actividades: La explotación de restaurantes, bares, cafeterías y venta de toda clase de
alimentos y bebidas con o sin alcohol, elaborados en dicho establecimientos, o comprados a terceros.- Para su
cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones
que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.- 4) Capital: $ 150.000 dividido en 1.500 cuotas de
$ 100 valor nominal c/u, suscriptas de la siguiente forma: Pablo Enrique DIMOULAS BARRANTES, 1.425 cuotas
y Facundo Nahuel ALVAREZ, 75 cuotas.- Integración: 100%.- 5) La administración, representación legal y uso de
la firma social estará a cargo uno o más gerentes, socios o no, por todo el plazo que dure la sociedad, quienes
en caso de ser gerencia plural actuaran en forma conjunta, separada o indistintamente. Podrán designarse uno o
más suplentes.- Prescinde de Sindicatura.- 6) Cierre de Ejercicio: 30/06.- 7) Gerencia: Pablo Enrique DIMOULAS
BARRANTES, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en Jorge Luis Borges 2201, de C.A.B.A.- 8)
Sede Social: Jorge Luis Borges 2201, de C.A.B.A..- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 115 de fecha
07/10/2021 Reg. Nº 2119
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 13/10/2021 N° 76283/21 v. 13/10/2021